Economía

Empresarios están en contra de aplicación del 1%

El artículo 2 de la reforma al ISR establece que la DEI cobrará un 5% sobre el valor CIF de las mercaderías, derechos e impuestos cuando no estén registrados como contribuyentes del ISR.

14.05.2012

Nuevo motivo de confrontación entre el gobierno y los empresarios. Se proyecta que hoy volverá a discutirse en la cámara legislativa la reforma “inconstitucional” a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y que mañana será aprobada como un instrumento en contra de la evasión fiscal.

Sectores empresariales consultados al respecto por EL HERALDO informaron que de aprobarse de nuevo en el Congreso Nacional la aplicación de un 1% sobre los ingresos brutos, invalidarán la acción mediante acciones legales.

La estrategia empresarial será la de solicitar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que haga efectiva la sentencia que emitió en febrero de 2012, mediante la cual declaró inconstitucional el decreto 42-2011 del 12 de abril de 2011 y el decreto 108-2011 de febrero de 2011.

Ambas normativas fueron aprobadas en el Congreso Nacional para que las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Honduras paguen un 1% sobre los ingresos brutos del período impositivo cuando las empresas reporten pérdidas de manera periódica.

Los empresarios confían, de acuerdo a la Ley de Justicia Constitucional, que la Corte admitirá tal solicitud para que se haga efectiva su sentencia, reconocerá el cumplimiento de la misma y por lo tanto quienes la desacaten incurrirán en un delito.

Luego el camino quedará abierto para que cualquier ciudadano recurra ante el Ministerio Público y proceda en contra del funcionario que presentó el nuevo decreto de reforma al impuesto sobre la renta y en contra de los diputados que votaron a favor.

Con esta acción, estos congresistas quedarían expuestos a la inhabilitación para ocupar cargos de elección popular.

La Corte Suprema remitió el 17 de febrero de 2012 la referida comunicación al Congreso Nacional y aún no la mandó a publicar en el diario oficial La Gaceta.

Sin embargo, sostienen los empresarios consultados, esta sentencia debe cumplirse desde el día que fue emitida aunque no esté publicada. Además, deberá derogar los decretos 42-2011 y 108-2011, y se deberá retornar el artículo 22 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta a su estado original, antes de la reforma.

La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberá también cobrar a las personas naturales y jurídicas el ISR en base al ingreso neto.

El Secretario de Finanzas, Héctor Guillén, remitió el pasado 9 de mayo un nuevo proyecto de ley para reformar el artículo 22 del ISR.

El artículo número uno dice: “Se instruye a la DEI para que proceda a integrar una unidad, con su personal especializado, el que será responsable de verificar las declaraciones de aquellos contribuyentes que generan pérdidas en su actividad comercial por más de dos periodos.

Cuando se determine ajuste real a favor del fisco, el contribuyente deberá pagar un 1% sobre los ingresos brutos menos las devoluciones, descuentos, rebajas de operaciones declaradas a la DEI”.

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