¿Quiénes son los funcionarios que el Congreso quiere someter a juicio político?
El uso del juicio político se sustenta en el artículo 234 de la Constitución y en la Ley de Juicio Político que detalla la rigurosidad con que debe ejecutarse para detener los desmanes de aquellos funcionarios electos por el Legislativo
- Actualizado: 20 de marzo de 2026 a las 09:16
Tegucigalpa, Honduras.- Cuatro funcionarios públicos podrían enfrentar un juicio político por sus actuaciones antidemocráticas en el proceso electoral de 2025, coincidieron analistas consultados por EL HERALDO.
El representante de Libertad y Refundación (Libre) en el Consejo Nacional Electoral (CNE), Marlon Ochoa, se convertiría en el primer funcionario en ser sometido al procedimiento, no solo por acusaciones en el desempeño de su cargo, sino por haber realizado actuaciones en perjuicio de la norma suprema del Estado, así como del interés nacional.
Desde los retrasos ocasionados en el marco de los pasados comicios generales, constantes disputas con autoridades del órgano electoral, sabotaje hasta obstrucción del proceso democrático de noviembre de 2025 son algunas razones por las que el oficialismo junto a otros sectores de la sociedad civil exigen llevar a cabo un juicio político contra Ochoa.
La plataforma Defensores de Honduras por la Democracia ha venido exhortando al Congreso a impulsar el mecanismo para aquellos servidores públicos que “con sus acciones u omisiones vulneraron el ordenamiento jurídico, entorpecieron los procesos electorales y colaboraron de forma directa o indirecta con el intento fallido de la administración anterior de perpetuarse en el poder más allá del período legalmente establecido”.
Ochoa, quien fue director del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y ministro de Finanzas en la gestión de Xiomara Castro; luego se convirtió en el representante de Libre en el CNE como consejero, desde donde fraguó toda una estrategia para obstaculizar el proceso electoral de 2025 y generar conflictos internos en el CNE, según la plataforma Defensores de Honduras por la Democracia.
Las mismas consejeras, Cossette López y Ana Paola Hall, denunciaron que se negaba a asistir a las reuniones del pleno para que no hubiera quórum para aprobar los hitos del cronograma electoral. Además, se opuso a firmar la declaratoria de los resultados electorales.
Actos similares también fueron promovidos por el magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Morazán; la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Ráquel Obando; y Johel Zelaya, fiscal general de la República.
En el caso del fiscal general, se le menciona por "instrumentalizar el Ministerio Público con fines políticos", particularmente por su actuación durante la reciente crisis electoral, pues tras abrir una investigación instruyó a la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) entrar al CNE para recabar documentación y evidencia relacionada con las denuncias de conspiración o entorpecimiento de los comicios.
En ese entonces, Zelaya dijo que los consejeros habían incurrido en prácticas que ponían en riesgo el cumplimiento del cronograma electoral, que estaba paralizado por falta de consenso entre Marlon Ocho (representante de Libertad y Refundación, Libre); Cossette López (representante del Partido Nacional) y Ana Paola Hall (del Partido Liberal).
Zelaya también presentó públicamente una serie de audios supuestamente entre de la consejera del CNE, Cossette López, en los que mencionaba un plan para desestabilizar el proceso electoral pasado. La misma Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MDE/OEA) pidió frenar las presiones contra las autoridades del CNE en medio de una creciente tensión política durante las elecciones.
De Obando, abogada y actual presidenta de la Corte Suprema de Justicia, expertos y miembros de la sociedad civil consideran que su gestión ha estado marcada por falta de independencia por su supuesta cercanía con Libre, que dejó el poder en enero de 2025.
Además, fue señalada de realizar contrataciones y traslados de personal de forma acelerada y unilateral en el Poder Judicial, incluso después de que entrara en vigencia del Decreto 10-2026.
Y es que el Congreso Nacional aprobó en febrero la reforma que le quita a Obando sus facultades administrativas para nombrar, trasladar y destituir jueces y personal del Corte Suprema de Justicia de Honduras, trasladándolas al pleno de los magistrados como órgano colegiado.
En el caso del magistrado Mario Morazán, analistas consideran que entorpeció el trabajo del Tribunal de Justicia Electoral en los comicios y cometió delitos electorales, ya que prácticamente ocasionó una parálisis institucional en ese órgano.
Los magistrados Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona denunciaron que se negaba a asistir a las reuniones con el objetivo de frenar expedientes de casos críticos sobre la inscripciones de candidatos para las elecciones generales.
Morazán, por su parte, denunció en octubre de 2025 a los magistrados Urrutia y Barahona por realizar una sesión jurisdiccional sin que hubiera quórum para ver los expedientes de las candidaturas del diputado Jorge Cálix y Cristian Adalid Villalobo Fernán.
Ante las manifestaciones en el Congreso Nacional de realizarle juicio político a estos cuatro funcionarios, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos sostuvo que esas dos personas hace tiempo debieron haber destituido siguiendo ese procedimiento.
Además, consideró que se debió requerir criminalmente a Luis Redondo (expresidente del Congreso Nacional) y a Roosevelt Hernández (exjefe de las Fuerzas Armadas) porque contra ellos ya no cabría un juicio político.
Según el constitucionalista, desde que se creó en Inglaterra y después pasó a Estados Unidos, ese mecanismo es básicamente para destituir a un funcionario. “Solamente para eso es. Hay cierto tipo de funcionarios que elige el Congreso por un periodo determinado y que la única manera de quitarlos es a través de un juicio político”.
Recordó que eso no es nada jurídico, no es un juicio como lo que se llevan en los tribunales. “Simplemente si yo quiero quitarlo a usted y tengo los votos suficientes, lo quito y punto” y si la destitución se origina por la comisión de un delito, el Congreso lo que hace es instruir al Ministerio Público para que proceda con los requerimientos fiscales pertinentes en los tribunales contra el funcionario ya destituido, aclaró.
Barrientos cree que esta figura puede utilizarse para presiones o generar impunidad. "Vea el caso de Bill Clinton en Estados Unidos, el congreso tenía todos los argumentos para que lo destituyeran y él negoció y no lo destituyeron por el tema de Mónica Lewinsky. En el caso de Honduras también podría darse esa situación", añadió.
El constitucionalista aseguró que el funcionario destituido mediante un juicio político, en el país a lo que único que puede recurrir es “tal ver ir a la Basílica de Suyapa a una oración”, y que incluso si recurriera a las instancias internacionales duda que la demanda tenga efectos
¿Qué es el juicio político?
En Honduras, el juicio político surge como un procedimiento para separar del cargo al presidente de la República y funcionarios electos por el Congreso Nacional que atenten contra la Constitución, el interés nacional o por incompetentes.
En la sociedad hondureña —caracterizada por una alta politización y la desconfianza en los políticos— prevalece el temor de que esa herramienta se use como medida de coacción. Aunque ya se han propuesto juicios contra diputados, fiscales, magistrados por supuestos actos corrupción y abuso de autoridad nunca se concretaron.
El juicio político cobró más fuerza luego de los reiterados intentos de atentar contra la democracia desde el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como mediante otras instituciones.
Este mecanismo de separación surge en 2012 como una recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, luego de investigar la crisis política del 2009 cuando el entonces presidente Manuel Zelaya Rosales fue derrocado por intentar montar ilegalmente una consulta popular, atentando contra la Constitución.
Mediante decreto número 231- 2012, del 23 de enero de 2013, publicado en La Gaceta el 24 de enero del 2013, se reformó la Constitución, incluyéndose en el artículo 234 la figura del Juicio Político contra los altos servidores públicos electos por el Congreso Nacional.
El Legislativo, siguiendo lo estipulado en la Constitución y la Ley de Juicio Político, puede aplicar este procedimiento cuando exista una denuncia grave en el desempeño del cargo de los altos funcionarios nombrados por ese poder, ya sea por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional o por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del puesto.
Según la carta magna y la normativa secundaria, corresponde exclusivamente al Congreso Nacional realizar el juicio político de acuerdo al procedimiento y las causales establecidas en la legislación.
Entre las causales está la denuncia grave en el desempeño del cargo, o sea, cuando el servidor público "realiza acciones orientadas a ejercer actividades ilegales o recibir beneficios de negocios incompatibles con las funciones y responsabilidades que le competen, así como aquellas que impone sobre otros, para lograr objetivos personales fuera del marco legal debido a su superior posición como autoridad del Estado”.
En cuanto a las actuaciones contrarias a la Constitución o el interés nacional, la normativa hace referencia a realización de “acciones u omisiones que manifiestamente sean contrarias a las funciones, obligaciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República para el cargo que desempeña o que lesiona el Interés Nacional por ser contradictoria con las diferentes políticas de Estado”.
La negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo se da cuando el funcionario manifieste impericia, malicia o adolezca de enfermedad que le limite actuar con diligencia y ocasionen perjuicio al interés público. Serán deducidas de conformidad a la legislación nacional.
En todo caso, el Congreso Nacional debe enviar a las autoridades competentes los antecedentes y demás actuaciones contenidas en el expediente del juicio político, para que procedan de conformidad a la Ley.
Procedimiento del juicio político
Para aprobar el Juicio Político contra los funcionarios electos por el legislativo, la Constitución y la Ley demanda una votación afirmativa de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los diputados (86 votos) y la misma mayoría se requiere para su destitución.
Por otro lado, para aplicar este procedimiento al presidente de la República se quiere de las tres cuartas (4) partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional en este caso de 96 votos y la misma cantidad para su separación del cargo.
El juicio político se desarrolla en dos etapas: investigación y de defensa, la cual tiene una duración de hasta 30 días calendario y la fase de discusión y votación que tiene una duración de cinco días contados a partir de la presentación al Pleno del informe por parte de la Comisión Especial.
La investigación y defensa se inicia por denuncia presentada por quienes tienen iniciativa de ley de conformidad a la Constitución de la República. La denuncia se presenta por escrito ante la Secretaría del Congreso Nacional, quien debe introducirla al Pleno dentro del término de cinco días calendario después de su recepción.
Para el cumplimiento de su mandato, la Comisión Especial puede auxiliarse de órganos de investigación del Estado, quienes están obligados a cumplir los requerimientos que al efecto se le hagan al igual que los demás servidores públicos relacionados.
Una vez introducida la denuncia al Pleno “debe discutirse en un solo debate la admisibilidad o no de la misma, efectuando para ello la discusión y votación respectiva. Admitida la denuncia por la votación requerida según el caso, el Pleno debe nombrar por mayoría simple una Comisión Especial de nueve (9) miembros, autorizándola para realizar en el término de Ley la investigación pertinente”, establece la ley.
La normativa también precisa que si “en ese momento se decidirá por la mayoría calificada respectiva si se suspende o no de su cargo al servidor público, esto con la finalidad de impedir la obstrucción de las investigaciones que debe realizar la Comisión Especial”.
La investigación a cargo de la Comisión Especial debe realizarse en un período no mayor de 30 días calendario, durante el cual dentro de las primeras 48 horas se debe escuchar al enjuiciado y permitírsele la defensa y aportación de pruebas de descargo. Finalizada la investigación la Comisión debe elaborar el informe final con las recomendaciones pertinentes para el pleno.
La discusión plenaria debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la presentación del informe por parte de la Comisión Especial y terminar con la votación respectiva. Si la denuncia es inadmitida o improbada cuando se discuta o vote el informe de la Comisión Especial, se archivará la misma, no pudiendo ser nuevamente presentada con fundamento en los mismos hechos y circunstancias.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político, establece la normativa.
Para el abogado penalista, German Licona, el juicio político es una herramienta política que sirve como contrapeso a los pesos que no se cumplen o que se deslegitiman por los funcionarios públicos cuando no le están dando la preminencia a la ley.
A criterio de él, varios sectores de la sociedad vienen demandando la aplicación de este mecanismo contra aquellos funcionarios públicos que atentaron contra el proceso electoral del 2025 siguiendo líneas partidarias dictatoriales de quienes dirigían el partido en el gobierno anterior.
“Ellos cometieron la inobservancia al debido proceso y a la ley, y eso es lo que hoy ha rescatado el Congreso Nacional para poder hacer uso de esa herramienta democrática para apartar o destituir a aquellos funcionarios que no le han cumplido a Honduras. Es necesario sentar un precedente de que se tiene que respetar la ley sobre cualquier decisión que venga de quienes dueño o cacique de los partidos tradicionales”, demandó.
Explicó que a los funcionarios destituidos por un juicio político no se les restringe el derecho de acudir a una instancia judicial nacional o internacional. En todo caso el ente nacional o internacional, lo que va a solicitarle a quienes hicieron el procedimiento va a ser el traslado del expediente administrativo que dio origen a su destitución.
Licona no descarta que el juicio político pueda manipularse, pero si se ejecuta con buena intención beneficia a la democracia porque se le manda un mensaje claro a los políticos de que no tienen que seguir cumpliendo directrices de los caciques de los partidos y que tiene que cumplir nada más con la Constitución y las leyes, tal como se les manda.
Ya tiene los votos
El diputado Kilvett Bertrand dijo que ya se tienen los votos para aplicar el juicio político.
Su homólogo, Antonio Rivera Callejas, afirmó que “el lunes fuimos convocados a sesión, todavía no se sabe si va a haber o no juicio político, depende del número de votos y creo que si se va a lograr; esto no es revanchismo, no es por ideologías, no es venganza, es simple y llanamente sentar un precedente en nuestro país para que no vuelva a suceder”.
El expresidente de Honduras, Manuel Zelaya Rosales, cuestionó en X que con un juicio político el Partido Nacional intenta condenar a Marlon Ochoa, quien es el “único testigo presencial del fraude del TREP”. El jefe de la bancada de partido de la estrella solitaria, Carlos Cano, le contestó que lo que “Mel” pretende es “convertir un tema institucional en un tema político”