Economía

Ejecutivo crea Comisión Presidencial de Exoneraciones

Sector privado discrepa porque producirá incertidumbre y afectará inversión y empleo.

03.04.2013

El gobierno estableció una Comisión Presidencial para el Análisis y Aprobación de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras en Honduras.

El organismo fue creado mediante decreto ejecutivo aprobado en Consejo de Ministros, luego de concluidos los trabajos de una comisión especial que fue integrada para la revisión de las exoneraciones durante los últimos 60 días.

La nueva comisión estará encabezada también por el exasesor legal del Instituto Nacional Agrario (INA), Marco Ramiro Lobo, y la complementan Eda Amanda Cruz Meléndez, Nery Conrado Cerrato Ramírez, José Enrique Núñez y Alberto Solórzano.

La instancia fue aprobada a petición del titular de Finanzas, Wilfredo Cerrato, quien explicó que la comisión presidencial trabajará en el análisis y aprobación de las exoneraciones, mientras se aprueba la nueva Ley de Exoneraciones que se pretende enviar al Congreso Nacional (CN).

Dicha comisión fue conformada luego de que el gobierno anunciara que un total de 10,985 empresas e instituciones quedaron fuera del beneficio de las exoneraciones por no haber presentado su documentación ante la comisión especial nombrada para la revisión de las mismas, la cual también fue encabezada por el ex asesor del INA.

“No hay establecido un tiempo para esta comisión, pero sabemos que por ley esta comisión no puede durar más que el presente período de gobierno y estará mientras se esté preparando y enviando al Congreso Nacional la ley que va a regular las exoneraciones”, dijo el ministro de Finanzas.

“La anterior comisión que teníamos iba a analizar el tema de las exoneraciones y sacar un inventario, entre otras cosas, esta nueva comisión, con el fin de no entorpecer ninguna gestión, va a recibir cualquier solicitud en trámite y va a resolver a través de dictamen si procede favorable o no”, explicó Cerrato.

La comisión presidencial será la dependencia administrativa encargada de emitir dictámenes previo a que cualquier dependencia de la administración pública otorgue, mediante resolución o acto administrativo definitivo que corresponda, las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras que estén en trámite o que se soliciten en adelante.

El decreto obliga a todas las dependencias de la administración pública para que remitan con carácter obligatorio a la comisión presidencial todos los expedientes de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, con todos sus antecedentes, que tuvieren en trámite o que se soliciten en adelante.

Durante la discusión del decreto que crea dicha comisión, el titular del INA, César Ham, expresó que el espíritu del decreto es darle continuidad a la comisión que vacó el pasado 22 de marzo y mientras se aprueba en el Congreso Nacional la nueva ley de exoneraciones.

Por su parte, el presidente Porfirio Lobo manifestó que “ocupamos la ley marco para que se arregle todo este desorden que hay, la comisión presidencial desaparece al momento que el Congreso apruebe la ley”.

+ Unas 11 mil empresas quedan sin exoneraciones

Reacción empresarial

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), a través de un racionamiento jurídico, discrepa con la aprobación de esta comisión presidencial.

El director del Cohep, Armando Urtecho, informó que este tema será analizado el viernes de la presente semana por las cúpulas empresariales de Centroamérica para analizar cuál será el impacto que tendrá esta medida económica en la región.

Respecto al documento jurídico del Cohep, se deja claro que por medio de su vocera oficial de esta entidad, la presidenta Aline Flores, se ha expuesto en múltiples ocasiones que es necesaria la revisión objetiva del ordenamiento de las resoluciones de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras y del control eficaz del Estado con mediciones transparentes.

“Nos parece que esta propuesta de decreto ejecutivo no contribuye a ese propósito, y más bien solo servirá para retrasar y generar más incertidumbre en la inversión, cuando es en estos momentos que el país requiere mayor inversión y generación de empleo”, sostiene el texto del sector privado.

Hemos revisado, continúa, el proyecto de decreto ejecutivo que crea una “Comisión Presidencial para el Análisis y Aprobación de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras” y tenemos a bien presentar las observaciones siguientes:

Efectivamente la ley faculta al ciudadano presidente de la República para crear comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional, conforme al artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública.

Sin embargo, esta disposición no faculta a la Presidencia de la República a sustituir las obligaciones de los funcionarios derivados de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, véase la redacción y alcance de la sección primera Presidencia de la República, artículo 11 al 16 de la Ley General de la Administración Pública. Jamás una comisión, aunque sea nombrada por el presidente de la República, puede arrogarse las facultades de los funcionarios creados por la ley.

La propuesta de decreto ejecutivo viola la Constitución de la República y todo el que asuma una decisión conforme al alcance del mismo, se hace acreedor de las sanciones establecidas en los artículos 321, 322, 324, 325 constitucionales.

Esta propuesta de decreto ejecutivo violenta el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, donde se establecen claramente las obligaciones a las Secretarías de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Turismo y Finanzas.

Se crea una “Comisión Presidencial parea el Análisis y Aprobación de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras”, pero no se define para qué es, cuál es el alcance y objetivo de la misma, qué papel tendrán los funcionarios creados por ley legislativa.

Lo correcto sería eliminar esos puestos burocráticos, ya que no están dando el servicio que la Presidencia de la República desea. Una comisión no puede atribuirse las facultades de los funcionarios, aunque sea por decreto ejecutivo.

Se establece en el artículo 4 que esta comisión tendrá como atribución: verificar y aprobar previamente por medio de su dictamen favorable, el otorgamiento posterior mediante los actos administrativos de todo tipo de solicitudes de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras que se tramiten en cualquier dependencia de la administración pública centralizada y descentralizada.

Según el Cohep, esta propuesta, de redacción del artículo 4, es dudosa, no es clara, primero dice que debe haber una aprobación previa y luego una aprobación posterior de los funcionarios; debemos entender entonces que quienes van aprobar las exoneraciones, exenciones y franquicias aduaneras será esta comisión. ¿Entonces para qué sirven los funcionarios públicos?

Ley de exoneraciones

ATORIDAD.
El nuevo proyecto de Ley Exoneraciones que discutirá el Congreso Nacional faculta a la Secretaría de Finanzas para que sea el único órgano responsable, presente y futuro para autorizar exenciones y exoneraciones fiscales de conformidad a legislación fiscal vigente.




líMITES.
Ninguna ley que establezca incentivos tributarios relativos al ISR podrá reducir la tributación efectiva por dicho impuesto por debajo del 40% de la tributación que correspondería en ausencia del incentivo, exceptuando lo descrito en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el decreto No.51-2011.




INMUNIDAD.

Los contratos aprobados por el Congreso Nacional de la República que contengan exenciones y exoneraciones fiscales no serán afectados a la entrada en vigencia de este decreto.




OPERATIVIDAD.

La DEI ejecutará las políticas fiscales que proponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como las leyes fiscales y demás normas que regulen la materia.




MONTO.
En ningún caso el monto máximo que recibe una empresa como incentivo tributario proveniente de exención de impuestos o créditos fiscales podrá exceder el 60% del valor de la inversión realizado.




PLAZO.

Las reducciones impositivas serán por un plazo máximo de 12 años y decrecientes en el tiempo.




EXTRANJEROS.

El cuerpo diplomático, las misiones y organismos internacionales deben presentar la solicitud de exención y exoneración fiscal ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, siendo esta el ente responsable de su tramitación en la Secretaría de Finanzas.




SANCIONES. Se establece una multa equivalente al 200% del impuesto dejado de percibir.