Honduras

Repartición de bienes tras divorcio en Honduras genera intenso debate

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20.03.2015

TEGUCIGALPA, Honduras

Las reformas al Código de Familia han iniciado un intenso debate en la sociedad hondureña.

Hace dos días, el Congreso Nacional aprobó las reformas a los artículos 30, 39, 68 y 70 del Código de Familia. Además se realizó una adición de los artículos 70-A, 70-B, 70-C y 70-D.

La esencia de las reformas plantea la distribución en partes iguales de los bienes y bienes inmuebles de un matrimonio que ha determinado divorciarse.

Según el dictamen de la reforma, en el artículo 30 que refiere a que “el matrimonio se formalizará con la solemnidad”, se indica que además de leer a las parejas el contenido de los artículos 40, 41, 42, 64, 68 y 70 del Código de Familia se les pregunte qué régimen patrimonial adoptan.

Eso significa que se le consultará a las parejas si desean casarse con bienes mancomunados (de ambos) o bienes separados (de cada quien).

En el artículo 39, referente a los requisitos pedidos por el funcionario o notario para realizar el matrimonio, se agrega en el numeral 8 la entrega de “la declaración jurada de bienes de cada uno de los cónyuges”.

Este documento permitirá a los contrayentes en matrimonio especificar a la autoridad cuáles son los bienes que han adquirido antes de casarse y que no pasan a ser parte del patrimonio familiar.

Seguidamente, el artículo 68 explica que ante la falta de capitulaciones matrimoniales, es decir la decisión de casarse con bienes separados o mancomunados, “el régimen económico por el cual se regirá el vínculo será el de la sociedad ganancial”.

Sociedad Ganancial se denomina entonces al régimen que autoriza la distribución igualitaria (50 y 50) de los bienes adquiridos a partir del matrimonio.

Esto también aplica para aquellas relaciones de unión libre que ya tengan tres años de convivencia bajo un mismo techo.

Bienes propios

En la adición al artículo 70 se explica que mediante la figura de sociedad ganancial “se hacen comunes para los cónyuges cada uno de los bienes muebles e inmuebles obtenidos a título oneroso, indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio”.

Y enfatiza que estos bienes “serán repartidos por mitad al disolverse este”.

Pero aclara que se exceptúan los bienes muebles considerados “menaje del hogar”, es decir todo lo que está dentro del hogar, los cuales “quedarán a favor de la mujer tal como lo establece el artículo 72 de este Código”.

La adición 70-A contempla los bienes que son propios de cada uno de los cónyuges y que por consecuencia no forman parte del patrimonio familiar.

Los primeros son los bienes adquiridos antes del matrimonio, “antes de la sociedad ganancial o todos aquellos cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio, conforme a lo declarado en la respectiva declaración jurada de bienes”.

También son bienes de cada uno los adquiridos a título gratuito, como premios de la lotería por ejemplo o los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes propios.

Así también los bienes patrimoniales (herencias), las ropas, objetos y accesorios de uso personal, los adquiridos durante la separación de los cónyuges y los instrumentos de uso indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio son totalmente del cónyugue.

Este inciso aclara que estos bienes perderán su carácter de “bienes propios” si los fondos económicos con los que se adquirieron son recursos comunes.

Bienes comunes

La adición 70-B señala que constituyen bienes gananciales: “Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuge y los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los gananciales.

Son bienes comunes también “los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición en común, bien para uno solo de los cónyuges y las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad ganancial por uno o cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes”.

Debate

Según la diputada Yadira Bendaña, presidenta de la Comisión Dictaminadora de las reformas, la división que permite la ley después del matrimonio no afecta y respeta a la norma.

Explicó que claramente la ley establece que los bienes antes del matrimonio son de cada cónyugue y en el momento del divorcio estos no serán repartidos, pero sí serán divididos los que se compren dentro del matrimonio con o sin aporte de ambos. Apuntó que la reforma surge por la desprotección de la que a diario son víctimas las mujeres.

“La mayoría de las mujeres están en desprotección social, por ejemplo una mujer que se casó y su marido es el que trabaja en la calle y es el que acumula muchos bienes y a ella no le queda nada, no recuerdo en porcentaje pero es mínimo”, comentó.

Ocultamiento

Pero para el jefe del departamento de derecho procesal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Jorge Belarmino Reyes, con las reformas a esta ley se disminuirán los matrimonios y se aumentará el ocultamiento de bienes.

“El ocultamiento puede darse y se va a dar, por ejemplo puede decir el esposo ‘yo voy a comprar una casa, pero no la voy a comprar a nombre mío porque a la hora de divorciarme con mi esposa voy a tener que darle el 50 por ciento’”, explicó Reyes.

Indicó que este caso, las personas que lo hagan podrían ser acusadas por ocultar los bienes que poseen.

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