En las tranquilas y estratégicas aguas del golfo de Fonseca, un pequeño islote de apenas medio kilómetro cuadrado se ha erigido, paradójicamente, como un gigante en el tablero de las tensiones geopolíticas centroamericanas. La Isla Conejo, un fragmento de tierra que apenas se desprende de la costa hondureña, volvió recientemente al centro del debate luego de que el presidente Nasry Asfura reafirmara - durante los actos conmemorativos del 57.º aniversario del cese de hostilidades entre Honduras y El Salvador tras el conflicto bélico de 1969- que este territorio pertenece a Honduras. Como observadores comprometidos con la verdad histórica y jurídica, es imperativo desmontar las narrativas que pretenden transformar una realidad consolidada en un litigio inconcluso. La soberanía que Honduras ejerce sobre la Isla Conejo no responde a un acto de ocupación, sino al ejercicio continuo de funciones estatales sobre un territorio que considera parte de su espacio nacional. Hay sectores que insisten en sostener que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 11 de septiembre de 1992 dejó un “vacío legal” al no mencionar expresamente a la Isla Conejo. Sin embargo, esa interpretación no encuentra sustento suficiente desde la posición jurídica que Honduras ha mantenido de forma consistente. La sentencia de 1992 resolvió las controversias territoriales sometidas al conocimiento de la Corte en ese momento. Desde la perspectiva hondureña, la razón de que la Isla Conejo no fuera objeto de pronunciamiento no se debe a un olvido del tribunal, sino en el simple hecho de que ese territorio no formaba parte de la disputa. Durante varias décadas, Honduras ha mantenido presencia estatal permanente en la Isla Conejo mediante actos continuos de administración y vigilancia, circunstancias que fortalecen su posición conforme a los principios del derecho internacional. Además, su cercanía geográfica -a escasos 600 metros de la costa del departamento de Valle- no es un simple dato curioso; es un elemento relevante dentro del conjunto de circunstancias que respaldan la postura hondureña.
Lo que está en juego no es únicamente un islote de reducidas dimensiones. La ubicación estratégica de la Isla Conejo proyecta efectos sobre espacios marítimos, actividades pesqueras, seguridad y presencia estatal en una de las zonas más sensibles del Golfo de Fonseca. Por ello, la discusión trasciende significativamente el tamaño físico del territorio.
Cuando El Salvador protesta por actos cívicos o por la presencia militar hondureña en la isla, mantiene una postura que Honduras considera incompatible con el ejercicio efectivo de soberanía que ha desarrollado durante décadas. Desde la óptica nacional, dichos actos no constituyen una incursión en territorio ajeno, sino la administración habitual de un espacio bajo su jurisdicción. Estos reclamos no deben interpretarse como prueba de incertidumbre sobre la titularidad de la isla. Más bien, responden a una diferencia de posiciones que ambos Estados han sostenido durante años. Lo que sí resulta indiscutible es que la sentencia de la CIJ de 1992 tiene carácter definitivo e inapelable, por lo que Honduras sostiene que la situación jurídica de la Isla Conejo quedó comprendida dentro de ese marco. El golfo de Fonseca, lejos de convertirse en escenario permanente de disputas, debería consolidarse como un espacio de integración regional. La persistencia de reclamaciones que Honduras considera carentes de sustento jurídico solo retrasa el desarrollo de una zona que, por sus condiciones naturales y estratégicas, podría convertirse en un motor de prosperidad compartida para Honduras, El Salvador y Nicaragua.