Honduras

Inhabilitan por tres años al exalcalde de Yoro, Arnaldo Urbina Soto

A Urbina Soto se le acusa por un delito de violación a los deberes de los funcionarios. De igual manera, a Karen Sarahí Rodríguez Pérez y a Mirna Isabel Castro Lanza
03.12.2021

YORO, HONDURAS.-El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción sentenció a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Yoro, Arnaldo Urbina Soto, y a otras dos empleadas de la comuna.

De acuerdo con el Poder Judicial, a Urbina Soto se le acusa por un delito de violación a los deberes de los funcionarios. De igual manera, a Karen Sarahí Rodríguez Pérez y a Mirna Isabel Castro Lanza.

'Los jueces encontraron responsabilidad penal contra los exmiembros de la corporación municipal de Yoro, por la firma de contratos para prestación de servicios que se otorgaron sin cumplir los requisitos exigidos en las normas vigentes, conducta con la que se causó un perjuicio a las arcas del Estado', explica la acusación en su contra.

'Asimismo, se declaró la responsabilidad civil, respecto a los señores Urbina Soto, Rodríguez Pérez y Castro Lanza, la que en todo caso, debe ser determinada y tasada en la fase de ejecución de esta sentencia', cita la misiva del Poder Judicial.

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Según los hechos probados, 'durante la gestión municipal del señor Arnaldo Urbina Soto, se suscribieron contratos entre este y el señor Lenay Urbina Urbina, por concepto de alquiler de maquinaria para la ejecución de diversos proyectos, en comunidades del Municipio de Yoro, departamento de Yoro, obviando los requisitos exigidos en las normas vigentes para contratar con el Estado, entre ellos, contar con el mínimo de cotizaciones requeridas para las contrataciones directas, infringiendo así las disposiciones legales que en razón de su cargo se encontraba obligado a cumplir'.

'Por otra parte, la señora Castro Lanza, en su condición de tesorera de la municipalidad de Yoro, tenía la obligación de retener el 12.5% en concepto de Impuesto sobre Renta, durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en todos los contratos celebrados por la corporación municipal durante su gestión, deber que fue omitido por parte de esta, en especial en los contratos suscritos', explica el expediente.