La política fiscal del gobierno de Porfirio Lobo Sosa es una contradicción. Por un lado quiere eliminar las exoneraciones a las importaciones de carburantes para la generación eléctrica, lo que encarecerá en 10% las tarifas, y por otro pretende aprobar más beneficios fiscales para favorecer a la industria del turismo.
EL HERALDO tuvo acceso al anteproyecto de la Ley para la Actualización del Instituto Hondureño de Turismo, el Fomento al Turismo y la
Actualización de Normas Legales en Materia de Turismo. “A través de esa iniciativa legal se restablecen, reconocen y amplían exoneraciones fiscales y se retrocede en el ordenamiento de la autorización de franquicias arancelarias, beneficios y exoneraciones de impuestos”, dijo un exdirector de Ingresos, quien pidió omitir su nombre.
Un exsecretario de Finanzas agrega que “por un lado hablamos de reducir las exoneraciones e incentivos fiscales para tener una sociedad más justa y ampliar la base de contribuyentes, y por otro lado se promueven leyes que amplían los beneficios”.
Más exoneraciones
La Ley para la Actualización del Instituto Hondureño de Turismo, el Fomento al Turismo y la Actualización de Normas Legales en Materia de Turismo contiene una serie de beneficios que tendrán un impacto negativo en las recaudaciones tributarias.
En el capítulo sobre fomento al turismo se aprueban y se reforman una serie de artículos para crear y ampliar beneficios fiscales existentes. Un ejemplo de lo anterior es el Artículo 5 de la Ley de Incentivos al Turismo, aprobada mediante Decreto 314-98 del 18 de diciembre de 1998 y que se leerá así en el numeral 1) “Exoneración del pago del impuesto sobre la renta por 15 años improrrogables a partir del inicio de operaciones.
Este incentivo debe ser otorgado exclusivamente a proyectos nuevos entendiéndose por tales, aquellos establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez y que no impliquen ampliación, remodelación, cambio de dueño, cambio de nombre, razón o denominación social o cualquier otra situación similar”.
Por su parte, el numeral 2) se leerá así: “Exoneración por una sola vez, hasta completar su equipamiento, del pago de impuestos y demás tributos que cause la adquisición de bienes y equipos nuevos necesarios para la construcción e inicio de operaciones de los proyectos enmarcados en las actividades enumeradas en el Artículo 8 de esta ley”.
Se pretende ampliar de 7 a 15 años el pago del Impuesto Sobre la Renta para aquellos proyectos turísticos que hubieren obtenido resoluciones favorables de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, contenido en el Decreto 113-2011, y podrán instar ante la Secretaría de Turismo, dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta ley, una reforma a la resolución obtenida para ampliar el plazo de exoneración.
El Artículo 7 busca reformar la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público (Decreto 113-2011 del 24 de junio de 2011), en lo referente a modificar el párrafo primero del Artículo 28, que de ahora en adelante se leerá así:
“Artículo 28.- Las exoneraciones, exenciones o incentivos relacionados con el sector turismo, establecidos o por establecerse en la legislación nacional, serán otorgadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo de conformidad con las normas legales vigentes.
Las demás exoneraciones, exenciones y franquicias fiscales otorgadas por leyes presentes o futuras, serán otorgadas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, previo dictamen facultativo de las secretarías de Estado y otras entidades competentes, sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter de vinculante”. Además, los desarrolladores de proyectos turísticos sostenibles gozarán de exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta por 15 años improrrogables a partir del inicio de operaciones. T
ambién se exonerará del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación para la reposición por deterioro de los bienes y equipos durante un período de 10 años, previa comprobación.
De acuerdo con el Artículo 37: “No se otorgarán los beneficios de la Ley de Incentivos al Turismo a los prestadores de servicios turísticos que hubieren obtenido exoneraciones fiscales que otorgan otros regímenes especiales, leyes de fomento o regímenes suspensivos, de los establecidos en el Artículo 33 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, contenida en el Decreto Legislativo 113-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,562 de fecha 08 de julio de 2011.”