Tras la reforma a los artículos 49 y 61 del Código Penal los delitos cuya pena máxima es de cinco años, y que tienen penas accesorias de inhabilitación especial e interdicción civil, serán conmutables a razón de cinco lempiras por día.
Sin embargo, lo que no se previó con dicha reforma es que se permite a quienes hayan sido condenados por proposición y conspiración para cometer el delito de sedición establecido en el artículo 338 del Código de Penal, el prevaricato de jueces y abogados, desobediencia, usurpación de propiedades ajenas, amenazas como las que a diario realizan contra el ciudadano el crimen organizado vía telefónica, allanamiento de morada, daños a la propiedad, delitos contra la libertad política, delitos contra la economía, violación de la inmunidad de un jefe de Estado extranjero y agentes diplomáticos acreditados en Honduras, ultraje a los símbolos nacionales, falso testimonio, evasión de un detenido o condenado por culpa de un custodio de un presidio, funcionarios que reciben dádivas, atentado, coacción, entre muchos otros delitos, quedarán impunes, por cuanto al ser conmutable las penas principales que se impongan a los condenados al igual podrán conmutar las penas accesorias de inhabilitación e interdicción, con lo cual los condenados no tendrán ninguna sanción penal.
Dicha reforma al Código Penal solo nos aproxima a una descomposición social, ya que con ella se incentiva la comisión de dichos delitos, porque al delincuente que cometa los mismos solo le bastará pagar cinco lempiras por día en relación a la duración de la condena que se le imponga para librarse de toda pena.
Estos delitos tienen relación directa con la seguridad de las personas, la forma de gobierno, la seguridad jurídica, la protección del derecho de propiedad y otros derechos fundamentales que nuestra Constitución garantiza.