Tegucigalpa, Honduras.- Con el cambio de gobierno y la inminente elección de la nueva Junta Directiva del Congreso Nacional, diputados electos del Partido Nacional han planteado que, al haber resultado electo Nasry Asfura como presidente de la República, la presidencia del Legislativo debería recaer también en un miembro de esa fuerza política.
Según afirman, esta medida permitiría “garantizar la gobernabilidad”.
Asfura ha manifestado públicamente su respaldo a Tomás Zambrano como candidato del Partido Nacional para liderar la Junta Directiva del Congreso, y destacó que esta propuesta no responde a una decisión personal, sino a un consenso dentro de la bancada.
El marco jurídico vigente —establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral— está diseñado para permitir la distribución del poder entre distintas fuerzas políticas, promoviendo la alternancia democrática y evitando la concentración institucional.
Analistas consultados señalan que esta dinámica no responde a una regla electoral, sino a una decisión del electorado, y forma parte del funcionamiento natural de los sistemas democráticos.
A continuación, EH Verifica explica si la normativa hondureña establece que el presidente del Congreso Nacional debe pertenecer al mismo partido político que el presidente de la República:
No deben ser del mismo partido
Aunque este planteamiento suele aparecer en discursos de campaña y análisis políticos, la respuesta jurídica es clara: ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral establecen que el Poder Ejecutivo y el Legislativo deban ser controlados por una misma fuerza partidaria.
La Constitución de Honduras establece un modelo de separación de poderes. El artículo 4 dispone que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa, y que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son complementarios e independientes, sin subordinación entre sí.
Este principio busca evitar la concentración del poder en un solo grupo político y, al mismo tiempo, garantiza que la alternancia democrática no dependa de acuerdos partidarios, sino de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
El presidente de la República es elegido mediante voto popular directo, conforme al artículo 236.
Además, el artículo 239 establece que para ejercer la titularidad del Ejecutivo solo se requieren requisitos personales: ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años, estar en pleno goce de los derechos ciudadanos y pertenecer al estado seglar.
En ningún apartado se condiciona su elección a la afinidad política con el Congreso Nacional. De forma similar, los diputados son electos por voto popular en representación de los departamentos, según el artículo 189, sin vinculación con el resultado presidencial.
La Ley Electoral refuerza esta estructura institucional al establecer procesos separados para elegir al presidente y a los diputados, mediante papeletas distintas y resultados independientes. Tampoco obliga al voto en plancha.
Este diseño permite a los votantes distribuir el poder entre distintas fuerzas políticas, lo que, según expertos, fortalece la alternancia y evita que un solo partido controle simultáneamente los principales órganos del Estado.
Analistas que defienden la separación de poderes argumentan que esta distribución funciona como un contrapeso democrático y asegura una mayor rendición de cuentas en el ejercicio del poder.
Una práctica
El abogado y analista Juan Carlos Barrientos explicó a EH Verifica, el 14 de enero, que no existe una exigencia legal para que el presidente del Congreso Nacional pertenezca al mismo partido político que el titular del Ejecutivo.
Esta coincidencia, señaló, es solo una práctica política habitual.
"No hay ninguna ley que estipule o reglamente eso. Es una cuestión de costumbre política, pero no es obligatorio; más bien, lo ideal sería que fuera de otro partido para que realmente existan contrapesos", afirmó.
En la misma línea, el analista político Luis León reiteró que no hay una disposición legal que obligue a esa afinidad partidaria.
"La ley no obliga; se volvió costumbre que el presidente del Congreso sea afín al presidente de la República, que es del mismo partido. Pero la ley no determina que deba serlo. Lo que sí establece la ley es que quien alcance al menos 65 votos será el presidente del Congreso", explicó.
León agregó que "eso (la presidencia del Congreso) depende más del diálogo político y los acuerdos que de una obligación legal, porque la ley no lo exige".
La alternabilidad, entendida como la posibilidad real de que distintas fuerzas políticas accedan al poder, se ve fortalecida cuando ningún poder del Estado queda automáticamente atado a los resultados de otro.
No obstante, en la práctica, la falta de mayoría parlamentaria puede dificultar la aprobación de leyes, presupuestos y nombramientos, atribuciones conferidas al Congreso Nacional en el artículo 205 de la Constitución.
Este escenario obliga al Ejecutivo a negociar y construir consensos, lo que, según los expertos, representa una garantía contra el autoritarismo y una expresión concreta de la alternabilidad democrática.
La elección del presidente del Congreso es una competencia clave, ya que dicho cargo influye directamente en la agenda legislativa durante los cuatro años de gobierno y en la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Actualmente, el perfil de Tomás Zambrano destaca por su rol como jefe de bancada del Partido Nacional, su experiencia legislativa y el respaldo político que ha consolidado dentro de su partido.
En consecuencia, el debate sobre si el presidente de la República y el titular del Congreso Nacional deben pertenecer al mismo partido responde más a una estrategia de gobernabilidad que a una obligación jurídica.
La Constitución y la Ley Electoral no imponen esa coincidencia partidaria. Por el contrario, promueven la separación de poderes y el control institucional como mecanismos para garantizar la alternabilidad y evitar la concentración del poder.