Tegucigalpa, Honduras.- El pleno del Congreso Nacional aprobó la “Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial de Honduras”.
La nueva normativa jurídica tiene como finalidad primordial robustecer la seguridad jurídica, proteger la inversión productiva, salvaguardar las fuentes de empleo y asegurar el libre tránsito de bienes esenciales de la canasta básica a nivel nacional.
La iniciativa fue dictaminada con fuerza legal favorable por la Comisión de Seguridad y Prevención Ciudadana del Poder Legislativo tras evaluar el masivo impacto económico del rubro. De acuerdo con los considerandos del decreto, el sector agroindustrial es un pilar estratégico de la macroeconomía hondureña que aporta aproximadamente 6,500,000,000 de lempiras al Producto Interno Bruto (PIB).
No obstante, los dictaminadores justificaron la urgencia de la ley ante el incremento sostenido de invasiones de tierras productivas, bloqueos de carreteras y tomas de instalaciones orquestadas por estructuras organizadas.
Estas acciones delictivas provocan de manera sistemática la pérdida irreversible de productos perecederos, el quiebre de contratos internacionales y el congelamiento de inversiones.
"La protección de la propiedad privada no es una concesión al capital, sino una garantía constitucional indispensable para que exista inversión, producción y empleo", plasma el dictamen.
El estamento legal enfatiza que la vulneración sistemática al derecho de propiedad debilita el Estado de Derecho y fomenta la conflictividad social. En consecuencia, el primer artículo declara de orden público, interés y prioridad nacional la protección de toda la cadena logística, tierras e infraestructura destinadas a la producción agroindustrial.
El corazón del decreto radica en su artículo segundo, el cual declara como "inafectables" de manera inmediata y obligatoria todas las tierras y mejoras que estén destinadas al cultivo de materias primas agroindustriales.
Esta condición de inafectabilidad blindará las propiedades frente a causas de reforma agraria, utilidad pública u otras figuras legales, siempre que la titularidad esté inscrita en el Registro de la Propiedad. La ley aclara de forma tajante que bajo ningún contexto se justificará la ocupación material o usurpación de estos activos estratégicos.
Asimismo, la normativa establece una prioridad administrativa absoluta para los proyectos agroindustriales ante las instituciones del Estado. Las licencias ambientales, permisos de operación y autorizaciones de transporte solicitadas por este sector gozarán de plazos abreviados de tramitación, los cuales no podrán superar la mitad del tiempo ordinario previsto en los manuales de la administración pública.
Si las autoridades competentes no emiten una resolución en dicho plazo reducido, la ley aplicará de forma automática el beneficio del silencio administrativo positivo.
Para contrarrestar las pérdidas comerciales en carreteras, el decreto garantiza el libre tránsito continuo e ininterrumpido de maquinaria, combustibles y productos agroindustriales perecederos en todo el territorio nacional, sin restricción de horarios.
Las fuerzas del orden público estarán obligadas a intervenir de manera inmediata en casos de huelgas, manifestaciones o protestas en vías públicas. En tales escenarios de crisis, la Policía Nacional y las autoridades viales deberán habilitar corredores logísticos seguros y despejar accesos, puertos y rutas sin dilación alguna.
El estamento legal endurece las obligaciones operativas del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante la denuncia de invasiones. Las autoridades judiciales y policiales tienen el deber ineludible de ejecutar desalojos preventivos institucionales inmediatos para neutralizar los efectos de la usurpación, amparados en las herramientas punitivas que confieren el Código Penal y el Código Procesal Penal.
La legislación prohíbe de forma expresa a los funcionarios públicos omitir o retrasar los desalojos alegando razones de conflictividad social u oportunidad política.
El decreto define un estricto régimen de consecuencias legales para los empleados del Estado que muestren negligencia en la aplicación de las garantías protectoras.
Los funcionarios que incumplan los mandatos de la ley responderán de forma personal, civil, administrativa y penal por los daños y perjuicios ocasionados a los inversionistas o trabajadores.