Tegucigalpa

Regulación Sanitaria anuncia nuevos requisitos para registro de productos cosméticos

A partir del 15 de marzo será obligatorio el cumpliento de las nuevas normativas en personas juridicas y naturales al momento de realizar la solicitud
09.03.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Agencia de Regulacion Sanitaria (Arsa) anunció que a partir del 15 de marzo del presente año se pedirán nuevos requisitos para el registro e inscripción de productos cósméticos.

La Agencia mencionó que dentro de sus facultades constitucionales y en estricto apego a las dispocisiones establecidas y aprobadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroaméricana velará para que se cumplan estas disposiciones.

Arsa indica que mediante resolución Número 474-2023 se actualizó el Reglamento Técnico Centroaméricano (RTCA), donde incluye las nueva regulaciones.

Estos reglamentos contemplados RTCA serán estrictamente aplicados en Honduras a partir del 15 de marzo de 2024.

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Requsitos

Los requisitos para el registro o inscripción sanitaria de los productos cosméticos son los soguientes:

1. Solicitud de registro o inscripción sanitaria

2. Certificado de buenas prácticas de manufactura o documento de autorización de fabricación debidamente legalizado, emitido por la autoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante. Cada país internamente establece la forma de reconocer la autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante.

3. Poder a favor del representante legal y profesional responsable. Si el documento es otorgado en el extranjero, éste debe ser legalizado.

4. Fórmula cualitativa completa indicando las cantidades de las sustancias restringidas, emitida por el fabricante o por el titular y avalada con la firma y sello del profesional responsable del registro.

5. Especificaciones de producto terminado extendidas por el titular o por el laboratorio fabricante.

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6. Empaques originales o sus proyectos legibles correspondientes a una sola presentación, no siendo necesario presentar un arte por cada presentación, dado que todos deben contener la misma información. En el caso de productos cosméticos con varias tonalidades, fragancias y variantes, se debe presentar una etiqueta para cada una de ellas solo si existen diferencias en los artes del etiquetado.

7. Presentación de la copia del contrato por terceros o un extracto de este o documento del fabricante que aclare la relación entre ellos, en el caso de existir este tipo de negociación.

8. Comprobante de pago por concepto del trámite de registro o inscripción sanitaria, el cual contempla también la vigilancia sanitaria.

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