Tikirís...

Conociendo la inclinación antidemocrática de ese tipo de personajes, no dudo que las grabaciones son ciertas; pero esta es una simple opinión personal sin base científica

  • Actualizado: 03 de noviembre de 2025 a las 00:00

Conociendo la inclinación antidemocrática de ese tipo de personajes, no dudo que las grabaciones son ciertas; pero esta es una simple opinión personal sin base científica. Según el catedrático Rikel Vargas M., en “Clases de documentos según el nuevo Código Procesal” de Perú, se considera documentos probatorios “manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios con registro de sucesos, imágenes, voces y similares”.

Las grabaciones magnetofónicas se entiende ser datos almacenados en un dispositivo para posterior reproducción, los que “pueden ser realizados en discos o cintas fonográficas pudiendo aducirse como
prueba de declaraciones y
confesiones extrajudiciales si se establece fehacientemente su autenticidad.

No obstante, debe apreciarse sumo rigor por la dificultad que ofrece para determinar su autenticidad ya que la (simple) comparación de voces no brinda ninguna garantía”.

El bufete Pabón Gómez & Castaño de Bogotá, defensores en Casación Penal, recalca: “Si la víctima de un delito graba o autoriza la grabación de su voz o imagen para efectos probatorios mientras dialoga o interactúa con el implicado, obvio sin que este consienta tales operaciones, podría generar una tensión aparente o muy leve entre el derecho a la intimidad del implicado y los derechos de la víctima a la protección integral de las autoridades, a la verdad, a la justicia y a la reparación” (el Tribunal de Nueva York aceptó para juicio grabaciones no autenticadas) y prosigue: “El derecho a la intimidad solo puede ser interferido por orden de autoridad y en términos que la ley disponga; y porque siendo la comunicación un acto en el que necesariamente deben intervenir emisor y receptor, generalmente con alternancia en esas posiciones, la comunicación deja de ser privada aunque sólo uno de ellos facilita su consentimiento para que así ocurra. Se precisa entonces ponderar tales derechos desde la perspectiva del mejor efecto constitucional posible”.

Y aquí es donde tira a Genaro la mula ya que nuevas interpretaciones del derecho a intimidad advierten que puede ser aceptada una grabación efectuada sin consenso e incluso sin explicación de origen en tanto implique la obvia comisión de un delito y se constate incuestionablemente ser auténtica. “En tal ejercicio es razonable privilegiar el derecho de la víctima (en el reciente caso hondureño la víctima es el Estado) puesto que al establecer la verdad, dentro de un marco de justicia material, utilizando para ello voces e imágenes así grabadas, se logran los fines constitucionales atribuidos al proceso penal en mayor medida que si se optara por la solución contraria; es decir si se concediera preponderancia a la intimidad del implicado como derecho absoluto o intangible” ya que “es claro que el de intimidad es un derecho fundamental no absoluto y que puede ser objeto de limitaciones con fines constitucionales o con arreglo a la ley”... Jugando a vaqueros cuando niños mandábamos “tikirís” al otro cowboy (take it easy) para paralizarlo.

A estos pícaros conspiradores de hoy habría igual que congelarlos políticamente para siempre.

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