Honduras

CSJ: Ley Marco del IHSS confrontaba a la Constitución de la República

La parte más lesiva de la Ley Marco del Sistema de Protección Social sería la privatización y tercerización de varios servicios de salud a los que la ciudadanía debía de acceder en todo el país
15.06.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Ley Marco del Sistema de Protección Social fue expulsada del estamento jurídico por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) porque atenta contra los derechos de los ciudadanos, privatiza los servicios de la salud y favorecía a intereses contrarios del bien común.

En su fallo, los jueces constitucionales de forma unánime establecieron 34 considerandos en los que se concluye que la polémica legislación confronta la Constitución de la República.

Esta normativa, además, rompe el sistema unitario de seguridad social instituido legalmente por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

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Asimismo, los magistrados alegaron que la norma infringe el manejo de los fondos de la disponibilidad líquida de la seguridad social, partiendo que los mismos forman parte de la hacienda pública.

La Sala Constitucional advirtió que la imposición de un modelo sustitutivo del IHSS no es constitucional, por la reserva a los beneficios en los casos de maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, accidentes de trabajo, entre otros.

Advirtieron que la acción en que la tercerización y privatización de las actividades y servicios de la red de salud pública nacional no debían ser delegados a terceros fuera del sistema político representativos en virtud de que el sistema privado se fundamentaría en principios de lucro y no en el interés social que protege el Estado.

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La visión de los experto

Para el versado en derecho constitucional, Juan Carlos Barrientos, los argumentos de declaratoria de inconstitucionalidad de esta normativa “son válidos porque en la Ley Marco de Protección Social estaban segmentando los servicios de salud, cuando en todas partes del mundo los sistemas de salud, y según la Constitución de la República, son unificados; usted no los puede dividir”.

Barrientos precisó: “Yo creo que sí tuvo razón la Sala de lo Constitucional” al derogar la Ley de Protección Social.

El también constitucionalista Oliver Erazo es del criterio que “esa ley era absolutamente inconstitucional. Violentaba el principio de igualdad ante la ley, atropellaba el derecho universal a la seguridad social”.

Añadió que con la vigencia de esa ley, “el Estado se desprendía de su obligación de garantizar la seguridad social como derecho humano de primera generación; el derecho a la salud se miraba limitado”.

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Fallo político

De acuerdo con algunos analistas, en el fallo dictado por la Sala Constituconal se dejó marcado un componente netamente político, en virtud de que el recurso contra esta legislación fue interpuesto por el Colegio Médico de Honduras, un ente gremial que defiende los intereses de los profesionales de la Medicina.

El especialista en derecho, Raúl Pineda, expresó: “Yo creo que no dejó de existir un componente político debido a la presión que se ejercía por parte de un sector con mucha autoridad como es el Colegio Médico”.

Sin embargo Pineda señaló que “en este caso en particular, como en todas las cosas de la vida, habían aspectos positivos y negativos, pero privatizar la salud era definitivamente un argumento lo suficientemente fuerte como para que la Sala Constitucional declarase con lugar ese recurso”, apuntó.

El recurso contra esta normativa fue interpuesto por las autoridades del Colegio Médico el 9 de septiembre de 2015, pero casi seis años después fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional.

Por ahora, el Seguro Social sigue aplicando esta normativa a razón de que su sentencia de inconstitucionalidad no ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

La Ley Marco del Sistema de Protección Social fue aprobada en 2015 en el Congreso Nacional que presidía el exdiputado Mauricio Oliva y fue sancionada por el expresidente Juan Orlando Hernández.

Desde su origen, esta ley fue calificada como ilegal a razón de que el Poder Legislativo no la socializó con los diversos actores que forman parte de la institución: trabajadores y empresarios.

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