Economía

Beneficio a cooperativas genera controversia

30.04.2015

Tegucigalpa. Honduras

La medida de exonerar a las cooperativas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ha generado polémica en diversos sectores.

La titular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Miriam Guzmán, está en contra de ese beneficio que el Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles anterior a las cooperativas y lo mejor dijo era revisar las exoneraciones que se han aprobado en años anteriores.

Agregó que las exoneraciones tienen un impacto negativo en las finanzas públicas y ahora habrá que ver de qué manera esa medida afecta el fisco.

Para Francisco Ordóñez, exdirector de Ingresos, cuando se aprobó la Ley de Ordenamiento de las Finanzas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión (Decreto 278-2013) se les quitó la exoneración a las cooperativas.

Para el ejercicio fiscal 2014 se estima que la contribución será de 206 millones de lempiras, lo que comprende alrededor de 700 cooperativas. Por ISR, el pago de las cooperativas se calcula en 600 millones de lempiras.

Un día antes que se venciera el plazo para el ISR de 2014, el Congreso Nacional aprobó la exoneración y en lugar del 25% que debían pagar, consensuaron contribuir con un 15% sobre los excedentes.

El decreto aprobado señala que la Contribución Social del Sector Cooperativo del período fiscal 2014 debe ser pagado a más tardar dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de publicación de la reforma.

Los diputados aprobaron un decreto que exonera a las cooperativas legalmente establecidas del pago del Impuesto sobre la Renta y sus colaterales a cambio de una contribución para obras sociales.

La contribución será el 15% sobre el excedente bruto generado en el período fiscal anterior inmediato. En la ley quedó establecido que si al calcular que es menor el pago del ISR con relación a la contribución del 15%, las cooperativas pagarán el valor de menor cuantía.

Para una mejor comprensión, en el decreto se explica que se entiende por excedente bruto aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales menos los gastos ordinarios y necesarios en la generación de los ingresos del período fiscal debidamente comprobados y pagados o incurridos.

Si el ISR es menor se les ayudará a las cooperativas para que paguen menos, previa certificación del ente recaudador.

Las cooperativas que hayan obtenido pérdidas en el período fiscal correspondiente estarán sujetas al pago de 0.5% de los ingresos brutos declarados en concepto de la contribución social.

Se exceptúan las cooperativas que por su situación económica han experimentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad por caso fortuito, fuerza mayor, debiendo acreditar esa situación ante la DEI.

Previo a la autorización de la exoneración del pago del ISR descrito, las cooperativas deben acreditar ante la Secretaría de Finanzas que han pagado la contribución social del período fiscal anterior.