La declaratoria presidencial

Según Edmundo Orellana, la Ley Electoral no exige sesión ni resolución del CNE para declarar al ganador presidencial, al ser un acto declarativo y no decisorio​​​​​

  • Actualizado: 03 de enero de 2026 a las 00:00

En el debate jurídico y político que suele acompañar a los procesos electorales, uno de los puntos más sensibles es la declaratoria oficial del ganador presidencial. En Honduras, esta discusión giró en torno a si el CNE está obligado a realizar una sesión formal o emitir una resolución colegiada para efectuar dicha declaratoria.

Frente a estas interpretaciones, el jurista Edmundo Orellana sostuvo una posición jurídicamente consistente: la Ley Electoral hondureña no exige sesión ni resolución del pleno para la declaratoria del nivel presidencial, pues se trata de un acto estrictamente declarativo, reglado y carente de discrecionalidad.

Los artículos 284 y 285 de la Ley Electoral establecen de manera clara que el CNE “debe hacer la declaratoria” de los resultados del nivel presidencial. Sin embargo, la norma guarda silencio absoluto respecto a formalidades colegiadas.

No se emplean expresiones como “sesión plenaria”, “reunión formal”, “acuerdo”, “votación” o “resolución del pleno”, términos que el legislador hondureño sí utiliza de forma expresa en otros contextos cuando desea imponer deliberación o decisión colegiada. Conforme al principio de legalidad administrativa, las autoridades electorales solo están obligadas a cumplir aquello que la ley ordena de manera expresa, y no pueden añadir requisitos inexistentes por vía interpretativa, pues ello vulneraría la seguridad jurídica y el mandato de estricta sujeción a la ley (Gordillo, 2011).

Desde la teoría general del derecho administrativo, la diferencia entre un acto resolutivo y un acto declarativo resulta fundamental. La ley no ordena “resolver” ni “decidir” sobre el ganador, sino simplemente “hacer la declaratoria”.

El verbo utilizado por el legislador no es casual. Un acto declarativo, según la doctrina clásica, es aquel que se limita a reconocer, certificar o dar publicidad a una situación jurídica preexistente, sin crear ni modificar derechos (Cassagne, 2009).

En este sentido, la declaratoria presidencial no constituye el triunfo electoral; únicamente lo reconoce oficialmente a partir de resultados ya verificados.

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