En realidad, el tema de la formulación y aplicación correcta de las leyes, tiene que ver con todas las disciplinas profesionales no solo con los abogados. En el ámbito financiero, todos estamos obligados a estar informados sobre las regulaciones, derechos y obligaciones para garantizar estabilidad, sostenibilidad y aporte real al desarrollo económico de las diversas transacciones de capital y dinero. Los que pueden y no saben, deben contratar servicios profesionales de asesoría.
En fechas recientes, la CNBS advirtió que no debe de colocarse dinero en supuestas empresas que ofrecen rendimientos rápidos y espectaculares (por ejemplo 5% semanal) y sobre todo a personas que no estén autorizadas para captar recursos del público. Casos como el de Koriun y otros similares ya no deberían ocurrir en Honduras. Ni por deficiencias en la regulación ni tampoco por la ingenuidad de creer en rendimientos rápidos y espectaculares.Ya deberíamos estar prevenidos sobre toda la gama de estafas tipo Ponzi que ocurrieron en Massachussetts en los años veinte del siglo pasado, cuando Charles Ponzi captaba recursos del público en Estados Unidos y ofrecía 50% de rendimiento en 45 días. Fueron estafadas miles de personas y a pesar de lo escandaloso, el valor involucrado en aquel tiempo fueron US$20 millones, que llevados al tiempo actual equivalen a varias veces ese capital.
No obstante, ese esquema piramidal “Ponzi” no era el primero ni mucho menos sería el único en la cuna del capitalismo. Ya habían ocurrido, anteriormente, famosas estafas, y en otros países como España con el caso Baldomera Larra en 1875. También escandalizó al mundo la dimensión del caso considerado el más grande de la historia maniobrado por Bernard Madoff donde se involucraron unos US$60,000 millones (unas dos veces el PIB hondureño) y que, solo la recesión iniciada en 2007 puso en evidencia después de algunas décadas de operador como el “mago de las finanzas” en Estados Unidos.
Y si hablamos de Latinoamérica, y específicamente Honduras, hemos sufrido de estafas y escándalos bancario-financiero en los albores del siglo XX e inicios del actual. Entonces, no estamos exentos de estafas perversas ni menos de crisis financieras que solamente pueden ser prevenidas y aliviadas con fortaleza técnica de los organismos reguladores y con el debido cumplimiento ético y técnico de los diferentes agentes del negocio.
Cerrando el círculo, podríamos recalcar que el Estado debe castigar a los que pretendan captar recursos del público y operar fuera de la Ley. Simultáneamente, actualizar mecanismos de gestión de riesgos y métricas que orienten y prevengan la sostenibilidad de la industria financiera que continúa en expansión acentuada en la revolución digital.
Concluyendo, entonces, en que el Estado solo puede y debe responder por el funcionamiento de las instituciones supervisadas. Las que actúan fuera de la Ley deben ser penalizadas y suspendidas. No aplica pretender que el Estado reconozca como “deuda” y tenga que responder por las operaciones financieras fuera de la Ley como el citado artículo 356 de la Constitución. El sistema financiero en su conjunto debe funcionar como un negocio privado o público, inserto en el plan de desarrollo nacional con la debida inclusión financiera.