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Derecho laboral

La abogada Sandra Henríquez aborda esta semana en Superguía Empleos el tema del arbitraje comercial

19.11.2012

Hoy en día, con la creciente demanda comercial, han cambiado los usos y costumbre de los comerciantes, así como la manera en que estos contratan y resuelven sus controversias. La diversidad es grande, así como los diferentes tipos de contratos típicos y atípicos que se dan las relaciones comerciales, nacionales e internacionales.

Es por ello que las partes que suscriben un contrato comercial, sea de producción, distribución, leasing, factoraje, merchandising u otros, deberán incluir una cláusula compromisoria que estipule que en el caso de posibles controversias que se generen de manera directa o indirecta en la relación contractual serán resueltos ante un tribunal arbitral.

Los tribunales conocen a diario los conflictos comerciales que se generan, sujetos a procesos largos y engorrosos muchas veces, a la espera de una larga carga judicial, y si se trata de un conflicto entre un comerciante nacional y uno extranjero, posiblemente tengamos que acatar una legislación desconocida, pagando honorarios altísimos.

Es por ello que la cláusula arbitral debe ser incluida en un contrato comercial, en donde un tercero, o sea, un árbitro, que será escogido por las partes o por un tribunal arbitral, decidirá de manera imparcial sobre la solución del conflicto.
Las cámaras de comercio de cada país son las encargadas de los procesos arbitrales nacionales, así como de tener actualizada una lista de árbitros que son profesionales del derecho, especialistas en una materia en particular o bien un especialista técnico de alguna materia. La decisión que se tome se conoce como laudo arbitral y es de cumplimiento obligatorio, y si fuere necesario exigir su cumplimento, se podrá acudir a la legislación ordinaria por medio de una acción ejecutiva para que los tribunales exijan a la parte que tiene la carga que cumpla con su obligación.

La Ley de Conciliación y Arbitraje establece lo siguiente:
Concepto. El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral.

Artículo 34.- Definiciones y reglas de interpretación.

Se adoptan las siguientes definiciones y reglas de interpretación comunes a la presente ley:

1) Tribunal arbitral: significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros.

2) El arbitraje en cuanto a las reglas de procedimiento puede ser:

a) Ad-hoc: Es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su controversia.

b) Institucional: Es aquel en el cual las partes se someten a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje.

3) El arbitraje en cuanto a su naturaleza puede ser:

a) En derecho: Es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente.

b) En equidad: Es aquel en que los árbitros deciden según el sentimiento común y la equidad.

c) Técnico: Es aquel en el cual los árbitros pronuncien su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio.
4) Laudo: Sentencia o fallo dictado por un tribunal arbitral.

Recuerde, en todas la relaciones comerciales existe la buena fe al momento de contratar, pero las controversias pueden darse por diferentes causas naturales por la interpretación de las cláusulas del contrato o por el incumplimiento del mismo. Si usted desea establecer en su contrato una cláusula compromisoria, asegúrese de que sea redactada correctamente.
Para realizar sus consultas, escriba al correo electrónico: superguia@elheraldo.hn.