Tegucigalpa, Honduras.- Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional, aseguró que, en caso de renuncia o muerte de candidatos a cargos de elección popular, estos deben ser sustituidos por quienes quedaron en lista como suplentes o dentro del mismo movimiento, citando la Constitución.
"Si hay un reemplazo, una muerte o una renuncia (candidatos a cargos de elección popular) (...) de acuerdo a la Constitución de la República, es que participen los que quedaron haciendo fila de los demás movimientos; ningún otro ciudadano", afirmó (desde el minuto 4:20 del siguiente video).
La aseveración es falsa. La Ley Electoral, no la Constitución, regula el procedimiento de sustitución de candidaturas tanto en elecciones primarias como generales.
EH Verifica solicitó comentarios a Redondo, pero no hubo respuesta al cierre de esta nota.
Procedimiento
El artículo 213 de la normativa electoral establece que, en caso de renuncia, muerte o inhabilidad, la autoridad partidaria debe designar el reemplazo y presentarlo al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su aprobación.
La disposición no exige que el sustituto sea “el siguiente en lista” ni que pertenezca al mismo movimiento político.
Germán Lobo, exconsejero del CNE, aclaró: “Ya la inscripción (para sustituciones) le corresponde a las autoridades de partido hacer su propuesta ante el Consejo Nacional Electoral”.
En conclusión, la declaración de Luis Redondo es falsa. El procedimiento está definido por la Ley Electoral, que otorga a la autoridad partidaria la facultad de proponer el reemplazo al CNE, sin que exista obligación legal de seguir el orden de lista ni de circunscribirlo a un mismo movimiento.