El 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia declarando la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal y la inaplicabilidad de los artículos constitucionales 42 numeral quinto (relativo a la promoción de la reelección presidencial), 229 (sobre la inhabilitación o cesión de su cargo de cualquier persona que promueva dicha reelección), 4 en su último párrafo (referente al delito de traición a la patria) y 374 en el párrafo que se hace referencia a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República.
“El controversial fallo judicial constituyó, en opinión de los sectores afines al Gobierno de Juan Orlando Hernández, vía libre para la reelección presidencial; y en opinión de otros sectores (...) la comisión del delito de traición a la patria (entre otros), con lo cual se produjo la ruptura del orden constitucional. El problema de fondo no es la prohibición o permisión de la reelección presidencial, es el mecanismo utilizado en Honduras para declarar inaplicable una norma pétrea por la Sala de lo Constitucional, pese a que solo puede ser modificada por el soberano, es decir por el pueblo hondureño a través de un mecanismo de participación directa (...). La forma en que fue aprobada la reelección presidencial en Honduras socava la confianza ciudadana en la institucionalidad democrática, dado que: lo hizo un poder del Estado que no estaba facultado para ello; se realizó mediante un mecanismo que no era el adecuado para modificar un aspecto tan importante de nuestro sistema político; se realizó poco antes de las elecciones generales; se hizo en ausencia de un consenso nacional amplio (...). La decisión adoptada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia constituye un atentado al Estado de derecho y solo ha provocado una inestabilidad política con graves consecuencias para los derechos humanos”.
(Rafael Jerez Alvarado. “La reelección presidencial no es un derecho humano. La Comisión de Venecia puso el punto sobre las íes”. Envío. Mayo 2018, pp. 19, 24).Hernández no fue el primero en perpetuarse en el poder. Su correligionario Carías, presidente constitucional de 1933 a 1936, convocó a Constituyente integrada exclusivamente por diputados de su partido, modificó el período presidencial de cuatro a seis años, y continuó en el poder hasta enero de 1949, “pese a que la Constitución prohibía la reelección continua o sucesiva”. Lozano, jefe de Estado, al ausentarse el presidente Gálvez del poder, convocó a las elecciones más fraudulentas de nuestra historia electoral, provocando el primer golpe de Estado de las Fuerzas Armadas; “con el advenimiento del régimen constitucional, después de más de 16 años de gobierno efectivo de las Fuerzas Armadas, se pretendió garantizar que el continuismo desapareciera en Honduras (...), se prohibió absolutamente la reelección. La prohibición establecida no permitía ninguna de sus modalidades”.
El liberal Suazo Córdova igualmente intentó reelegirse, extendiendo su período por dos años más “provocando una crisis política que fue abortada con las elecciones en las que resultó electo Azcona.
La ambición de Suazo era apoyada por un grupo de diputados, quienes pretendían introducir en la Cámara Legislativa iniciativa para que el Congreso asumiera funciones constituyentes para remover los obstáculos constitucionales que le impedían la reelección; entre los que firmaban la iniciativa se encontraba Roberto Micheletti, quien lideró el golpe de Estado contra el presidente Zelaya, alegando la inmutabilidad de la Constitución”. (Edmundo Orellana. “La reelección en Honduras”.