Tegucigalpa, Honduras.- Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional, afirmó que la Ley Electoral no permite que un candidato que haya participado en las elecciones primarias de un partido y no haya resultado ganador se postule para un cargo de elección popular en ningún otro partido durante el mismo proceso electoral.
“La ley (Electoral) es clara; no permite que un candidato que ha participado y perdido (en las primarias) pueda ocupar un puesto en ningún partido político durante el mismo proceso electoral" (sus declaraciones se pueden escuchar a partir del minuto 9:15 del siguiente video).
Redondo hizo esta declaración sobre la posibilidad de incluir a Jorge Cálix como candidato a diputado para el Congreso Nacional.
Sin embargo, su aseveración es falsa. La Ley Electoral no prohíbe que un precandidato que haya perdido en las elecciones primarias se postule a otro cargo distinto al que participó, siempre que sea dentro del mismo partido y que exista una vacante que la autoridad partidaria inscriba ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Lo que la ley prohíbe es que un aspirante perdedor en primarias participe como candidato en otro partido durante el mismo proceso electoral. Asimismo, un aspirante que haya perdido en primarias no puede postularse nuevamente para el mismo cargo dentro del mismo proceso electoral.
EH Verifica preguntó a Redondo sobre su declaración, pero al cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.
Sí es permitido, pero con condiciones
El artículo 115 de la Ley Electoral de Honduras, referente a las prohibiciones de los partidos políticos en el numeral 10, establece que no se puede inscribir como candidato a ningún cargo de elección popular a una persona que haya participado en otro partido durante el mismo proceso electoral.
Esto significa que, si un aspirante ya compitió en las elecciones primarias de un partido y perdió, no puede postularse por otro partido para el mismo período electoral, sin importar el cargo de elección popular al que aspire, ya sea una diputación, una alcaldía u otras posiciones.
No obstante, la normativa electoral sí permite que el aspirante pueda postularse a otro cargo de elección popular dentro del mismo partido, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como la disponibilidad de un puesto en la planilla.
El inciso 10 del artículo 115 señala textualmente: “Inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido o en el mismo período electoral”.
Por su parte, el artículo 213 referente a la inscripción de candidatos de partidos políticos dice textualmente: "en caso de renuncia o muerte de un candidato inscrito, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente.
Contexto histórico
En 2013, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras emitió una resolución que permitió la inscripción de candidatos que habían participado en las elecciones primarias de un partido y buscaba postularse en las elecciones generales.
Esto derivó en el caso de Ricardo Álvarez, quien, tras perder en las primarias del Partido Nacional, fue inscrito como candidato a designado presidencial en las elecciones generales.
En ese sentido, el extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), ahora CNE, respaldado por la resolución de la CSJ, inscribió a Álvarez y a otros 147 aspirantes que participaron en las primarias y resultaron perdedores, permitiéndoles nuevamente participar en las elecciones generales de 2013.
Con la reforma de 2021, la Ley Electoral reguló estos casos y prohibió que aspirantes de los diferentes cargos de elección popular participaran en diferentes partidos tras resultar perdedores en las elecciones primarias.
Expertos lo ratifican
Consultados por EH Verifica, el exconsejero del CNE, Julio Navarro aseguró que la normativa electoral no prohíbe la participación del candidato perdedor en elecciones primarias, siempre y cuando sea aprobado por la autoridad partidaria y el CNE
"La ley no dice que al interior del partido en que participó él (candidato perdedor en primarias) puede integrar una planilla de otro cargo con previa renuncia de un candidato que salió electo, ¿cómo se cubre este vacío? Es la autoridad partidaria, es la que nombra a la persona que va a ocupar una vacante y ha dejado algún candidato electo por renuncia”.
Germán Lobo, exconsejero del Consejo Nacional Electoral, también opinó que los candidatos que no resultaron ganadores en primarias pueden participar en elecciones generales, siempre y cuando haya una renuncia.
“Ya la inscripción le corresponde a las autoridades de partido hacer su propuesta ante el Consejo Nacional Electoral".
Del mismo modo, el exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (ahora CNE), Augusto Aguilar, aseguró que “si participo como candidato en las primarias puede hacerlo en las generales solo en el mismo partido”.
En conclusión, la Ley Electoral no prohíbe que un candidato que haya perdido en las elecciones primarias se postule nuevamente en el mismo proceso electoral, siempre que sea dentro del mismo partido y cumpliendo condiciones específicas, como ocupar una vacante autorizada por la dirigencia partidaria y validada por el CNE.
Lo que sí impide la normativa electoral es que un aspirante perdedor participe como candidato en otro partido político durante el mismo período electoral.