Honduras

Colegio de Periodistas preocupado por moción que violentaría acceso a la información

El diputado Denis Castro Bobadilla asegura que se ampara en la Constitución de la República para fundamentar su propuesta

18.10.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El diputado del partido Alianza Patriótica, Denis Castro Bobadilla, presentó una moción en el Congreso Nacional para que en el país prevalezca la presunción de inocencia contra los hondureños que son acusados por cualquier ilícito.

En ese sentido, el Colegio de Periodistas se pronunció al respecto mostrando su preocupación, ya que si la moción es aceptada, las autoridades no podrán dar información de capturas, mostrar rostros ni nombres de los detenidos, así como los delitos que se les imputan.

El diputado Bobadilla se ampara en la Constitución de la República, específicamente en el artículo 76, que defiende el derecho al honor y el 86 que establece que toda persona es inocente hasta que se le demuestre los contrario.


El parlamentario puso como ejemplo el caso de la médico cirujano Ingrid Oyuela del Cid, quien fue capturada el 20 de septiembre de 2018 mediante la Operación Dragón IX, acusada por el delito de homicidio culposo.

Y es que Castro Bobadilla agregó que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 8 engloba que 'toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad'.

Por lo que, en la moción presentada en sesión ordinaria expuso en uno de sus párrafos que 'todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código'.

'En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros, por consiguiente, lo que se informe se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma. La violación a lo dispuesto en el paárrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda'.