10 claves para entender el impacto de la Ley de Reactivación Económica

La norma autoriza medidas fiscales y administrativas extraordinarias y temporales, incluyendo reestructuraciones, reducción de personal, revisión de contratos y nuevas reglas para el pago de sentencias contra el Estado

  • Actualizado: 26 de febrero de 2026 a las 07:24
10 claves para entender el impacto de la Ley de Reactivación Económica

Tegucigalpa, Honduras.- El Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, una normativa que declara de interés nacional la racionalización del gasto público y autoriza una serie de medidas fiscales, administrativas y financieras que serán “extraordinarias, excepcionales y temporales”.

Aunque la ley no utiliza el término “emergencia fiscal”, sí reconoce que existe “una situación que hoy afecta las finanzas públicas” y, con base en ello, habilita reestructuraciones institucionales, reducción de personal, revisión de contratos y nuevas reglas para el pago de sentencias contra el Estado.

A continuación, el detalle explicado paso a paso.

1. El Estado podrá reorganizarse estructuralmente

La ley autoriza al Poder Ejecutivo, durante su vigencia, a suprimir, fusionar o reducir instituciones públicas centralizadas y desconcentradas.

En términos prácticos, esto significa que dependencias completas podrían desaparecer o integrarse a otras, si el Gobierno considera que generan gasto innecesario o duplican funciones. No se trata solo de ajustes internos, sino de cambios estructurales en la administración pública.

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2. Se permite la reducción forzosa de personal

El artículo 3 autoriza la reducción forzosa de servicios o de personal, tanto empleados con acuerdo de nombramiento como contratados.La ley especifica que esto puede hacerse por razones presupuestarias o para lograr una organización más eficiente. El texto incluye personal que ganó concursos públicos —maestros, médicos, enfermeras, policías, fiscales y personal contratado durante la pandemia— siempre que exista disponibilidad presupuestaria para pagar la indemnización correspondiente.

3. La indemnización extingue la obligación

Si el Estado paga la indemnización conforme a ley, esa obligación queda extinguida ante los tribunales. Es decir, el pago cierra el proceso judicial por ese concepto.Si el trabajador no acepta el pago, el dinero podrá consignarse ante autoridad administrativa o judicial. Con ello, el Estado evita que se acumulen intereses o incrementos en el monto adeudado.

4. Las sentencias contra el Estado no se pagarán automáticamente

Cuando exista una sentencia firme que ordene pagar una cantidad, el pago deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de la institución condenada. La ley establece que esos pagos no podrán afectar el servicio de la deuda pública, los salarios del personal ni el funcionamiento operativo institucional. Es decir, la prioridad presupuestaria será mantener esas obligaciones antes que cumplir fallos judiciales.

5. Hay plazos para ejecutar pagos judiciales

Si para pagar una sentencia se necesita reformar el presupuesto, el trámite deberá iniciarse en tres meses (si es el Presupuesto General) o en un mes (si es institucional).Si transcurren 12 meses sin que se ejecute el pago, el juez podrá aplicar procedimiento de apremio. Además, la deuda devengará el interés legal fijado en el Código Civil mientras esté pendiente.

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6. La Procuraduría podrá negociar demandas

La Procuraduría General de la República queda autorizada para realizar conciliaciones judiciales, arbitrajes nacionales o internacionales y acuerdos extrajudiciales para evitar mayores perjuicios económicos al Estado.Si el acuerdo supera cinco millones de lempiras, deberá contar con opinión favorable de una comisión especial de diputados. Todo arreglo deberá tener respaldo presupuestario certificado antes de ser homologado por un juez.

7. Se podrán revisar contratos y decisiones anteriores

Las instituciones podrán revisar actos emitidos antes de la vigencia de la ley, como nombramientos, despidos, concursos, contratos de obras, adquisiciones, concesiones o licencias.Si se determina que fueron emitidos sin cumplir requisitos legales o sin previsión presupuestaria, podrán ser anulados, revocados, cancelados o modificados total o parcialmente.

8. Finanzas podrá mover partidas presupuestarias

La Secretaría de Finanzas podrá trasladar fondos entre gasto corriente y gasto de capital dentro de instituciones del Ejecutivo, previa aprobación legislativa.Esto permite mayor flexibilidad para redistribuir recursos según necesidades financieras.

9. Se suspenden algunas disposiciones de Servicio Civil

Para aplicar las medidas relacionadas con reducción institucional y ejecución de sentencias, no serán aplicables ciertas disposiciones de la Ley de Servicio Civil ni de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Esto implica que, durante la vigencia de la ley, algunos mecanismos de estabilidad laboral y control judicial quedan limitados en los casos que regula la normativa.

10. Habrá informes semestrales al Congreso

La ley es de aplicación obligatoria y exige que los titulares de las instituciones envíen cada seis meses un informe al Congreso Nacional detallando los hallazgos y resoluciones adoptadas bajo esta normativa. Esto establece un mecanismo formal de seguimiento legislativo a las decisiones que se adopten en el marco de la ley.

¿Qué implica en términos prácticos?

La ley permite reorganizar instituciones, reducir personal, revisar contratos anteriores y regular la forma en que el Estado paga sentencias judiciales, bajo el argumento de racionalizar el gasto y ordenar las finanzas públicas. Su impacto dependerá de cómo se apliquen estas facultades durante su vigencia y del alcance de las decisiones administrativas que adopte el Ejecutivo y las instituciones públicas.

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Fernando Maldonado
Fernando Maldonado
Periodista

Periodista con 14 años de experiencia, ocho de ellos en EL HERALDO, especializado en temas de seguridad, narcotráfico y lucha contra la corrupción. Desde 2022, editor de Prensa General. Es especialista en periodismo judicial.

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