Los procesos de investigación y de inspección en casos de ciberdelincuencia estarían siendo cubiertos de forma general por nuestra legislación. Y es que, como en todo caso, se generan indicios que al ser procesados se convierten en evidencia, y al ser valorados por un juez pasan a ser prueba de la comisión y participación de un hecho delictivo. Pese a esto, es más que necesario y, si se quiere, urgente, regular el uso o la admisibilidad de la evidencia digital analizada o generada por inteligencia artificial que es presentada ante los tribunales.
Otro punto importante es el nivel de conocimiento que tanto policía, defensa, fiscales y jueces tienen de esta materia, sobre todo estos últimos de la lista, dada su carga laboral que afecta su disponibilidad para ser capacitados y/o entrenados más allá de lo básico sobre el tema, por lo que este vendría a ser un “territorio desconocido” para jueces y abogados.
Volviendo a la evidencia digital procesada y siguiendo las recomendaciones de expertos, esta debe ser presentada junto a un informe de perito que acredite su autenticidad volviéndose crítico cuando se utiliza la inteligencia artificial en su análisis y posterior validación, por ser obligatorio lo de garantizar que la evidencia no ha sufrido alteraciones o que la misma IA no ha proporcionado información errónea.
Ya hemos visto en el pasado reciente la capacidad de generar deepfakes mediante videos y audios manipulados, creando así una alta preocupación ante la posible existencia de pruebas falsas. A la par, será necesario entonces la explicación de cómo funciona el algoritmo de la inteligencia artificial, buscando así la admisibilidad de cada análisis realizado.
Todo lo anterior debe contemplar el tema de la privacidad y protección de datos, tal como podemos encontrar en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo número 23, que reconoce la garantía del habeas data.