Honduras

Gobierno recomienda a empresas dar a cuenta de vacaciones días de emergencia

El gobierno asegura que la decisión se toma en aras de garantizar los empleos en la empresa privada

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26.03.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Secretaría de Trabajo autorizó a la empresa privada de Honduras otorgar como vacaciones ya gozadas los días de cuarentena que el gobierno decretó para evitar la propagación del coronavirus, brote que ya deja 68 casos confirmados ( una persona muerta).

A través de un comunicado, la secretaría informó que la decisión se toma en 'aras de garantizar el mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad productiva de las empresas'.

'Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del Covid-19', reza un fragmento del escrito.

Asimismo, señala que los días señalados en el artículo serán considerados como una jornada ordinaria, por lo que no se pagarán doble.

VEA: A 68 ascienden casos de coronavirus en Honduras

Aquí el comunicado:

Foto: El Heraldo

Toque de queda obligatorio

Desde el domingo 16 de marzo el gobierno de Honduras ordenó un toque de queda absoluto en Honduras para evitar propagación del coronavirus.

En ese sentido, suspendió las clases, el transporte público, cerró gasolineras, farmacias, supermercados y comercios que pudieran facilitar el contagio en la población. La medida del gobierno fue extendida hasta el domingo 29 de marzo.

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¿Qué dice el artículo 339 del Código de Trabajo?

Los patronos pagarán los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14 de abril, 1°. de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.

Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el párrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado.

El pago de los días feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabajen, deben hacerse con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate.

Si éste no hubiere trabajado durante la semana inmediata anterior se tomará como base el salario correspondiente a una jornada normal de trabajo.

Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen.