Honduras

Impugnarán ley de secretos oficiales por atentar contra la transparencia

Legislación es “procorrupción” porque viola derecho humano a acceso a la información, según críticos.

11.03.2014

Organizaciones civiles presentarán un recurso de amparo contra la Ley de Clasificación de Documentos por considerar que es una “ley procorrupción” que atenta contra la transparencia y los derechos humanos.

La norma, que inicialmente se había aprobado en enero con el nombre de Ley de Secretos Oficiales, entró en vigencia el viernes pasado al ser publicada en el diario La Gaceta.

“Analizamos ir a instancias nacionales e internacionales contra esta ley porque se viola el derecho humano de la gente a tener acceso a la información”, dijo Josué Murillo, de la Alianza por la Paz y la Justicia (APJ).

Esta legislación es “procorrupción” porque permite la opacidad de la gestión de los funcionarios, señaló.

A inicios de enero pasado, el Congreso anterior aprobó la Ley de Secretos Oficiales, pero se vio obligado a engavetarla ante las críticas de diferentes sectores de la sociedad en el sentido de que la misma era un atentado contra la transparencia y lucha contra la corrupción.

Fue el exsecretario del CN, Rigoberto Chang Castillo, quien presentó una moción para que ese decreto quedara en suspenso y prometió que una comisión estudiaría si la misma entraba en contradicción con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Pero finalmente solo se le renombró como Ley de Clasificación de Documentos y se le hicieron algunos cambios cosméticos para ser aprobada el 24 de enero.

Consejo de Defensa

La ley ahora le da la facultad exclusiva al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad para que emita los acuerdos de clasificación y antes de la reforma los jefes de las instituciones púbicas tenían esa atribución de acuerdo al nivel de reserva de la información. Las categorías de secretividad de la información son cuatro: reservada, confidencial, secreta y ultrasecreta, y el tiempo durante el cual permanecerán secretas será de 5 a 25 años, según su categoría.

La declaración de información reservada procederá cuando la información pueda producir “efectos institucionales no deseados”, pero no se aclara qué significa ese término.

Mientras, la clasificación de la información confidencial se hará si a juicio del Consejo existe la posibilidad de que la divulgación de documentos pueda generar un daño interno a la seguridad nacional.

El Consejo también puede declarar secreta la información que, según su análisis, generaría “serios daños externos e internos” a la seguridad nacional si llegara a manos de la población.

Finalmente, la información ultrasecreta se decretará en caso de que la divulgación de la misma afecte la soberanía, logros y objetivos nacionales o genere daño a la seguridad nacional.

El Consejo de Defensa y Seguridad está integrado, entre otros, por el Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Defensa y Seguridad.

El Ministerio Público es el único ente que podrá pedir al Consejo que desclasifique la información solo en caso de que justifique tener acceso a datos para investigar un delito.

Cercena el IAIP

Según el analista Leo Valladares, esta ley deja casi sin funciones al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) porque le quita la atribución de clasificar o descalificar información.

“Implica que han creado una nueva área en la clasificación de información al margen del IAIP y yo pregunto qué es lo que quieren esconder”, cuestionó Valladares.

Aclaró que hay información pública que le pertenece a toda la sociedad y que solo en algunos casos concretos ciertos datos son de acceso restringido, pero hay formas de regular las declaraciones de reserva sin afectar el derecho humano de acceso a la información. Para Omar Rivera, director del Grupo Sociedad Civil (GSC), esta ley “generará opacidad a la gestión de la Secretaría de Defensa y Seguridad, lo que será caldo de cultivo para actos reñidos con la ley y –hasta– actos de corrupción”.

Los presupuestos de Defensa y Seguridad suman un total de 8,114 millones de lempiras, recursos que ahora no estarán sujetos a la auditoría social de las organizaciones ciudadanas, criticó Rivera.

Consideró también que las autoridades del Estado ejecutan una acción regresiva en materia de derechos humanos y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que Honduras suscribió al aprobar esta norma.

Por su lado, el parlamentario Antonio Rivera Callejas dijo que la Ley de Clasificación de Documentos puede ser objeto de revisión si se considera que viola la libertad de expresión.

No obstante, rechazó que esa norma atente contra la libertad de información porque solo es aplicable a casos de seguridad nacional y el resto de datos “siguen abiertos”.

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