Tegucigalpa, Honduras.- Con la finalidad de que los miles de casos de demandas laborales que ingresan al sistema de justicia nacional, puedan resolverse con mayor prontitud y diligencia, el Poder Judicial (PJ) instaló la Mesa Técnica para la Implementación del Mecanismo de Conciliación en Resolución de Conflictos Laborales.
La iniciativa es coordinada por la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, judicatura a la que atañen y en la que finalizan los casos legales que inician con una demanda laboral en los Juzgados del Trabajo a nivel nacional.
Este espacio colaborativo para la discusión, análisis y desarrollo de propuestas sobre temas laborales, es integrado por jueces y magistrados del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República (PGR), el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) y representantes de varias centrales obreras del país.
En la actualidad este poder del Estado registra en sus Juzgados del Trabajo, aproximadamente 1,700 casos que manejan los jueces de esta rama y que la Sala Laboral tardaría entre dos y tres años para poder dar una resolución a un un recurso de casación en materia laboral, debido a la alta mora existente.
La magistrada Odalis Nájera, actual coordinadora de esa Sala, aseguró que son diversos los factores que han incidido para que esta mora judicial en materia laboral sea tan alta.
"Número uno diría yo: los despidos sin seguir los procedimientos legalmente establecidos. Dos: la falta de implementación de los mecanismos alternos de solución de conflictos, como la conciliación, por ejemplo, en materia administrativa y en materia judicial y la falta de una norma Procesal Laboral", precisó la magistrada Odalis Nájera.
Hace diez años en el CN
La alta jueza evidenció que el Código del Trabajo de Honduras tiene más de 66 años y que es la única materia legal que no cuenta con una norma Procesal Laboral, así como la tiene el Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil, entre otros.
"Si usted entra a consultar en el internet, se dará cuenta que Honduras, si no es el único, muy pocos países no cuentan con esa norma Procesal Laboral. Desde México hasta Argentina, ya se está pensando más bien en trabajar en reformas presidenciales y en Honduras ni siquiera las tenemos aprobadas", criticó Nájera.
Sin embargo, en 2015, cuando el Poder Judicial era presidido por Jorge Alberto Rivera Avilés, fue enviado al Congreso Nacional (CN), el proyecto de ley del Código Procesal Laboral, es decir, hace una década, y nunca fue agendado para su discusión y posterior votación en el Poder Legislativo.
Por su parte, la presidenta del Poder Judicial, Rebeca Ráquel, reconoció las falencias existentes y el rezago de expediente sin finalizar que hay en los Juzgados del Trabajo y en la Sala Laboral-Contencioso Administrativo.
"Es un problema que se viene rezagando desde hace muchísimo tiempo. La mora laboral es demasiado extensa y las audiencias se prolongan, muchas veces, hasta por dos años", afirmó la titular del PJ.
Ráquel manifestó: "aunque nombremos podemos 20 o 30 jueces más en materia laboral, la carga va a continuar siendo muy extensa. Lo importante es conciliar antes de llegar a un proceso en materia laboral y eso es lo que nosotros consideramos oportuno, que hayan acuerdos amistosos de solución de conflictos y arbitraje también", recomendó.
Objetivos
El objetivo que persigue la conformación de esa Mesa Técnica es potenciar el uso de mecanismos alternos de resolución de conflictos en materia laboral, mediante acciones de fortalecimiento institucional, capacitación, ampliación de cobertura y sensibilización social que puedan promover la confianza en quienes interponen una demanda laboral en los tribunales de justicia.
Otro de los fines también es abogar por que finalmente los 128 diputados en el Congreso Nacional sometan a debate y aprueben de una vez por todas el Código Procesal Laboral, que duerme el sueño de los justos desde hace diez años.
Pero sobre todo, que los hondureños que incoan o interponen una demanda laboral, puedan solucionarla y llegar a un acuerdo junto a su demandado, en las primeras etapas de ésta, sin tener que esperar la resolución de un recurso de casación en la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, tres o cuatro años después de haber realizado la demanda.