Honduras

El MP no impugnará la creación de la Secretaría de Transparencia

Los agentes consideran que el PCM-111-2020 es un acto netamente administrativo y que no cabe un recurso de inconstitucionalidad, más bien un recurso en lo contencioso administrativo

12.11.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Luego de hacer un análisis exhaustivo del decreto ejecutivo que dio origen a la Secretaría de Transparencia, el Ministerio Público se abstendrá de impugnarla ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

De acuerdo con los investigadores de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, el decreto ejecutivo es un acto administrativo y no le corresponde a esa entidad reclamar su legalidad.

“Le corresponde al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública o al Consejo Nacional Anticorrupción (por razones de legitimación), pero la vía no es la inconstitucionalidad, debe observarse que la acción contra un acto administrativo de carácter general emanado del Poder Ejecutivo debe plantearse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, aseveró una fuente del Ministerio Público, que prefirió el anonimato.

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La Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo señala que los actos de carácter general o disposiciones que dictare la administración pública podrán impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que hayan entrado en vigencia en vía administrativa.

Aunque los expertos en derecho constitucional aseguran que cualquier ciudadano que se sienta afectado puede acudir a la Sala Constitucional a reclamar su derecho.

“Cualquier acto que usted quiera puede impugnarse con un recurso de inconstitucionalidad, todo ciudadano tiene derecho, siempre y cuando el decreto lo afecte de manera directa, que le otorguen el recurso esa es otra cosa”, aseveró el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos.

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Señaló que él como jurista no encuentra argumentos legales para declarar la inconstitucionalidad de la Secretaría de Transparencia.

La Constitución de la República otorga facultades al presidente Juan Hernández de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

Barrientos arguyó que la nueva secretaría no delimita las funciones del Tribunal de Cuentas ni del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), porque ambos tienen rango constitucional.

“Sobre el único que podría estar encima (la Secretaría de Transparencia) es sobre el Consejo Nacional Anticorrupción porque es una ONG”, declaró.

Presupuesto

En reiteradas ocasiones EL HERALDO ha intentado comunicarse con la nueva ministra de Transparencia, María Andrea Matamoros, para conocer los alcances y el presupuesto con el que trabajará la institución, sin embargo, no ha respondido llamadas ni mensajes.

El decreto de creación de la secretaría instruye a la Secretaría de Finanzas identificar y viabilizar fondos para ser asignados, incluyéndose en el presupuesto de la Presidencia de la República de forma anual a partir del Ejercicio Fiscal 2020.

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Aunque se desconoce el presupuesto con el que operará el nuevo ministerio, hay quienes opinan que esos recursos debieron ser destinados a las instituciones que combaten la corrupción.

“Con el presupuesto que se asignará a esta secretaría, perfectamente se puede fortalecer las instituciones creadas y duplicar el personal de la Uferco, quien no presenta casos de manera expedita porque actualmente el personal es mínimo y se encuentra colapsado, necesitamos apoyo”, declaró el jefe de la Uferco, Luis Javier Santos.