Ley permite escrutinio especial de oficio con falta de lector biométrico y otras causas

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

El escrutinio especial de oficio también procede en situaciones específicas, como errores aritméticos, discrepancias en el número de votantes o irregularidades comprobables en las actas

  • Actualizado: 19 de diciembre de 2025 a las 18:18
Ley permite escrutinio especial de oficio con falta de lector biométrico y otras causas

Tegucigalpa, Honduras.- ​​​​​La diputada del Partido Liberal, Iroshka Elvir, aseguró que las actas electorales en las que no se utilizó el lector biométrico deben ser sometidas a escrutinio especial de oficio.

"El escrutinio especial debe ser de oficio en las actas donde no se utilice lector biométrico", afirmó el 16 de diciembre en una publicación en X (antes Twitter).

La afirmación es una verdad a medias, ya que carece de contexto. Si bien el Reglamento Electoral para las elecciones generales de 2025 faculta al Consejo Nacional Electoral (CNE) para actuar de oficio o a petición de parte y autorizar un escrutinio especial cuando no coinciden los datos entre el dispositivo biométrico y el acta electoral, esta medida se aplica únicamente bajo condiciones específicas que deben explicarse con claridad.

No obstante, la Ley Electoral —norma con jerarquía superior al reglamento— no establece que la sola omisión del lector biométrico constituya, por sí sola, una causal automática para ordenar un escrutinio especial.

El artículo 294 indica que los recuentos o revisiones especiales proceden únicamente cuando se detectan inconsistencias verificables, como errores aritméticos, fallos en la asignación de votos o discrepancias entre el número de votantes y los datos consignados en el acta.

En consecuencia, no todas las actas sin lector biométrico deben ir de oficio a escrutinio especial, sino únicamente aquellas que presenten inconsistencias concretas, conforme a lo establecido por la ley.

EH Verifica solicitó comentarios a la diputada Elvir sobre esta afirmación, pero hasta el cierre de este fact-check no se obtuvo respuesta.

Otras causales

La Ley Electoral de Honduras establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede ordenar un escrutinio especial de oficio cuando se detectan inconsistencias verificables en las actas o existen impugnaciones debidamente justificadas.

De acuerdo con el inciso d) del Reglamento Electoral vigente para las elecciones generales de 2025, el CNE conocerá de oficio o a petición de parte y podrá autorizar escrutinios cuando no exista coincidencia entre la cantidad de electores registrados en el dispositivo biométrico.

Sin embargo, la Ley Electoral, como normativa primaria, contempla otras causales.

El artículo 294 de dicha ley señala que el CNE puede autorizar revisiones y recuentos especiales solo si existen inconsistencias claras, como errores en las sumas del acta, fallos en la asignación de votos a partidos o discrepancias entre el número de votantes y los datos consignados.

En ese sentido, no solo la ausencia de uso del lector biométrico puede generar un escrutinio especial, sino también cualquier evidencia de una inconsistencia concreta, conforme a los supuestos legales.

Augusto Aguilar, exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), afirmó que existen otras causales para que el CNE realice escrutinio especial de oficio.

"La ley establece que se puede hacer la verificación (de oficio) cuando hay inconsistencias o cuando hay impugnaciones, en esos dos casos y justificados. En algunas (inconsistencias) puede ser una mancha, una falta de firma del presidente (de la JRV)", indicó.

El experto agregó que la normativa electoral contempla el escrutinio de oficio “cuando no cuadran las sumas de los votos, cuando aparecen más votantes que electores, más votantes que papeletas, o cuando las sumas no cuadran”.

En conclusión, aunque la falta de uso del lector biométrico puede derivar en un recuento especial, esta es solo una de las tres causales establecidas. La normativa también contempla revisiones por errores aritméticos, fallos en la asignación de votos o diferencias entre el número de votantes y los datos en las actas.

  • Fuentes
  • Publicación en X de Iroshka Elvir
    Reglamento Electoral
    Ley Electoral: artículo 294
    Augusto Aguilar, exmagistrado del TSE
Nuestras clasificaciones
VERDADERO

Cuando las pruebas son fehacientes y confirman la información.

FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

ENGAÑOSO

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

VERDAD A MEDIAS

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

INEXACTO

La información que se aproxima a la exactitud.

SIN EVIDENCIA

No hay datos públicos ni alternativos para probar la información.

José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

Te gustó este artículo, compártelo
Ultimas Noticias