Honduras

Extradiciones se harán en base a ley

Al menos cinco recursos de amparo y de inconstitucionalidad se han interpuesto contra el mecanismo de extradición de vinculados al crimen organizado y otros delitos graves.

03.03.2014

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) garantizó respeto a la ley y el debido proceso en el trámite de solicitudes de extradición de hondureños y extranjeros.

Al menos cinco recursos de amparo y de inconstitucionalidad se han interpuesto contra el mecanismo de extradición de vinculados al crimen organizado y otros delitos graves.

Para el caso, se impugnaron ante la Sala Constitucional la reforma al artículo 102 de la Constitución de la República, que autoriza la extradición de hondureños, tanto por el fondo como por la forma en que el Congreso Nacional aprobó dicha reforma.

Asimismo contra el Auto Acordado, aprobado por el pleno de la CSJ, que define el trámite a seguir y contra un Convenio de Extradición suscrito entre Honduras y Estados Unidos.

La Sala Constitucional aún está pendiente de resolver dichos recursos.

Hasta la fecha se presentaron siete solicitudes para la extradición de ocho personas, entre nacionales y extranjeros. Los solicitan los gobiernos de Estados Unidos, México y Nicaragua.

El presidente de la CSJ, Jorge Rivera, informó de una resolución del pleno que tiene por fin facultar a los jueces nombrados para conocer las solicitudes presentadas a decidir tramitar o no las mismas, mientras se resuelven los recursos presentados. Rivera Avilés y otros jueces designados ya iniciaron los trámites, sin esperar el resultado de los recursos.

En las impugnaciones se alega violaciones a garantías de los solicitados.

Sin embargo, la CSJ previno en el auto acordado el respeto a todas las garantías.

“En el proceso de extradición se garantizará el debido proceso, el derecho a una doble instancia, derecho a la defensa material y técnica, así como la gratuidad de esta última, el respeto de la integridad física, psíquica y moral del o los reclamados, el derecho a la igualdad, a guardar silencio, a que se les dé respuesta en un plazo razonable, y los demás derechos y garantías establecidos en la Constitución, los Tratados y las leyes vigentes”, establece el segundo considerando el Auto Acordado aprobado por el pleno de la CSJ.

En las audiencias que se señalen el juez natural designado se regirá, además por los principios de inmediación, oralidad, contradicción y concentración, añade.

Procedimiento

El auto acordado establece que una vez recibida la solicitud de un gobierno, el pleno de magistrados nombrará a uno de sus miembros como juez o jueza natural para conocer el procedimiento para extraditar a una o más personas.

El juez examinará la petición, y de ser procedente, mediante auto motivado, ordenará la aprehensión o captura de la persona reclamada. Una vez habido se le pondrá en conocimiento del contenido de la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, cita el auto acordado.

Seguidamente, el juez dictará la detención provisional. Durante el proceso, el sujeto reclamado será asistido por un abogado de su elección, caso contrario se le nombrará de oficio un defensor público. El juez natural señalará la audiencia para que las partes procedan a la presentación y evacuación de pruebas, en una o varias audiencias.


“Una vez concluida esta audiencia se procederá a la valoración de las pruebas evacuadas y se dictará sin retardo y de forma motivada la resolución definitiva, otorgando o denegando la extradición”, cita el auto acordado. Contra la resolución se podrá interponer un recurso de apelación, que será resuelto por el pleno de la CSJ.