Tegucigalpa. La Corporación Municipal ratificó ayer el contrato de concesión del Trans 450, el cual otorga la operatividad de los buses a los transportistas locales por 18 años.
La medida se tomó solo con revalidad el acta de la última sesión municipal, del pasado viernes 24 de octubre, cuando se aprobaron los términos de la polémica concesión a los empresarios del rubro.
Es de señalar que a esta nueva convocatoria no asistieron el alcalde Nasry Asfura, quien votó a favor, ni el octavo regidor Cárlenton Dávila, opositor al modelo.
Al tratarse solamente de una revisión de la última agenda discutida, la votación quedó plasmada sin variación alguna, con seis votos a favor y cinco en contra.
En ese sentido, se confirmó el argumento a favor de la medida del tercer regidor Erick Amador, quien días atrás explicó que la aprobación del contrato era irreversible.
El documento se puede modificar únicamente cuando entre en vigencia, o sea cuando opere el Bus de Transporte Rápido (BTR) en la capital, según explicó.
El contrato de concesión se suscribe entre la Alcaldía, a través de la Unidad Gestora del Proyecto BTR; la Financiera Comercial SA (Ficohsa), como banco fiduciario; e Inversiones Múltiples y de Transporte (Invermut), como empresa concesionaria.
Tarifa y pagos
El documento profundiza en la operatividad del sistema al detallar el número de unidades a introducir, el tipo de buses, las rutas y los kilómetros mínimos a recorrer, entre otros puntos.
Uno de los puntos más polémicos es la determinación de la tarifa, al anunciarse que podría oscilar entre 18 y 21 lempiras.
Según la cláusula 61 del contrato, la fijación del valor del pasaje es competencia única de la UGP, sujeta a las normas aprobadas por la Corporación Municipal.
La tarifa debe tener un valor tal que el sistema de transporte se vuelva autosostenible, según el numeral 62.
En ese sentido, el documento amplía que de los ingresos del pasaje se deberá remunerar a la empresa operadora y otros agentes como la compañía del recaudo y la publicidad.
El encargado de recibir y administrar los ingresos por el pasaje será el banco fiduciario, el cual deberá dividir los ingresos en tres tipos.
Lo anterior corresponde a la conformación de un fondo principal para remunerar a los actores participantes, un monto para contingencias e implementar estrategias y otro de bonos y multas, establece.
“No se puede saber la tarifa. Eso es especulación, ahorita la gasolina cuesta un precio y en 14 meses puede subir o bajar”, declaró Faiz Sikaffy, quien votó a favor del contrato.
No obstante, como un factor determinante del precio del pasaje será la remuneración a los transportistas, el contrato arroja cierta luz entorno a ello.
Y es que la Unidad Gestora pagará a Invermut de acuerdo a kilómetro recorrido, el tipo de unidad y en dólares, sin importar la cantidad de pasajeros que movilicen.
La cláusula 59 detalla que el kilómetro recorrido se pagará a 3.09 dólares (65 lempiras) para las unidades articuladas y a 2.39 dólares (50 lempiras) para los buses alimentadores de 75 pasajeros.
Asimismo, el costo de un kilómetro recorrido por un microbús nuevo será de 2.29 dólares (48 lempiras) y en una unidad usada ascenderá a 2.36 dólares (50 lempiras).
Además, como el documento detalla una garantía mínima de kilómetros de acuerdo al tipo de unidad en el primer año, se puede establecer una aproximación de pago a Invermut.
Para el caso, en los corredores exclusivos se deben recorrer diariamente unos 3,055 kilómetros; en los alimentadores al centro, 2,700 kilómetros; y en los alimentadores a los carriles del Trans 450, unos 8,350 kilómetros.
En base a lo anterior, EL HERALDO calculó que la Alcaldía deberá pagar unos 247 millones de lempiras anuales a los transportistas, contabilizando días laborables y no laborables.
Mientras que el servicio deberá movilizar unos 37 millones de pasajes o pasajeros anualmente, según operaciones del equipo periodístico.
Al realizar la división de 247 millones de lempiras entre 37 de pasajes anuales se establece una relación de 6.5 lempiras por pasajes.
Esta cifra significa que para que la municipalidad remunere a los transportistas, la tarifa no debe bajar de 6.5 lempiras.
Además, a esta cantidad se le debe agregar los costos para cancelar al banco fiduciario, a la empresa de recaudo y otros agentes, además del porcentaje de utilidad a la comuna.
Sin embargo, la misma cláusula 59 aclara que las partes actualizarán los costos referenciales anteriormente descritos seis meses previos a la fecha prevista de inicio de operaciones del Trans 450.
En ese sentido, las operaciones solo quedan como análisis preliminares y no definitivos.
No obstante, el documento señala que los costos referenciales del kilómetro recorrido no bajarán de 1.25 dólares (26 lempiras).