Honduras

Nombramiento de hija de Chang Castillo viola Ley del Banco Central de Honduras (BCH)

La nueva directora del BCH, Catherine Yamileth Chang Carías, devengará un jugoso salario de 183,163 lempiras mensuales.

19.02.2016

Tegucigalpa, Honduras

El nombramiento de Catherine Yamileth Chang Carías como directora del Banco Central de Honduras (BCH) fue realizada al margen de la ley que regula el funcionamiento de esa institución pública.

¿Por qué? Al ser hija del entonces ex secretario del Interior, Rigoberto Chang Castillo y quien fue parte de la juramentación el pasado 14 de enero en Casa Presidencial, no podía asumir ese cargo porque viola el inciso ch artículo 9 de la Ley del Banco Central de Honduras (Decreto 22896 del 17 de diciembre de 1996) que reza que “los que sean cónyuges o parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, de los designados a la Presidencia de la República o de los Secretarios de Estado”.

Chang Carías se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad del ex secretario del Interior al ser hija legítima.

Además, conocedores de la Ley del BCH consideran que no reúne las calificaciones académicas requeridas al no tener experiencia en materia de políticas monetarias, cambiarias y crediticias.

Catherine Yamileth Chang Carías se ha desempeñado como juez de los tribunales de justicia y su último cargo fue secretaria general del Despacho Presidencial, en el presente gobierno.

La nueva directora del BCH, Catherine Yamileth Chang Carías, devengará un jugoso salario.

Su ingreso mensual bruto será de 183,163 lempiras mensuales, según información publicada en el portal de transparencia del BCH, dos veces más de lo que devengaba en su anterior puesto como secretaria general del Despacho Presidencial, en donde ganaba 59,130 lempiras al mes.

Su desempeño

Las principales atribuciones del directorio, el que integra Chang Carías junto al abogado José Nicolás Cruz Torres y el licenciado Ricardo Enrique Marichal Matuty, así como su presidente Manuel Bautista, son formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; velar por el buen funcionamiento y la estabilidad de los sistemas financieros y de pagos del país.

Además, aprobar el programa monetario anual, revisarlo y evaluarlo cada tres meses por lo menos; autorizar créditos temporales por iliquidez a las instituciones del sistema financiero nacional; dictar las normas, condiciones generales y límites para la realización de las operaciones del banco y dictar, con estricto apego a la ley, los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del banco