En 2025
Acceso con registro
Tegucigalpa, Honduras.- Aunque una de las últimas reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito creó polémica al señalar que se verían afectadas las compras virtuales con estos medios de pago, hay disposiciones que no aplicarán a las transacciones.
EL HERALDO tuvo acceso al contenido de la determinación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de modificar tres artículos del reglamento de tarjetas de crédito y financiamiento emitido mediante resolución GES 804/25-09-2017.
Las obligaciones de los establecimientos comerciales afiliados están establecidas en el artículo 45 y solo se agregó un numeral. Para las gestiones realizadas en el comercio electrónico no se requerirá documento de identificación del tarjetahabiente ni tampoco su firma en el comprobante de compra.
Además, no es aplicable la realización del proceso de cobro de las transacciones a través de la Terminal de Punto de Venta (POS, por sus siglas en inglés) u otro método siempre a vista y presencia del titular de la tarjeta. Estas responsabilidades no se requerirán para las compras en línea, pero sí deben de contar con certificaciones al igual que medidas de seguridad.
“Entregar la factura original y la copia del comprobante del uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito en todos los casos al tarjetahabiente”, se incorporó al referido artículo. Desde el pasado 5 de junio están vigentes cambios a la Ley de Tarjetas de Crédito bajo el decreto legislativo 34-2025.
“Los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar al tarjetahabiente y de obtener la firma de este al momento que haga uso de una tarjeta de crédito; son responsables de realizar el proceso de cobro de las transacciones mediante tarjeta de crédito o débito siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, pudiendo realizarse a través de POS digitales o cualquier otro medio”, estipula uno de los párrafos reformados del artículo 44 de la legislación. Sin embargo, con las enmiendas al reglamento de tarjetas de crédito y financiamiento no abarcará esa disposición para transacciones electrónicas.
En el artículo 37 del reglamento citado se establece el cálculo de interés corriente y en el primer numeral se integró el literal “i” para definir saldo antiguo como la parte del saldo de capital sobre el que se haya cargado interés y registrado en el estado de cuenta anterior que no ha sido cancelado a la fecha de corte actual, neto de intereses si se adeudaran.
“Considerando los conceptos antes descritos, se establece la siguiente prelación en la aplicación de los últimos pagos efectuados por el tarjetahabiente; primero serán cancelados los intereses adeudados si los hubiere, luego el saldo antiguo de la fecha de corte anterior; si alcanzaren los pagos, serán cancelados los consumos del mes anterior y si hubiere remanente serán cancelados los consumos del mes, comenzando por los de mayor antigüedad”, plantea el cambio al segundo numeral de la disposición.
Añade que “en caso de que el saldo antiguo no se haya pagado, este se considera como un cargo nuevo únicamente para efecto del cálculo de intereses, manteniendo la prelación de pago antes mencionada”.
Las reformas a este reglamento cobrarán validez al ser publicadas en el diario oficial La Gaceta y una vez que esto suceda las instituciones supervisadas por la CNBS tendrán un mes de plazo para adecuarse a estos cambios.
“En caso de que durante el plazo de adecuación antes referido se efectúen cobros en concepto de intereses calculados de forma contraria a lo establecido en el precitado decreto, estos deben ser restituidos a los tarjetahabientes de forma inmediata”, se definió en la circular 006/2025.No solo a las instituciones bancarias, sino también a las sociedades emisoras, procesadoras y comercializadoras de tarjetas de crédito o financiamientos deberán ser comunicadas del contenido y alcances de la resolución.
De su lado, la expresidenta del Colegio Hondureño de Economistas (CHE), Liliana Castillo, mencionó a EL HERALDO que “la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en coordinación con el sector financiero y con las Cámaras de Comercio deberían obtener información de países que tienen décadas de contar muchísimas transacciones por vía electrónica, utilizando tarjetas de crédito y debe de existir un mecanismo que ayude a proteger a los tarjetahabientes y a la vez a agilizar las transacciones comerciales”.
“Con la proliferación de transacciones en línea ha aumentado considerablemente el fraude y cobros indebidos por transacciones que no las realizaron los tarjetahabientes, lo que genera el problema que si no se hace el reclamo correspondiente dentro de los 30 días siguientes a haber recibido el estado de cuenta se tiene que pagar obligatoriamente el cobro indebido”, indicó.