Honduras

Tony Hernández: La acusación íntegra emitida por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York   

En el documento, con 11 incisos, explican que el hermano del actual presidente de Honduras tenía más de una década en el tráfico de drogas

26.11.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El exdiputado hondureño Juan Antonio Hernández Alvarado, conocido como Tony, se enfrentaría a una condena de 35 años (pena mínima) y tres cadenas perpetuas (pena máxima) en caso de ser hallado culpable por los cuatro cargos que se le acusa. En un documento, con 11 incisos, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York explica que el hermano del actual presidente de Honduras tenía más de una década en el tráfico de drogas.

A continuación la traducción libre del texto íntegro usando tecnología de Google Translate:

'TRIBUNAL DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO,
Acusado: 'Tony Hernandez'

CARGO UNO
(Conspiración de importación de cocaína)
El Gran Jurado acusa:
PANORAMA GENERAL
1. Desde al menos o alrededor de 2004, hasta alrededor de 2016, múltiples organizaciones de narcotraficantes en Honduras y otros países, trabajaron juntos y con el apoyo de ciertos individuos públicos y privados prominentes, entre los que se incluyen políticos hondureños y funcionarios de las fuerzas del orden, para recibir multi-toneladas de cocaína enviada a Honduras desde, entre otros Colombia a través de rutas aéreas y marítimas, y para el transporte de drogas hacia el oeste en Honduras, hacia la frontera con Guatemala, y eventualmente a los Estados Unidos.

2. Para la protección contra la interferencia oficial, y con el fin de facilitar el paso seguro a través de Honduras de tonelada de cocaína, los narcotraficantes pagaron sobornos a la población, funcionarios, entre ellos algunos miembros del Congreso Nacional de Honduras y la Policía Nacional de Honduras.

3. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernández', el acusado, es un ex-miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Congreso de Honduras, hermano del actual Presidente de la República de Honduras, y un narcotraficante a gran escala que trabajó con otros traficantes de drogas en Colombia, Honduras, México, entre otro lugares, para importar cocaína a los Estados Unidos.

4. Desde al menos o alrededor de 2004, hasta alrededor de 2016, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernández/', el acusado, estaba involucrado en el procesamiento, recepción, transporte y distribución de cargas de varias toneladas de cocaína en Honduras a través de aviones, embarcaciones rápidas, y, al menos en una ocasión, en un submarino. HERNÁNDEZ ALVARADO tuvo acceso a cocaína en Honduras y Colombia, en algunos de los países de la región la cocaína estaba estampada con el símbolo 'TH', es decir, 'Tony Hernández.' HERNÁNDEZ ALVARADO también coordinó y, en ocasiones, participó en el suministro de seguridad fuertemente armada para embarques de cocaína transportados dentro de Honduras, incluso por miembros de la Policía Nacional de Honduras y los narcotraficantes armados con, entre otras armas, ametralladoras.

5. Como parte de sus actividades de narcotráfico, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, alias 'Tony Hernández', el acusado,y sus co-conspiradores sobornaron a oficiales de la ley por información sensible para proteger los envíos de drogas y, cuando se solicite grandes sobornos de grandes traficantes de drogas para HERNÁNDEZ ALVARADO y en nombre de uno o más políticos hondureños de alto rango.

6. En o alrededor de febrero de 2014 en Honduras, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, alias 'Tony Hernández', el acusado, se reunió con Devis Leonel Rivera Maradiaga, el ex líder de un movimiento de organización hondureña de narcotráfico conocida como los Cachiros, por una reunión organizada, entre otros, por un ex miembro de la Policía Nacional. Durante parte de esa reunión, que fue grabada en video y audio, HERNÁNDEZ ALVARADO accedió a ayudar a Rivera Maradiaga haciendo que las entidades del gobierno hondureño paguen el dinero que se le debe a uno o más compañías de fachada de lavado de dinero de Cachiros, a cambio Rivera Maradiaga pagó a HERNÁNDEZ ALVARADO aproximadamente $50,000 durante la reunión.

Alegaciones estatuarias
7. Desde al menos en 2004 o alrededor de ese año, hasta alrededor del 2016, en Honduras y en otros lugares, y en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado en particular o distrito de los Estados Unidos, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernandez,' el acusado, y otros aún conocidos y desconocidos, entre los cuales al menos uno fue llevado por primera vez y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y conscientemente, conspiraron, y acordaron entre ellos violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

8. Era una parte y un objeto de la Conspiración que JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernandez,' y otros conocidos y desconocidos, importaran intencionalmente a los Estados Unidos, desde un lugar fuera, una sustancia controlada, en violación del Título 21, del Código de Estados Unidos, Secciones 952(a) y 96O(a)(l).

9. Era además una parte y un objeto de la conspiración para que JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernández', el acusado, y otros conocidos y desconocidos, fabricaran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y la posesión razonable de que tal sustancia se importaría ilegalmente en los Estados Unidos y en aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3).

10. Era además una parte y un objeto de la conspiración para que JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernández', el acusado, y otros conocidos y desconocidos, y a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir un sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Artículos 959(c) y 96O(a)(3).

11. La sustancia controlada que el acusado conspiró para (i) importar a los Estados Unidos y a las aduanas, desde el exterior, ii) fabriquen y distribuyan, pretendan, conozcan y dispongan de causa razonable para creer que tal sustancia sería ilícita importado a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar exterior (m) fabricar, distribuir y poseer a bordo una aeronave registrada en los Estados Unidos, pesaba cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 96O(b)(l)(B). (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963; y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238.)

CARGO DOS
(Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos)
El Gran Jurado acusa además:
12. Párrafos del 1 al 6 de esta acusación. La acusación es alegada e incorporada por referencia como si plenamente establecido en el presente documento.
13. Desde al menos en 2004 o alrededor del 2016, en Honduras y en otros lugares, y en un delito cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos en particular y para los cuales uno o dos o más los delincuentes comunes han sido llevados y arrestados por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernández', el acusado, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que puede ser procesado en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, la conspiración para la importación de narcóticos acusado en el Cargo Uno de este Acusación de Superación, a sabiendas armas de fuego y, en apoyo de dicho crimen, a sabiendas 'poseía armas de fuego, y ayudaba e instigaba el uso de las mismas, portación y posesión de armas de fuego, es decir, ametralladoras que fueron capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, por una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos. (Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(l)(A), 924(c)(l)(B)(ii), 3238, y 2.)

CARGO TRES
(Conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos)
El Gran Jurado acusa además:
14. Párrafos 1 a 6. La acusación es alegada e incorporada por referencia como si plenamente establecido en el presente documento.

15. Desde al menos en 2004 hasta alrededor del 2016, en Honduras y en otros lugares, y en un delito iniciados y cometidos fuera de la jurisdicción de cualquier estado en particular o distrito de los Estados Unidos, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernandez,' el acusado, y otros conocidos y desconocido, intencionalmente y conscientemente combinados, conspirados, confederados, acordaron juntos y entre sí violar el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924(c).

16. Era una parte y un objeto de la conspiración que JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernandez,' y otros conocidos y desconocidos, lo harían y lo hicieron, durante y después de la relación con un delito de narcotráfico para el que puedan serlo en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, los narcótico importación Conspiración acusada en el Cargo Uno de esta acusación, uso y porte de armas de fuego a sabiendas, y, para fomentar de este tipo de delitos de tráfico de drogas, a sabiendas poseen armas de fuego, incluyendo ametralladoras que eran capaces de disparar automáticamente más de un disparo, sin recarga manual, con una sola función del gatillo, así como de los dispositivos destructivos, en Violación deTítulo 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(l)(A)(i) y 924(c)(l)(B)(ii). (Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(o) y 3238j.


CUARTO CARGO
(Haciendo declaraciones falsas)
El Gran Jurado acusa además:
17. Párrafos del 1 al 6 de esta acusación. La acusación es alegada e incorporada por referencia como está plenamente establecido en el presente documento.
18. El 25 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, en el sur de Estados Unidos.
Distrito de Nueva York, Distrito Sur de Florida y otros lugares, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernandez,' en un asunto de la competencia del poder ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos, con conocimiento de causa e intencionadamente falsificado, oculto y encubierto por un truco, inventaron un hecho material, y lo hicieron materialmente falso, ficticio, y las declaraciones y representaciones fraudulentas, es decir, durante un período de entrevista con representantes de la Agencia de Drogas de los Estados Unidos.

La Administración de Cumplimiento en relación con una investigación que se está llevando a cabo en el Distrito Sur de Nueva York, HERNÁNDEZ ALVARADO hizo declaraciones falsas en relación con el criminal conducta acusada en los Cargos Uno a Tres de esta acusación, incluyendo que nunca aceptó dinero de la droga los traficantes para cualquier fin y nunca prestaron asistencia a las drogas traficantes de ninguna manera. (Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001.)

ALEGATO DE CONFISCACIÓN
'En cuanto al primer cargo. Como resultado de cometer la sustancia controlada delito imputado en el Cargo Uno de esta Acusación, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, alias 'Tony Hernández', el acusado, perderá el derecho a los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos y cada uno de los bienes que constituyan, o se deriven de, cualquier producto de la venta del demandado, directa o indirectamente, como resultado del delito, y todos y cada uno de los bienes utilizados, o destinados a ser utilizados, de cualquier manera para cometer y facilitar a la comisión de la ofensa estipulada en el cargo uno de esta acusación.

ALEGATO DE CONFISCACIÓN
(En cuanto a los cargos dos y tres)
20. Como resultado de cometer los delitos de armas de fuego acusados en los Cargos Segundo y Tercero de esta acusación, JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, 'Tony Hernandez,' el demandado, perderá el derecho a los Estados Unidos, de conformidad con el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924(d), todas las armas de fuego y municiones implicados y utilizadas en la comisión de los delitos imputados en Cuenta dos y tres de esta acusación que sustituye a la anterior.

Provisión de Activos Sustitutivos
21. Si cualquiera de las propiedades descritas anteriormente se pierde, como consecuencia de cualquier acto u omisión de JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, alias 'Tony Hernández', el acusado:
a. no puede ser localizado en el ejercicio de la debida diligencia;
b. ha sido transferido o vendido a, o depositado con, una tercera persona;
c. ha sido colocado fuera de la jurisdicción de la corte;
d. ha sido sustancialmente disminuido en valor; ha sido mezclado con otros bienes que no puede subdividirse sin dificultad, es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, Estados Unidos Código de los Estados Unidos, Secciones 853 (p) y 970, y Título 28, Estados Unidos Código, Sección 2461(c), para solicitar la confiscación de cualquier otra propiedad de el demandado hasta el valor de los bienes confiscados arriba mencionados.
(Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970; y
Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 246l(c).

Fiscal de los Estados Unidos
TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO
GEOFFREY S BERMAN
Fiscal General de los Estados Unidos
UN VERDADERO PROYECTO DE LEY'.

Los cuatro acusaciones contra Tony Hernández y las penas que enfrentaría de ser hallado culpable:
1. Conspirar para importar cocaína a los Estados Unidos, por el que enfrenta una sentencia mínima obligatoria de diez años en prisión y una vida máxima en prisión.

2. La segunda acusación por usar y portar ametralladoras, y poseer ametralladoras para promover la cocaína, aquí enfrenta una sentencia mínima obligatoria de 30 años en prisión y una vida máxima en prisión.

3. El tercer cargo es conspiración para usar y portar ametralladoras para promover la conspiración de importación de cocaína, por el cual enfrenta una pena máxima de cadena perpetua.

4. La cuarta acusación es por emitir declaraciones falsas a agentes federales, con un plazo máximo de cinco años en prisión. Las posibles sentencias mínimas y máximas obligatorias en este caso son prescritas por el Congreso. Cualquier sentencia del acusado será determinada por el juez del caso