Los afiliados podrán solicitar la devolución de sus cotizaciones obrero patronales por causas justificadas una vez que haya transcurrido un año de no cotizar, según resolución emitida por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
La resolución número RCD 2011-19 fue publicada esta semana en el diario oficial La Gaceta para oficializar los trámites de retiro de cotizaciones de los afiliados al RAP.
El texto explica que en el caso de tener préstamo con fondos RAP se procederá a la devolución solamente si las cotizaciones son igual al saldo total del préstamo, en caso contrario estará sujeto a lo que establece el artículo número 24, párrafo tercero y cuarto del reglamento del RAP.
Entiéndase, continúa la resolución, que causas justificadas se dan cuando un afiliado terminó la relación laboral con su patrono de manera voluntaria o involuntaria.
El afiliado que dejó de aportar, o se incorpora a otro régimen que contemple entre sus beneficios el otorgamiento de créditos para vivienda, podrá solicitar sus aportaciones transcurridos seis meses desde su última cotización.