¿Proyecto de ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de Honduras es una copia de la de México?

Mauricio Villeda
La diferencia es que la ley de México es más densa (incluye 76 artículos y otras consideraciones operativas), pero la propuesta hondureña sí copia de forma íntegra varias partes
Ni sí, ni no
01.09.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El diputado liberal Mauricio Villeda afirmó que el proyecto de ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) presentado por el Poder Ejecutivo “es una copia en un 61% de una ley mexicana del Consejo de Seguridad”.

Villeda brindó esta declaración en el marco de una conferencia de prensa del Partido Liberal para anunciar una contrapropuesta al oficialismo, ya que consideran que la iniciativa del Ejecutivo contraviene algunos artículos de la Constitución. Algunos expertos advierten que ciertas propuestas son una amenaza para la democracia.

Merece destacar que la vigente Ley de Seguridad Nacional de México fue aprobada en 2005, mientras que la hondureña está vigente desde 2011, cuando Juan Orlando Hernández era presidente del Congreso Nacional y Porfirio Lobo Sosa titular del Poder Ejecutivo.

El gobierno de Xiomara Castro propone derogar esa ley por otra donde el CNDS no sea integrado por los titulares de los poderes Legislativo y Judicial, así como el fiscal general.

No obstante, la bancada oficialista en el Congreso Nacional, el partido Libertad y Refundación (Libre), intentó que este proyecto de ley del CNDS se aprobara a matacaballo en un solo debate, sin la discusión necesaria, por lo que fue bloqueado en primera instancia por la oposición.

El equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus comparó la legislación mexicana con la iniciativa del oficialismo por medio del programa online Plagiarism Detector, que encuentra diferencias y similitudes entre dos textos.

De interés: ¿Qué es el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y por qué es tan polémico?

Hallazgo

Los hallazgos del análisis apuntan a que, en efecto, la propuesta de Honduras copia de forma íntegra varios párrafos, como los artículos que definen qué se entiende por defensa y seguridad nacional, las definiciones de amenaza y las funciones del CNDS.

Incluso, en estos fragmentos puntuales la plataforma Plagiarism Detector encontró que hay una similitud entre el 48% y 60% entre la propuesta formulada por el partido de gobierno en Honduras y la ley mexicana.

No obstante, la legislación mexicana contiene 76 artículos, ya que aborda con más profundidad las funciones del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, sobre Inteligencia Nacional y de las intervenciones de las comunicaciones, lo que en Honduras está definido en otras leyes.

Por ejemplo, en la administración de Lobo, con Hernández en el Congreso, se comenzó la aprobación una serie de leyes relacionadas a la normativa del CNDS, como la ley de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la Ley de Escuchas Telefónicas, y la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, más conocida como ley de secretos, que fue derogada en el gobierno de Castro.

Otra parte con marcadas diferentes se refiere a los integrantes del CNDS. En México está conformado por:

El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá
El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo
El Secretario de la Defensa Nacional
El Secretario de Marina
El Secretario de Seguridad Pública
El Secretario de Hacienda y Crédito Público
El Secretario de la Función Pública
El Secretario de Relaciones Exteriores
El Secretario de Comunicaciones y Transportes

Mientras que la propuesta para Honduras quedaría así:

El presidente o presidenta de la República, como Titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, asistida por un Secretario Ejecutivo y su Secretario Adjunto.
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Pública
El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
El Procurador General de la República

En esta iniciativa sale el presidente del Congreso Nacional, el titular de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el fiscal general del CNDS, como actualmente opera, pues representa una amenaza a la independencia de poderes al estar supeditados a las decisiones del Poder Ejecutivo.

En el siguiente gráfico puede comparar las similitudes y diferencias:

Conclusiones

Si bien es cierto que la propuesta elaborada por el gobierno de Xiomara Castro copia de forma íntegra varios fragmentos y pasajes, específicamente aquellos que definen qué se entiende por defensa y seguridad, enumera qué acciones se tipifican como amenazas y cuál es la función del CNDS, la ley mexicana aborda más puntos.

Por ejemplo, en la Ley de Seguridad Nacional de México se profundiza en las funciones del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, sobre Inteligencia Nacional y de las intervenciones de las comunicaciones.

En Honduras, estos puntos están definidos en otras leyes. En ese sentido, el equipo de Fact Checking de EL HERALDO califica la declaración como Ni sí, ni no.

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

Eduardo Domínguez


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