Tegucigalpa, Honduras.- Cada año no solo se importan combustibles, sino también se efectúa un proceso de reexportación que al cierre de 2024 ascendió los 3.7 millones de barriles.
Así lo constató EL HERALDO en el informe estadístico de comercialización de hidrocarburos acumulado al 2024, donde esta acción consistente en exportar estos productos en el mismo estado que fueron adquiridos sumaron los 209 millones de dólares.
Seis refinados del petróleo son reexportados a diferentes destinos, pero el Gas Licuado Propano (GLP) concentró el 95% del total del volumen despachado equivalente a más de 3.5 millones de barriles que generaron $192.4 millones en divisas.
Un total de 144,525.14 barriles de asfalto también fueron sometidos a la referida acción comercial junto a 43,161.83 barriles de diésel.
De los otros tres carburantes en específico queroseno, fuel oil al igual que gasolina superior las reexportaciones rondaron entre 6,952.64 barriles y 3,396.79 barriles.
En el 2023, Honduras reexportó 3.6 millones de barriles con un ingreso de 208.67 millones dólares, cifras similares a las del año pasado.
Situación
El presidente de la Coalición Patriótica de Solidaridad (CPS), Juan Carlos Rodríguez, explicó a este rotativo que "esta situación se da porque las empresas importadoras al comprar un producto y recibirlo en puerto aquí en nuestro país ellos almacenan este producto y no han pagado impuestos todavía que se paga hasta cuando es transportado y distribuido a los diferentes detallistas a nivel nacional; mientras tanto pueden redireccionar hacia algún comprador en otro país o incluso alguna empresa privada en Estados Unidos que le pueden estar dando un precio mejor al que pagaron".
"Los importadores en Honduras tienen la obligación de mantener antes eran 15 días de reserva de refinados en almacenamiento ahora este gobierno lo bajo a ocho días, pero ese tiempo de almacenaje significa (importadores o empresas) que pueden reexportar y después volver a comprar, posiblemente ya tienen una compra programada a menor precio", agregó.
El artículo 27 del acuerdo 308-66 contentivo del Reglamento Especial para el Tráfico de Productos del Petróleo y sus Derivados estipula que para la reexportación de productos derivados del petróleo deberá mediar autorización previa de la Secretaría de Energía (Sen), no permitiéndose exportaciones por cantidades, tales que puedan afectar las existencias que debe mantenerse normalmente en los depósitos de almacenamiento para consumo en el territorio hondureño.