El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras resolvió este miércoles que el decreto que imponía una tasa del uno por ciento
a las empresas constituidas en el país es inconstitucional.
La resolución fue dictada luego de que el año pasado, en primera instancia, la Sala de lo Constitucional de la CSJ no encontrara unanimidad en la resolución a favor de los recursos presentados
por varios empresarios que vieron afectados sus intereses.
El instrumento legal se aprobó como parte de las medidas legislativas tendientes a recaudar fondos para la seguridad del país. Se autorizó el cobro retroactivo del 1% a las utilidades netas de las empresas.
El recurso de inconstitucionalidad lo interpuso el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) y la Asociación Nacional de Industriales (Andi).
En el artículo 1 de dicho decreto se interpreta el artículo 3 del Decreto Legislativo 42-2011, en el sentido de que la aplicación del mismo es a partir del período fiscal 2011, es decir, a partir de enero de ese año.
El sector empresarial e industrial expusieron que con la reforma se violentaron cinco preceptos constitucionales, especialmente el que la ley no tiene efecto retroactivo, por lo que carece de legitimidad el pago del impuesto a partir de enero del 2011. En primera instancia, en la Sala Constitucional no existió unanimidad para resolver dicho recurso, al votar cuatro magistrados a favor de derogar la ley y uno, Óscar Chinchilla, fue de la posición que procede continuar la vigencia de la normativa.
La Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que al no existir unanimidad en la Sala Constitucional el recurso deberá remitirse al pleno de los 15 magistrados de la CSJ para que lo resuelva.
Resolución
El pleno de magistrados se reunió ayer y resolvió, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del decreto 108-2011.
El resultado de la votación fue de 14 votos a favor de declarar la inconstitucionalidad, y uno, el de Chinchilla, que mantuvo su postura que el decreto no es lesivo a la Constitución, por lo tanto debería continuar su vigencia. El ser declarado inconstitucional dicho decreto implica que se deroga el decreto 108-2011, por lo que el mismo es inaplicable en todo el territorio nacional. La inconstitucionalidad es efectiva a partir de la firma de la resolución por parte de los 15 magistrados. Para trámite la CSJ librará comunicación al CN para que la resolución se publique en el diario oficial La Gaceta.
Según el sector empresarial, se deberá resolver si el gobierno reembolsará o no los impuestos ya pagados.
MP lo adelantó
Para dictar su sentencia la Sala Constitucional pidió al Ministerio Público (MP) una opinión sobre el recurso del Cohep y la Andi.
El MP dictaminó que procede derogar el decreto 108-2011 al considerar que la no retroactividad de la ley, artículo 96 constitucional, es vulnerado con la emisión de dicho decreto.
Cualquier modificación a este impuesto debe entrar en vigencia al inicio del siguiente período fiscal, no con efecto retroactivo. El decreto se publicó hasta mediados de año 2011, por lo que debió ser vigente hasta el siguiente año fiscal. Por ello el MP se pronunció en que la CSJ declare procedente los recursos interpuestos y declare la inconstitucionalidad total del referido decreto.
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