La sentencia que emitió el pleno de la Corte Suprema de Justicia, declarando inconstitucional las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), conocidas como “ciudades modelo”,
confirmó la vulneración de preceptos constitucionales con la emisión del decreto 283-2010, aprobado por el Congreso Nacional (CN).
Dicha sentencia se basó en terminos estrictamente jurídicos, no en criterios políticos ni de ninguna otra índole. Así se hace ver en los 25 considerandos que contiene dicha sentencia.
El pleno resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación de Juristas por el Estado de Derecho hace un año, contra el decreto 283-2010 y su ratificación, que crea el Estatuto Constitucional de las RED.
Tras su admisión, la Sala Constitucional recibió el dictamen del Ministerio Público, siendo del parecer que se declare procedente el presente recurso para derogar el decreto, por vulnerar preceptos constitucionales referidos a la soberanía, forma de gobierno y población.
La opinión de la Fiscalía de Defensa de la Constitución se emitió el pasado 25 de enero, es decir, que el CN tuvo cerca de diez meses para enmendar la vulneración de la carta magna basándose en este dictamen, pero no lo hizo.
Argumentos
El pleno valoró un primer motivo de inconstitucionalidad referido a la vulneración del territorio nacional, elemento esencial del Estado cuya naturaleza es irreformable, tal como lo expresa el artículo 374 de la Constitución.
“El Congreso Nacional no tiene dentro de sus facultades la de otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República, por lo que el contenido del decreto 283-2010 atenta contra esta disposición constitucional ya que lesiona la integridad territorial al conceder a las RED parte de nuestro territorio nacional, al otorgar autonomía territorial en las diferentes áreas administrativas, judicial, financiera, etc.”.
Como segundo motivo se argumentó la vulneración de la forma de gobierno, igualmente elemento esencial del Estado, irreformable, determinado por el 374 constitucional.
Los magistrados se pronunciaron y dijeron que las disposiciones del Estatuto Constitucional, que crea las RED, “se oponen a la normativa constitucional, regulando materias propias de las atribuciones de cada uno de los poderes del Estado, entre ellas económicas, financieras y jurisdiccionales, creando órganos jurisdiccionales de excepción, los que constitucionalmente en ningún tiempo podrán crearse”, proclamando en su sección V, capítulo IV, la autonomía jurisdiccional de las RED, y en su artículo 40 su independencia del resto del país”.
A criterio de los magistrados, “estos preceptos forman un sistema encaminado a reducir y/o limitar las atribuciones propias de los poderes del Estado”, reconocidos en la “Carta Magna y por los Tratados y Convenios Internacionales, lo que resulta inconstitucional.
La inconstitucionalidad se produce por la oposición a la norma jerárquicamente superior, en los límites de contenido de competencias y atribuciones propios de los Poderes legalmente constituidos”.
Un tercer motivo se refiere a vulneración a declaraciones y derechos constitucionales que por naturaleza tienen un carácter irreformable, como el de la igualdad ante la ley.
De acuerdo con la reforma al artículo 304 de la Constitución, que autorizaba por vía de excepción los denominados fueros jurisdiccionales para las RED, señalando que los jueces serían nombrados por el CN.
El 329 promovía el desarrollo integral en lo económico y social. “Sin embargo, pese al loable propósito del Estado, las normas contenidas en el Estatuto Constitucional deben observar el principio de legalidad, garantizando la tutela judicial, lo que conlleva a que los ciudadanos no serán desviados de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometidos a procedimientos distintos que los ya establecidos por la Constitución y las leyes”.
Por tanto, los magistrados se pronunciaron en el sentido de que se vulnera el principio de igualdad consignado en el artículo 60 de la Carta Magna. Además, que en las RED se restringe el derecho de los ciudadanos a circular y determinar el lugar de su residencia.
Asimismo, se expone que la soberanía no puede delegarse en una persona o grupo, como se pretendía radicar en las RED, vulnerándose así el principio de separación de poderes.
Por estos y otros argumentos expuestos, el pleno resolvió por mayoría declarar con lugar el recurso de inconstitucionalidad contra los decretos 283-2010, ratificado con el 4-2011, y contra el 123-2011, por violentar la Constitución, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras.
La votación finalmente fue de 13 en contra de las RED, un voto a favor (Óscar Chinchilla) y otro “ni a favor ni en contra” (Jorge Rivera).
No hay más recursos
La sentencia emitida por el pleno es de efecto inmediato, es decir que ya es vigente, y no caben más recursos que interponer. Los abogados óscar Cruz y Fredín Fúnez, dos de los que impugnaron, acudieron ayer a la CSJ para notificarse de la sentencia, que se prolongaría hasta el lunes.
“Las reformas constitucionales que dieron lugar a las ‘ciudades modelo’ dejaron de ser parte de la vida jurídica de este país”, expresó Cruz.
Expuso que existe una acusación interpuesta en la CSJ contra el presidente Porfirio Lobo y los 126 diputados que aprobaron las RED, por el delito de traición a la patria.
Fue interpuesta por diversas organizaciones. A su juicio se cometió el delito, por lo tanto, con fundamento en la sentencia, espera que en la próxima semana el pleno admita la acusación, nombre un juez y se inicie el proceso penal. “ahora, con mucha más razón, deben tenerse como traidores a la patria”.
El delito de traición a la patria es imprescriptible, se puede perseguir en cualquier tiempo. Otra denuncia se interpuso en el MP contra los 126 diputados. Cruz aclaró que el partido Libre no tiene que ver con la Asociación de Juristas, a la que pertenece.