¿Qué pasa si Aldana se niega a entregar el poder en la Alcaldía?

La Ley de Municipalidades fija la toma de posesión el 25 de enero. Si el alcalde saliente se resiste, se activan recursos legales y posibles delitos por prolongación del cargo

  • Actualizado: 05 de enero de 2026 a las 18:33
¿Qué pasa si Aldana se niega a entregar el poder en la Alcaldía?

Tegucigalpa, Honduras.- Si el 25 de enero de 2026, Jorge Aldana se niega a entregar la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) al alcalde electo Juan Diego Zelaya, la ley no detiene el traspaso de mando.

​​Ese día debe asumir la nueva corporación municipal, y la negativa del actual edil podría abrir la puerta a denuncias e investigaciones penales.

Aldana declaró que no reconoce los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 30 de diciembre, los cuales dieron como ganador a Juan Diego Zelaya, del Partido Nacional, con una ventaja superior a los 800 votos.

Aldana atribuye la negativa de reconocer los resultados y de entregar el poder a que el CNE oficializó el escrutinio de la contienda por la comuna capitalina sin incluir más de 430 actas. Según afirma, en esos documentos habría alrededor de 100,000 votos que lo favorecerían.

Denunció que, entre el 17 y el 30 de diciembre, permaneció junto a sus simpatizantes frente al Instituto Nacional de Formación Profesional (Infop), donde operó el Centro Logístico Electoral (CLE), para exigir un recuento transparente. Sin embargo, aseguró que el CNE no contabilizó las actas que considera clave.

Con el respaldo del partido de gobierno, que promueve la misma narrativa de un supuesto fraude electoral, Aldana advierte que, si el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ante el cual presentó una impugnación, no falla a su favor, no entregará el poder el próximo 25 de enero al nacionalista Juan Diego Zelaya.

“Nosotros no reconocemos ningún resultado mientras no se cuenten las 435 actas faltantes. Estuvimos 30 días durmiendo en la calle, frente al Infop, rogando que se contara acta por acta. De aquí no nos sacan si no es contando las actas y los votos”, expresó Aldana en una conferencia de prensa la noche del 30 de diciembre, tras conocerse los resultados del CNE.

Con ese contexto, la pregunta central es práctica: ¿cuáles serían las consecuencias, paso a paso, si el 25 de enero no se realiza la entrega voluntaria?

A continuación, EH Verifica lo explica:

Zelaya asume, aunque Aldana se resista

Aunque el alcalde Jorge Aldana insista en que no entregará el poder, y sectores del partido Libertad y Refundación (Libre) amenacen con atrincherarse en la sede de la Alcaldía, el artículo 67-B de la Ley de Municipalidades establece que la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales electas debe realizarse el 25 de enero.

La negativa del alcalde saliente no interfiere por una razón simple: la ley vincula el inicio del gobierno municipal electo a una fecha y a un acto de instalación, no a la voluntad de quien deja el cargo.

El artículo 67-B establece que el proceso debe desarrollarse en tres etapas: primero, entre el 25 de octubre y el 25 de noviembre, la autoridad saliente debe elaborar el informe de gestión; segundo, desde que se oficializa el nombramiento del funcionario electo y hasta el 25 de enero, la información, incluido el informe, debe presentarse, analizarse, verificarse y entregarse formalmente.

Durante ese período, la nueva corporación debe recibir toda la documentación y firmar para dejar constancia, asegurando un registro formal de lo recibido.

El inciso C establece el cierre formal: una Comisión de Transición y Traspaso, presidida por el alcalde saliente e integrada por representantes de ambas partes, conduce la ceremonia; luego, el secretario municipal lee el acta y el documento debe ser firmado por la corporación saliente y la entrante.

Si Aldana se niega a firmar o se ausenta, no anula la juramentación ni la toma de posesión, pero impide completar el cierre formal y deja registrada la negativa en el propio trámite.

Delitos posibles y cómo se ejecuta la ley si hay resistencia

El abogado José Antonio Martínez advirtió que, si Aldana insiste en continuar en el cargo después del 25 de enero, podría enfrentar responsabilidad penal por desobediencia y “graves problemas” si se niega a acatar la ley.

“El señor Aldana tiene que entregar en tiempo y forma” y, si no lo hace, “estaría incurriendo en responsabilidad penal, desobediencia clara y evidente”. “Lo que corresponde es cumplir”, sostiene.

Para disputar el resultado, Martínez plantea impugnarlo por la vía legal: presentará un recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y, si la decisión le resulta desfavorable, acudirá a la Sala de lo Constitucional mediante un recurso de amparo. Esta ruta permite cuestionar el resultado, pero no lo habilita para mantenerse en el cargo por decisión propia.

Si, pese a ello, el saliente actúa como autoridad municipal después de la toma de posesión, el Código Penal establece escenarios concretos. El artículo 471 sanciona la usurpación de funciones públicas cuando una persona realiza actos propios de un funcionario sin tener el título legal vigente. Asimismo, el artículo 499 tipifica el delito de abuso de autoridad cuando se desobedece una resolución u orden competente o se omiten actos inherentes al cargo.

En síntesis, si el 25 de enero no se concreta la entrega del cargo y el funcionario saliente intenta mantenerse en el poder por la fuerza de los hechos, el sistema contempla mecanismos para garantizar la transición: la instalación del nuevo electo, una eventual investigación penal y resoluciones judiciales que definirían la continuidad de facto, así como el acceso a la documentación municipal.

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Daniel Girón
Daniel Girón
Periodista

Licenciado en Periodismo por la UNAH, con formación en investigación, transparencia, datos y visualización. Me dedico a rastrear el dinero público y convertir esos hallazgos en historias que revelan lo que muchos, por conveniencia, prefieren ocultar.

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