Honduras

Barra de Abogados Hondureños Anticorrupción solicitan la disolución de Fundecima

Se solicita al Juzgado Civil decretar la disolución y liquidación de la sociedad y que el importe de la liquidación se aplique al pago de la responsabilidad civil, la cual no deberá ser inferior a dos millones de lempiras.

07.04.2014

Por carecer de legalidad, una organización de abogados formalizó este martes un recurso ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el cual solicitan se declare la nulidad de la Fundación para el Desarrollo Comunitario Cynthia Marina (Fundecima).

La Barra de Abogados Hondureños Anticorrupción interpuso la demanda ante el Centro de Justicia Civil, de la CSJ.

“Proceso ordinario. Se demanda que se declare de oficio la nulidad de la Fundación para el Desarrollo Comunitario Cynthia Marina, que actúa como sociedad de hecho dedicada a ejecutar habitualmente actos ilícitos. Disolución y liquidación de la sociedad de hecho. Que el importe del resultante de la liquidación se aplique al pago de la responsabilidad civil y el remanente a la beneficencia pública del municipio del Distrito Central”, cita el encabezado de la demanda.

El escrito lo firman los abogados Rafael Virgilio Padilla y Mauricio Torres Molinero, en representación de la organización civil.

Se solicita al Juzgado Civil que declare la nulidad de Fundecima, de domicilio desconocido.

“Quien es representada por Denis Figueroa, de domicilio desconocido, en condición de supuesto presidente; María Elena Matute Cruz de Hernández, en su condición de supuesta vicepresidente; Marco Tulio Hernández Matute, en su condición de supuesto secretario; Olga Marina de Figueroa, en su condición de supuesta tesorera; Andrés Rivera, en su condición de supuesto vocal; Karen Najarro, en su condición de supuesta vocal; y José Miguel Hernández Matute, en su condición de supuesto vocal”, cita la demanda.

La Barra de Abogados pide se declare la nulidad de oficio de dicha sociedad o, en su defecto, se dicte sentencia definitiva declarando la nulidad de Fundecima, “que actúa como sociedad de hecho”.

Se solicita al Juzgado Civil decretar la disolución y liquidación de la sociedad y que el importe de la liquidación se aplique al pago de la responsabilidad civil, la cual no deberá ser inferior a dos millones de lempiras.

La Barra hace constar en la demanda que renuncia a las costas del juicio y cualquier honorario que le pudiera corresponder.

Argumentos

En la relación de hechos, la Barra de Abogados recuerda que la señora Dinora Suyapa Arambury fue detenida en un operativo policial en El Durazno por portar la suma de un millón 125 mil lempiras en efectivo, a bordo de un vehículo Ford Harley Davidson, a nombre de Fundecima.

“Hay que aclarar que el referido vehículo es un auto de lujo incompatible con una organización que supuestamente debe tener como objetivo el desarrollo humanitario e integral de la población y otros afines”, expone la demanda.

“La Fundación para el Desarrollo Comunitario Cynthia Marina opera como sociedad de hecho en virtud de que no existe expediente administrativo que acredite su constitución y por ello está regulada por los artículos 16 y 17 del Código del Comercio”, cita el tercer enunciado.

Explican que en el mundo de las asociaciones con personalidad jurídica existen fundaciones, asociaciones y sociedades legalmente reconocidas y de hecho.

“La Fundación para el Desarrollo Comunitario Cynthia Marina es una sociedad de hecho porque no está legalmente reconocida por la Secretaría de Estado del Interior y Población”, asegura.

Se recuerda que Denis Figueroa, a través de su apoderado, admitió que el vehículo modelo 2011 fue vendido a Tito Guillén.

Eso significa que Fundecima “se dedica a hacer actos de comercio, significa que adquiere vehículos de lujo para desarrollar sus finalidades y eso es incompatible con la naturaleza de una fundación, o sea, una ONG regulada por la Ley Especial de Fomento”, cita la demanda.