La decisión adoptada por el Congreso Nacional de destituir a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sin duda merece un análisis frente al principio de independencia judicial, pilar o característica fundamental del estado de derecho.
Según la doctrina, el estado de derecho se fundamenta entre otros principios en la independencia del Poder Judicial. Un Poder Judicial que toma sus propias decisiones sin intromisión de otros poderes del Estado debe ser el comienzo para vivir en seguridad jurídica, seguridad que a la vez garantiza la aplicación igualitaria de la ley con todas las decisiones que se adopten en cada sentencia dictada por los tribunales de la República.
Si hay seguridad jurídica, se procurará la aplicación igualitaria de la ley sin considerar condiciones de riqueza, raza, credo, etc.
Ese principio del estado de derecho ha sido violentado por la resolución del Congreso Nacional con su decisión de destituir a cuatro magistrados del Poder Judicial, por haber declarado inconstitucional, por mayoría de los miembros de la sala a la que pertenecen, la ley del Congreso Nacional que se refiere a la aplicación de las pruebas de confianza.
El Congreso Nacional tomó su decisión basado en el art. 205, numeral 20, de la Constitución de la República: “Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República e instituciones descentralizadas”.
Resulta claro que la decisión del Congreso Nacional no se hizo sobre una CONDUCTA ADMINISTRATIVA de los magistrados destituidos, sino por un fallo judicial no definitivo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Debe recordarse que las facultades administrativas dentro de la Corte Suprema de Justicia, por propia decisión del Congreso Nacional, se han conferido desde enero de 2011 al presidente del Poder Judicial hasta tanto no entre en funcionamiento el Consejo de la Judicatura.
Así, la facultad constitucional referida sí es aplicable a los actos administrativos del presidente de ese poder, pero no sobre decisiones judiciales adoptadas en los casos resueltos por los jueces de la República.
Además de ello, si bien es cierto el Congreso Nacional tiene la facultad de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no tiene atribuida la facultad de destituirlos; y ello solo puede ser posible cuando hayan incurrido en casos de responsabilidad civil, administrativa o penal, según las leyes de la nación, de tal forma que el decreto de destitución no goza de la legalidad necesaria para legitimarse a sí mismo.
Por ello, de conformidad al art. 321 de la misma Constitución de la República, esa decisión de destitución esta fuera de la ley e implica responsabilidad para quienes la adoptaron.
Esta decisión del Congreso Nacional, que se pronunció y decidió fuera de sus facultades, se constituye en una clara intromisión en las atribuciones del Poder Judicial, al destituir a los magistrados por su posición asumida en una sentencia. ¿Desde cuándo el Congreso Nacional tiene atribuciones jurisdiccionales como una instancia superior a la Corte Suprema de Justicia?
Es más, lo grave del asunto es que sobre la resolución a emitirse por el pleno de la Corte referida a la declaratoria de inconstitucionalidad decretada por mayoría de los miembros de la Sala de lo Constitucional, y sobre cualquier otra revisión de las leyes emitidas por el Congreso Nacional producto de las acciones de inconstitucionalidad que contra ellas se promueva, queda marcada una clara amenaza a cualquier oposición que contra dichas leyes emita cualquiera de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia; así, la independencia del Poder Judicial resulta socavada con semejante acto desarrollado por la mayoría de los diputados del Congreso Nacional.
El mensaje es claro, los que no se opongan a las políticas dictadas por el Congreso Nacional, a través de la producción de leyes, no sufrirán ninguna consecuencia, como ha ocurrido en el caso particular del magistrado Óscar Chinchilla, quien, tanto en el caso de la Ley sobre las Ciudades Modelo, como en este caso con la Ley de depuración de la Policía Nacional manifestó su voto particular defendiendo dichas leyes, y por ello ha recibido el premio o beneplácito del Poder Legislativo: salvarlo de su destitución.
De esa manera, en unos cortos tres años hemos sido testigos, otra vez, de una nueva violación a la Constitución de la República por parte del Congreso Nacional. No le ha bastado a ese Poder del Estado la violación al orden constitucional ocurrida el fatídico domingo 28 de junio de 2009, cuando violentando la Carta Fundamental se destronó a un presidente Constitucional de la República del ejercicio de su cargo, y ahora aparece con otra nuevo atropello al orden constitucional, lesionándose uno de los pilares fundamentales del estado de derecho: la independencia del Poder Judicial.
Desde ahora la labor de impartir justicia en el país cuenta con una nueva amenaza al más alto nivel de la aplicación de la justicia, un intolerante y caprichoso Congreso Nacional que se olvida del sistema de pesos y contrapesos que equilibran el ejercicio de poder en el sistema de división de Poderes del Estado, y que estará desafiante con destituir a cualquier magistrado que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de las leyes producidas por aquel.
Y con ello se pone en riesgo hasta el propio sistema financiero del país, que en profunda crisis, debe generar confianza a lo externo para generar más inversión extranjera y apoyo de la comunidad internacional con las decisiones que se han adoptado para lograr su concurso en el combate al déficit fiscal, pero con estas inseguridades jurídicas se pone en riesgo su efectiva participación.
Y en este escenario debemos ver cuál es la actitud de los restantes magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes deben ser los más celosos que la independencia del Poder Judicial no se vea alterada; falta ver cuál es el pronunciamiento de las Asociaciones de Jueces que con vehemencia se han pronunciado en ocasiones anteriores sobre supuestas intromisiones de fuerzas externas para alterar esa independencia, o por si el contrario están ligadas o coludidas con este duro golpe al estado de derecho; y falta ver cuál es la posición del Ministerio Púbico frente a tan claro abuso y exceso de las facultades constitucionales concedidas al Congreso Nacional.
Porque algo resulta claro, que producto de la impunidad reinante en el país se ha entendido que la violación a la ley se convierte en parte de lo cotidiano sin ninguna consecuencia.