Honduras

CN aprueba Ley de Exclusión Aérea

En primera instancia, se procederá a la indagación, intercepción y persuasión, dejando como último recurso la neutralización de la aeronave que ha entrado ilegalmente al espacio aéreo de Honduras.

18.01.2014


Los vuelos nocturnos sobre el territorio hondureño han quedado restringidos desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana siguiente, según la ley de Protección de los Espacios Aéreos, aprobada por el Congreso Nacional.

Al amparo de esta legislación, la Fuerza Aérea Hondureña queda facultada para derribar aeronaves sospechosas que vuelen en el espacio aéreo hondureño a determinada altura, como medida para disuadir el trasiego de droga.

El proyecto presentado por el exsecretario de Seguridad y diputado, Óscar Álvarez Guerrero, sufrió cambios por parte de la Comisión de

Dictamen, la que estableció que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad la será el ente que determine dónde será aplicada esta ley, y el ministro de Defensa será el responsable de dar la orden de neutralización de las aeronaves.

Álvarez explicó que cada Estado parte puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que no se establezcan distinciones a este respecto entre las aeronaves del

Estado de cuyo territorio se trate, que se empleen en servicios aéreos internacionales regulares, y las aeronaves de los otros estados contratantes que se empleen en servicios similares.

Por ello, el Estado hondureño tiene la obligación de ejercer su soberanía en todo el territorio de la República y en su espacio aéreo, especialmente si se presentan violaciones que conllevan graves amenazas a la Seguridad Nacional y al derecho a la vida y la salud de los hondureños, como ha ocurrido en los últimos años por reiterados vuelos que practican el contrabando y transportan cargas ilícitas generadoras de altos índices de violencia, de grupos criminales y de corrupción de la sociedad hondureña.

La ley tiene por objeto establecer los procedimientos que deben seguirse para la indagación, interceptación, persuasión y neutralización de las aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la navegación aérea establecidas en la legislación interna y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos.

Espacio aéreo

Señala que todas las aeronaves que pretendan ingresar o sobrevolar el espacio aéreo nacional deben cumplir con las disposiciones del

Reglamento del Aire contenido en el Anexo II del Convenio sobre Aviación Civil Internacional vigente para Honduras y la legislación interna aplicable.

En caso de que se detecte una aeronave no identificada o no autorizada, será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la indagación, interceptación, persuasión y como uso máximo la neutralización definitiva de la amenaza, la cual será ordenada por el Secretario de Defensa.

Condiciones

Para aplicar las medidas señaladas en el artículo precedente, deben tomarse en cuenta, entre otras, las circunstancias las siguientes: que la aeronave ha ingresado al territorio nacional sin un plan de vuelo aprobado o la
inobservancia del plan de vuelo y la ruta ATS; incumplir con los informes de posición; abstenerse de realizar las comunicaciones aeroterrestres vocales.

Asimismo, no identificarse ante los órganos de control del tráfico aéreo o proveer información falsa o apagar los sistemas de identificación de la aeronave; no obtener autorización para volar sobre el territorio o no cumplir con las disposiciones de estos mismos órganos; ignorar las instrucciones de la aeronave interceptora, sean estas transmitidas por radiocomunicación o bajo el procedimiento de señales previstas en el Reglamento del Aire.

Las aeronaves que incumplan esas medidas serán declaradas en violación del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y consideradas una amenaza a la seguridad nacional, y por lo tanto sujetas a la medida de neutralización, todas aquellas que a pesar del cumplimiento de todo el procedimiento previo de indagación, interceptación y persuasión persistan en actos violatorios del convenio.

El Secretario de Defensa, una vez que han sido cumplidas completamente las medidas progresivas y el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley, autorizará la medida de neutralización.

Previo a proceder a la neutralización, se comunicará por radio a la aeronave de dicha autorización y se ejecutarán las acciones finales de advertencia que indiquen la acción inminente a seguir.

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, por causa de Seguridad Nacional, podrá establecer zonas de exclusión aérea, regular el horario, altitud y otros aspectos relacionados al vuelo de aeronaves.

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