¿Qué sucede si no se instala la nueva Junta Directiva del Congreso?

La falta de consensos entre las bancadas del Congreso Nacional amenaza con paralizar el funcionamiento del Poder Legislativo, comprometer la transición presidencial y obstaculizar la aprobación de leyes y decisiones clave para el país. La ausencia de acuerdos podría dejar a Honduras sin una conducción institucional efectiva en un momento decisivo

  • Actualizado: 20 de enero de 2026 a las 19:35
¿Qué sucede si no se instala la nueva Junta Directiva del Congreso?

Tegucigalpa, Honduras.- Honduras vive una semana crucial para su institucionalidad democrática, marcada por la instalación del nuevo Congreso Nacional y la inminente transición presidencial.

Los días 21, 23 y 27 de enero de 2026 concentran eventos clave: desde la sesión preparatoria del Legislativo hasta la toma de posesión del nuevo presidente de la República, en un contexto de alta expectativa y tensión política.

La elección de la Junta Directiva del Congreso Nacional ocurre en medio de complejas negociaciones entre las principales fuerzas políticas, el Partido Nacional y el Partido Liberal, que buscan consensuar quién presidirá el Legislativo durante el período 2026-2030.

Tomás Zambrano, Marlon Lara y Yuri Sabas figuran entre los principales aspirantes a ocupar la presidencia del Congreso.

Ninguna bancada alcanza por sí sola la mayoría simple de 65 votos, por lo que se vuelve indispensable construir alianzas amplias.

El ambiente político se mantiene tenso, con más de mil efectivos de las Fuerzas Armadas desplegados para resguardar el centro histórico de Tegucigalpa y el Congreso Nacional ante la cercanía de la fecha límite para instalar formalmente la nueva directiva.

A la par, el país atraviesa una transición presidencial reciente, marcada por controversias tras las elecciones de noviembre de 2025, incluyendo debates sobre el recuento de votos y la entrega de credenciales por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La instalación de la Junta Directiva del Congreso, prevista para el 23 de enero, es determinante para el funcionamiento del Poder Legislativo.

Esta fecha marca el inicio oficial del período legislativo. La falta de consenso para conformar la directiva en propiedad genera incertidumbre sobre la operatividad institucional y su capacidad para sesionar legalmente.

La Junta Directiva no solo organiza las sesiones legislativas, sino que dirige la agenda del Congreso, verifica el quórum y certifica resoluciones. Sin esta estructura, el Congreso quedaría en parálisis, con sesiones sin validez legal.

A continuación, EH Verifica lo explica:

El Congreso Nacional debe completar su proceso de instalación entre el 21 y el 23 de enero posterior a las elecciones generales, según la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En este periodo se realizan las sesiones preparatorias, que culminan el 23 de enero con la elección de la Junta Directiva en propiedad, órgano que dirige el Legislativo durante el nuevo período constitucional.

La Ley establece que, en la última sesión preparatoria del 23 de enero, los diputados deben elegir la Junta Directiva por mayoría simple. Este proceso no es un mero trámite: su resultado habilita legalmente al Congreso para ejercer funciones legislativas, administrativas y de representación.

La Junta Directiva en propiedad juega un papel clave en la operatividad del Congreso. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sus atribuciones incluyen: hacer cumplir la Constitución y las leyes; nombrar a los miembros de la Comisión Permanente; designar al Pagador Especial; coordinar con las jefaturas de bancada y establecer la agenda de reuniones para evacuar los asuntos correspondientes. Estas funciones permiten que el Congreso sesione y tome decisiones con validez jurídica.

Previo a esta elección, el 21 de enero se instala una Junta Directiva provisional con funciones transitorias: juramentar a los diputados electos y conducir el proceso para la conformación de la Junta Directiva en propiedad. Esta instancia no puede legislar ni convocar sesiones ordinarias.

Si el 23 de enero no se elige la Junta Directiva en propiedad —por falta de acuerdos políticos, quórum o causas similares— el Congreso entraría en un bloqueo institucional. Aunque los diputados estén presentes, no pueden sesionar sin una directiva legalmente constituida. La ley no contempla sesiones autoconvocadas.

En este contexto, el simple hecho de contar con quórum no es suficiente para habilitar sesiones. La conducción formal del pleno es imprescindible para garantizar la legalidad de cualquier deliberación o decisión. Sesionar sin Junta Directiva podría ser considerado irregular y estar sujeto a impugnaciones jurídicas por vacíos normativos.

El abogado Nelson Castañeda explicó a EH Verifica el 20 de enero que la falta de elección de la Junta Directiva no implica la disolución del Congreso, pero sí afectaría sus funciones básicas. También pondría en riesgo la transición presidencial y obligaría a operar de forma limitada a la Comisión Permanente.

“La Constitución establece fechas claras para la instalación del nuevo Congreso. El 21 de enero se realizan las juntas preparatorias y el 23 debe elegirse la Junta Directiva en propiedad por mayoría simple”, expresó.

“Si ese día no hay acuerdo, el Congreso no se disuelve, pero sí se entra en una parálisis institucional. Sin una directiva en propiedad no inicia formalmente la legislatura, se afectan funciones básicas del Congreso y se pone en riesgo la transición del 27 de enero", opinó.

Y agregó: "A esos casos suele operar de forma interina la Comisión Permanente, pero eso genera cuestionamientos de legitimidad. Además, bloquear deliberadamente la instalación del Congreso puede constituir una violación constitucional. Por eso, en el contexto actual, lo más responsable es que las bancadas prioricen el diálogo y el respeto a la Constitución para evitar una crisis institucional innecesaria”.

Gustavo Solórzano, presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), consideró que no debe haber incertidumbre en el proceso legislativo: primero debe nombrarse una Junta Directiva provisional y, en un plazo máximo de 48 horas, designar la Directiva en propiedad mediante acuerdos entre las bancadas.

"No nos tiene que generar ninguna incertidumbre, tienen que cumplir los diputados con su deber. Lo que se centra ahora es en la elección de esa Junta Directiva provisional, lo que esperamos nosotros es que en este tiempo de menos de 48 horas puedan establecerse consensos para definir la Junta Directiva en propiedad", consideró.

La Ley Orgánica del Congreso Nacional contempla mecanismos para garantizar la continuidad administrativa, como la permanencia en funciones de las autoridades salientes mientras no se elijan sustitutos.

Sin embargo, estas disposiciones suelen generar más controversia política que soluciones efectivas.

La falta de una Junta Directiva electa en tiempo y forma abre la puerta a cuestionamientos sobre la legitimidad de las decisiones adoptadas por el Legislativo y limita severamente su capacidad de funcionamiento.

La ausencia de una regulación específica sobre esta situación deja un vacío legal que puede prolongar la parálisis institucional. Sin una conducción formal, el Congreso Nacional queda impedido de aprobar leyes, decretos y resoluciones claves, lo que incrementa la incertidumbre política en un momento crucial para la gobernabilidad del país.

Parálisis legislativa

El Congreso Nacional debe completar su proceso de instalación entre el 21 y el 23 de enero posterior a las elecciones generales, según la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En este periodo se realizan las sesiones preparatorias, que culminan el 23 de enero con la elección de la Junta Directiva en propiedad, órgano que dirige el Legislativo durante el nuevo período constitucional.

La Ley establece que, en la última sesión preparatoria del 23 de enero, los diputados deben elegir la Junta Directiva por mayoría simple. Este proceso no es un mero trámite: su resultado habilita legalmente al Congreso para ejercer funciones legislativas, administrativas y de representación.

La Junta Directiva en propiedad juega un papel clave en la operatividad del Congreso. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sus atribuciones incluyen: hacer cumplir la Constitución y las leyes; nombrar a los miembros de la Comisión Permanente; designar al Pagador Especial; coordinar con las jefaturas de bancada y establecer la agenda de reuniones para evacuar los asuntos correspondientes. Estas funciones permiten que el Congreso sesione y tome decisiones con validez jurídica.

Previo a esta elección, el 21 de enero se instala una Junta Directiva provisional con funciones transitorias: juramentar a los diputados electos y conducir el proceso para la conformación de la Junta Directiva en propiedad. Esta instancia no puede legislar ni convocar sesiones ordinarias.

Si el 23 de enero no se elige la Junta Directiva en propiedad —por falta de acuerdos políticos, quórum o causas similares— el Congreso entraría en un bloqueo institucional. Aunque los diputados estén presentes, no pueden sesionar sin una directiva legalmente constituida. La ley no contempla sesiones autoconvocadas.

En este contexto, el simple hecho de contar con quórum no es suficiente para habilitar sesiones. La conducción formal del pleno es imprescindible para garantizar la legalidad de cualquier deliberación o decisión. Sesionar sin Junta Directiva podría ser considerado irregular y estar sujeto a impugnaciones jurídicas por vacíos normativos.

El abogado Nelson Castañeda explicó a EH Verifica el 20 de enero que la falta de elección de la Junta Directiva no implica la disolución del Congreso, pero sí afectaría sus funciones básicas. También pondría en riesgo la transición presidencial y obligaría a operar de forma limitada a la Comisión Permanente.

“La Constitución establece fechas claras para la instalación del nuevo Congreso. El 21 de enero se realizan las juntas preparatorias y el 23 debe elegirse la Junta Directiva en propiedad por mayoría simple”, expresó.

“Si ese día no hay acuerdo, el Congreso no se disuelve, pero sí se entra en una parálisis institucional. Sin una directiva en propiedad no inicia formalmente la legislatura, se afectan funciones básicas del Congreso y se pone en riesgo la transición del 27 de enero", opinó.

Y agregó: "A esos casos suele operar de forma interina la Comisión Permanente, pero eso genera cuestionamientos de legitimidad. Además, bloquear deliberadamente la instalación del Congreso puede constituir una violación constitucional. Por eso, en el contexto actual, lo más responsable es que las bancadas prioricen el diálogo y el respeto a la Constitución para evitar una crisis institucional innecesaria”.

Gustavo Solórzano, presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), consideró que no debe haber incertidumbre en el proceso legislativo: primero debe nombrarse una Junta Directiva provisional y, en un plazo máximo de 48 horas, designar la Directiva en propiedad mediante acuerdos entre las bancadas.

"No nos tiene que generar ninguna incertidumbre, tienen que cumplir los diputados con su deber. Lo que se centra ahora es en la elección de esa Junta Directiva provisional, lo que esperamos nosotros es que en este tiempo de menos de 48 horas puedan establecerse consensos para definir la Junta Directiva en propiedad", consideró.

La Ley Orgánica del Congreso Nacional contempla mecanismos para garantizar la continuidad administrativa, como la permanencia en funciones de las autoridades salientes mientras no se elijan sustitutos.

Sin embargo, estas disposiciones suelen generar más controversia política que soluciones efectivas.

La falta de una Junta Directiva electa en tiempo y forma abre la puerta a cuestionamientos sobre la legitimidad de las decisiones adoptadas por el Legislativo y limita severamente su capacidad de funcionamiento.

La ausencia de una regulación específica sobre esta situación deja un vacío legal que puede prolongar la parálisis institucional. Sin una conducción formal, el Congreso Nacional queda impedido de aprobar leyes, decretos y resoluciones claves, lo que incrementa la incertidumbre política en un momento crucial para la gobernabilidad del país.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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