No se trata de ser grandes juristas. Sencillamente se requiere que cada persona, cada ciudadano conozca la Carta Magna del país en el que nació o vive, para conocer sus derechos y obligaciones fundamentales. Y, si se es abogado, con mayor razón, está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En esta ocasión, nos motiva la necesidad de relacionar el articulo 356 y las situaciones en las que se sospecha, o se tiene seguridad, de negocios financieros no regulados por los supervisores estatales y por lo tanto, implican riesgos para el público ahorrante.
El artículo 356 reza textualmente: “El Estado solamente garantiza el pago de la deuda pública, que contraigan los gobiernos constitucionales, de acuerdo con esta Constitución y las leyes. Cualquier norma o acto que contravenga lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a los infractores en responsabilidad civil, penal y administrativa, que será imprescriptible”.
El punto es que según algunas apreciaciones equivocadas, el Estado y gobierno de Honduras no están obligados a resarcir daños monetarios a personas que colocaron dinero en un negocio que ha actuado fuera de la ley ofreciendo grandes rendimientos (5% mensual) por “inversiones” de un número significativo de personas. Tales son los casos de una empresa denominada Koriun y otras que han operado irregularmente (física o digitalmente) desde hace algún tiempo en varias regiones del país pero sobre todo, en el norte y occidente.
Otra parte clave del asunto, es que según la ley solamente las instituciones autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pueden captar recursos del público. En el caso de Koriun y las otras entidades han actuado ilegalmente y eso debería ser suficiente para penalizar a los involucrados, incautar todo el dinero recolectado, devolverlo a los depositantes hasta donde alcance y liquidar todos los bienes que pudieran resarcir daños. En ultima instancia, incoar el debido proceso penal a los responsables y dejar en claro que al no ser entidades supervisadas no es posible cubrir con recursos públicos a los afectados ya que no han formado parte del Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE).
Entonces, el mencionado artículo 356 no tiene nada que ver con el asunto. Porque en esas operaciones financieras fuera de la Ley, no se ha contraído ninguna deuda. Ese articulo es aplicable específicamente a los que han ejercido el gobierno fuera de la Constitución y, que contrajeron ilegítimamente deuda pública con distintos acreedores. Al Estado le corresponde la supervisión de todas las instituciones financieras garantizando la estabilidad y transparencia del sistema protegiendo los intereses del público. Las potestades del Estado para intervenir, supervisar y promover asuntos económicos y financieros están establecidas en todo el Título VI de la Constitución que comprende desde el artículo 328 hasta 372.
Basado en la ley primaria, está todo el cuerpo legal de leyes secundarias (como la Ley del Sistema Financiero; de la CNBS; del Banco Central y muchas otras). Así como todas las demás disposiciones, reglamentos, resoluciones y manuales que contienen las mejores prácticas internacionales que establecen organismos de supervisión, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), la Organización para Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE), y la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones IOPS.