Con un listado de 72 alimentos excluidos del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) del 15% fue publicada el jueves en el diario oficial La Gaceta, la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones.
En el marco del debate legislativo se aprobó el 20 de diciembre de 2013 en el Congreso Nacional un listado de 35 productos de la canasta básica, en el anexo número 1 de la Ley del Impuesto sobre Ventas (ISV) actualizada por la Secretaría de Finanzas hasta el 12 de enero de 2004.
En esta normativa se contempla un listado de al menos 278 productos excluidos del pago de este tributo, donde predominan los alimentos de origen agropecuario, panadería y repostería. Sin embargo, en esta oportunidad la cámara legislativa merma este listado a un número de 72 y el resto comenzarán a ser gravados con el 12% de ISV y con la denominada “Contribución especial del 3% sobre las ventas netas de bienes y servicios realizadas por las personas naturales y jurídica en el mercado nacional”. De manera preliminar en este nuevo listado se dejó por fuera a todas las pastas alimenticias y a las salsinas. Además se gravan los aceites vegetales para cocinar y margarinas, así como a una importante cantidad de lácteos derivados de la leche de vaca.
Además se impacta a la micro y pequeña empresa dedicada a la repostería y a la pastelería porque la gran cantidad de, pues los productos que ellos comercializan están cargados con el Impuesto sobre Ventas.
Elevan impuestos
El capítulo número VI, denominado del Impuesto sobre Ventas, artículo número 16, se establece que el nuevo porcentaje del ISV es de 15%.
“Reformar el artículo número 6 de la Ley del Impuesto sobre Ventas (ISV), contenida en el decreto número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de modificar su tasa general a 15 por ciento y a 18 por ciento, la tasa aplicada a las bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos, al igual que los boletos aéreos de clase ejecutiva”, indica esta normativa.
El 20 de diciembre la cámara legislativa determinó que se mantenía inalterable el 12% de ISV, pero se “creaba una contribución especial del 3% sobre las ventas netas de bienes y servicios realizadas por personas naturales o jurídicas en el mercado nacional”.
Sin embargo, este nuevo gravamen que sería destinado para nutrir programas de índole social desaparece de esta ley publicada en La Gaceta.
Carburantes
En el capítulo número 2 de esta normativa y en el artículo número 4 se establece el incremento de unos 25 centavos de dólar al denominado impuesto a la importación del petróleo y sus derivados. Este monto en lempiras es de 5.19, pero se elevará en la medida que se deprecie el valor del lempira respecto al dólar.
Este artículo dice: “Reforma del aporte para la atención a programas sociales de conservación del patrimonio vial, en la siguiente forma: gasolina súper, 1.4089 dólares; gasolina regular, 1.2416; diésel, 0.8606; bunker C, 0.4267; kerosina, 0.15 de dólar por galón.
En el caso de las gasolinas y el diésel, se cargan con 25 centavos de dólar adicionales. La directora de la Comisión Administradora del Petróleo (CAP),Norma Rauda, ha expresado que aún está por definir si estos ajustes serán trasladados de manera total o parcial.
Por otra parte, en el caso de la kerosina utilizada para alimentar las estufas de mecha, se incrementa en 15 centavos de dólar, o sea que se encarece en 3.11 lempiras.
En el caso del gas licuado de petróleo, se impone un impuesto de 15 centavos de dólar para las presentaciones del cilindro de 25 libras y para cilindros superiores a 25 libras. La gasolina de avión Avjet se grava con un impuesto de 3 centavos de dólar por galón.
Reacciones
La presidenta del Comité Hondureño para la Defensa del Consumidor (Cohdeco), Gloria Pérez, denunció que en pláticas anteriores sostenidas con el gobierno se estableció un listado de más de 200 productos que estarían libres del pago de este tributo. La dirigente señaló que este es un “paquetazo en contra de las personas más pobres del país y que protestarán”.