Honduras

IAIP contradice Ley de Transparencia

El Reglamento de la Ley de Transparencia establece sanciones que los magistrados del IAIP están ignorando.

    07.04.2014

    El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) reafirmó que la Ley de Transparencia puede ser violada en algunos de sus artículos sin que los infractores sean sancionados en contradicción con lo que expresa esa norma.

    Los magistrados de la entidad aseveraron que esa legislación no prevé sanciones para algunos incumplimientos y que, por ello, ciertas transgresiones quedan impunes.

    Esa fue la contestación del IAIP ante la denuncia de EL HERALDO sobre un resolución de esta entidad en la que se exonera de culpa a un funcionario del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que no respondió una solicitud de información sobre compra de boletos aéreos en el plazo que establece la norma.

    El gerente financiero del Seguro Social, Daniel Berttety, omitió su responsabilidad de responder la petición en el primer plazo de diez días que concede la ley y posteriormente en otros diez días de prórroga que también da la ley tampoco respondió.

    Después de agotado ese término, el Seguro Social respondió que la información no existía.

    Este silencio implicó una violación al artículo 14 de la Ley de Transparencia que ordena que en caso de no existir la información se le debe de comunicar esa situación al peticionario.

    “Los comisionados del IAIP expresaron que en el mencionado caso, aplicaron el principio de “nulla poena sine lege”, que es un principio doctrinario consagrado positivamente en la mayoría de las democracias modernas; frase latina que se traduce “no hay pena sin ley”, dice una nota de prensa del Instituto.

    “Como podrá apreciarse, esta resolución del IAIP, en ningún momento sienta un mal precedente, no asesta un zarpazo a la transparencia y tampoco faculta a los servidores públicos a violar la LTAIP, por el contrario, es justa, es correcta y está completamente apegada al ordenamiento jurídico nacional”.

    Miente el IAIP

    No obstante, en la Ley de Transparencia y su Reglamento existen varias disposiciones que hacen referencia a sanciones que deben ser aplicadas en casos como el antes citado.

    Por ejemplo, el artículo 71 del Reglamento habla de que se tienen que aplicar sanciones cuando hayan casos de negligencia de los funcionarios en la sustanciación o tramitación de solicitudes de información.

    De igual manera, el Reglamento de Sanciones del IAIP, aprobado mediante acuerdo 008-2008, también dice claramente que el funcionario que no dé respuesta a una solicitud de información dentro del plazo legal comete una violación a la norma.

    El castigo se deberá de imponer cuando el servidor público “hubiese omitido dar respuesta a la solicitud de información dentro del plazo correspondiente”, dice el párrafo segundo del artículo 8 de ese reglamento.

    Este tipo de faltas cometidas por funcionarios “se considerarán circunstancias agravantes a una infracción en el momento de la determinación de la sanción correspondiente por parte del IAIP”, expresa ese articulado.

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