Eduardo Villanueva, Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial
• La Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial violentó el espíritu de la Ley al limitarse a practicar las pruebas de confianza a quienes le indicaba el director general de la Policía Nacional, lo que causó subordinación de esta entidad a funcionario antes citado.
• Esta subordinación provocó que los oficiales del alto mando de la Policía Nacional no fueran sometidos a las pruebas de confianza en forma general y descendente.
• La DIECP solamente ha efectuado 1,272 pruebas de confianza, lo que representa un bajo porcentaje de los más de 14,000 miembros activos que hay en la Policía Nacional, de los cuales 230 reprobaron las mismas, y se remitió igual número de resoluciones a la Secretaría de Seguridad para la cancelación de los acuerdos a los Policías reprobados, habiéndose ejecutado hasta la fecha apenas siete de ellas, siendo estos resultados absolutamente insatisfactorios e inaceptables.
• Carencia de una estrategia precisa y contundente para llevar a cabo la misión encomendada a la DIECP, lo cual muestra la falta de visión y rumbo claro en su dirección.
• Sumado a ello, la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública declaró en el pleno la “no” certificación de las actuaciones de esta institución, en gran parte por las falencias arriba enunciadas.
• El presidente del Congreso Nacional manifestó haber recibido información de parte la Cooperación Internacional sobre la intención de su retiro del acompañamiento a la DIECP por los pocos avances.
• La Comisión Especial recomienda al pleno del Poder Legislativo improbar la conducta administrativa del director y subdirector de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y solicitar al presidente de la República su inmediata destitución del cargo, y aplicar de forma urgente las pruebas de evaluación de confianza al alto mando de la Policía Nacional y de forma descendente a todos los miembros, mediante la estructuración de un plan operativo sobre la base de metas semanales y mensuales para lograr un 100% de aplicación de las mismas en todos los niveles.
Luis Rubí, fiscalía general de la República
• El fiscal general reconoció en su comparecencia que actualmente solo se investiga el 20% de los delitos y denuncias, el otro 80% queda en la total impunidad.
• Declaró que en los últimos años se han logrado un número de mil trescientas ochenta y cinco sentencias condenatorias, cifra baja en relación a la cantidad de delitos cometidos o causas judicializadas, lo que evidencia una pobre actuación de este órgano acusador del Estado.
• Ante las interrogantes de las actuaciones investigativas realizadas por el Ministerio Público sobre los casos emblemáticos de muertes de periodistas, femicidios, grupos de la diversidad sexual, abogados y defensores de derechos humanos, mostró tener poco o ningún conocimiento de las investigaciones realizadas, pues no dio respuesta a estas interrogantes planteadas por la Comisión Especial.
• Se han presentado 45 requerimientos fiscales contra miembros del Ministerio Público, de los cuales 4 son personal de Medicina Forense, 1 técnico de almacén de evidencias y el resto fiscales activos.
Se halló: Falta de una política institucional de combate al crimen. Inadecuada organización interna para el mejor aprovechamiento de los recursos asignados en el combate a la criminalidad. Corrupción-depuración. Lo anterior denota que existe una institución ineficiente frente a la persecución del delito en general, y en particular de aquellos que más afectan a la sociedad, lo que desemboca en una impunidad superior al 95 por ciento.
• Improbar la conducta administrativa del fiscal general del Estado en la dirección del Ministerio Público, en aplicación del artículo 205 numeral 20 de la Constitución de la República, por las razones expuestas, que denotan su incompetencia y falta de diligencia en el ejercicio de su cargo.
• Nombrar mediante la aprobación de un decreto legislativo con carácter de urgencia una Comisión Interventora del Ministerio Publico, cuyas atribuciones, competencias, integración, tiempo de vigencia y demás aspectos relacionados sean:
• La rápida y efectiva depuración de todas las estructuras del Ministerio Publico, a efecto de volverlo más eficiente en la lucha contra el crimen y tiempo de suspensión del fiscal general y fiscal general adjunto.
• Presentar una nueva propuesta de Ley del Ministerio Público. • La investigación de cualquier denuncia en contra de cualquier funcionario del Ministerio Público. • Cualquier otra acción encaminada a volver eficiente el desarrollo de las atribuciones que por ley le competen.
Pompeyo Bonilla,
Secretaría de Seguridad
Esta Comisión Legislativa encontró que las estrategias de combate al delito no se han definido con claridad, evidenciando una insatisfactoria atención hacia los delitos de fuerte impacto social, de los que es víctima la población, como ser delitos contra la vida, como asesinatos, homicidios; extorsiones, secuestros, narcotráfico, etc.
Estos resultados son deficientes, escasos y reflejan la crisis profunda en el sistema de seguridad, motivados entre otras causas por la falta de coordinación interna de los órganos que conforman esta Secretaría.
Fue hasta la comparecencia ante el CCN del director general de la Policía que el pueblo hondureño tuvo conocimiento de la intención de este y de la cúpula policial de someterse a la práctica de las pruebas de evaluación de confianza, acción que inexplicablemente no se había realizado aun cuando el secretario de Estado, el Director General de la Policía y el Director de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) están facultados a ordenarla.
En cuanto a las resoluciones emitidas por la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y enviadas a la Secretaría de Seguridad para la correspondiente cancelación de los acuerdos de los miembros que no aprobaron las pruebas de confianza, esta Comisión Legislativa encuentra inaceptables e inexcusables las explicaciones del Secretario de Seguridad, en cuanto a que no fue posible notificar las resoluciones porque la mayoría de los miembros se encontraban “enfermos”, cuya justificación se sustenta en constancias médicas, denotando la falta de mando y liderazgo al frente de esta institución.
• En virtud de que ha trascendido al momento de redactar este informe que el presidente de la República ha removido de su cargo al secretario de Estado en el Despacho de Seguridad que presentó el informe al pleno del Congreso Nacional, esta Comisión Legislativa recomienda que el nuevo titular de la Secretaría de Estado presente un reporte ante el pleno del Congreso Nacional en el término de 60 días después de asumir su cargo, sobre los avances y la aplicación de las recomendaciones y observaciones hechas en este informe relativos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y sobre la Dirección General de la Policía Nacional.
• Que se ordene de forma inmediata, por conducto de quien corresponda, que se sometan a pruebas de confianza de forma integral el alto mando de la Policía Nacional, comenzando por su director general, directores nacionales y Directorio Estratégico.