San Pedro Sula, Honduras.- Los regímenes especiales en Honduras tienen una historia que supera los 50 años. Aunque sus resultados han variado, todos tienen algo en común: operan dentro del marco de la Constitución de la República y ninguno ha provocado controversias de la magnitud de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (Zede).
La gran excepción han sido precisamente las Zede, cuyo fundamento jurídico fue derogado en 2022 por el Congreso Nacional y posteriormente declarado inconstitucional mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en septiembre de 2024.
Sin embargo, para ese momento, el marco jurídico de las Zede llevaba más de una década vigente y había atraído a más de 600 empresas (según el CEO Erick Brimen) y millones de dólares en inversiones, además de generar miles de puestos de trabajo.
A dos años de que se emitiera el fallo, ¿cuál es la situación de las Zede?
La respuesta corta es que las empresas acogidas a ese régimen siguen operando, pero ya no cuentan con las condiciones ni con el marco legal que las atrajeron inicialmente. Esto plantea otros problemas, pues la extinción del régimen supone pérdidas económicas y oportunidades de negocio frustradas por las que las empresas perjudicadas buscan una compensación.
Esa es la cuestión que permanece sin resolverse tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Honduras.
Inversiones en suspenso
De acuerdo con datos proporcionados por Erick Brimen, director ejecutivo (CEO) de Honduras Próspera Inc. (HPI), conocida comúnmente como Próspera, en el momento de mayor auge del proyecto se registraron unas 600 empresas, que llegaron a generar alrededor de 3,500 empleos.
El ejecutivo sostiene que la extinción del marco legal impidió la llegada de nuevas empresas, muchas de ellas con avances y tecnologías innovadoras.
Según los cálculos de Próspera, estas inversiones potenciales representaban unos 1,000 millones de dólares (27,000 millones de lempiras al cambio actual) y, en una primera etapa, habrían permitido crear al menos 10,000 puestos de trabajo.
Pero el potencial del proyecto, según Brimen, es todavía mayor.
"El potencial que nosotros estimamos es que la base industrial a nivel de capital dinero invertido puede incrementar por un factor de 100 (veces) y que la empleabilidad... puede aumentar 10 (veces) de 500,000 a 5 millones (de empleos) en tan poco como 10 a 20 años", indicó Brimen en una reciente entrevista concedida a los diarios EL HERALDO y La Prensa.
Ante lo que consideran oportunidades perdidas, los inversionistas que se vieron perjudicados por el rumbo de los acontecimientos presentaron una demanda contra el Estado de Honduras ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).
Si el arbitraje resulta adverso para el Estado hondureño, podría suponer el pago de unos 1,630 millones de dólares (44,000 millones de lempiras). Se trata de una de las reclamaciones más cuantiosas que Honduras tiene pendientes de resolución ante el Ciadi y, por esa misma razón, podría tener un impacto considerable en las finanzas públicas del país.
Argumentos jurídicos
Al valorar el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Brimen, director ejecutivo de Próspera, argumenta que el Estado de Honduras incumplió compromisos legales e internacionales relacionados con la protección de las inversiones.
Su argumento se basa en que la ley de las Zede establecía un período de transición no menor de 10 años y en que instrumentos como el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (Cafta-DR), así como otros acuerdos bilaterales, garantizan la preservación de determinados derechos durante al menos 50 años para las inversiones ya establecidas.
"El acuerdo internacional que aplica específicamente firmado vía Kuwait, pero que amarra las inversiones americanas a través del Cafta, explícitamente garantiza que el régimen, todos sus derechos directos e indirectos se preserva por lo menos a 50 años a todos aquellos de nosotros que invirtieron en el país bajo esas estructuras", indica Brimen.
Próspera también cita el artículo 96 de la Constitución hondureña, que establece que "la Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado". La empresa invoca esta disposición en relación con el carácter ex tunc de la sentencia de inconstitucionalidad, expresión que alude a los efectos retroactivos del fallo y a la posibilidad de que la nulidad se remonte al origen de la norma, con lo que la legislación afectada se considera como si nunca hubiese existido.
Sin embargo, no todos comparten esta interpretación.
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos sostiene que la retroactividad es válida en materia constitucional, pues la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de emitir fallos con efectos hacia el futuro (ex nunc) o hacia el pasado (ex tunc).
"La Corte tiene facultades de emitir sentencias que se apliquen a futuro, es decir, desde que se dictan para adelante, pero también lo puede hacer para atrás. Esa es una facultad que solamente le compete en materia constitucional", explica Barrientos.
En cuanto al artículo 96 de la Constitución, citado anteriormente, Barrientos argumenta que se refiere a penas de prisión o multas, no a sentencias constitucionales.
"Lo que yo no puedo hacer es aplicar una penalidad de cárcel o una multa con fecha retroactiva, pero que yo sepa, una sentencia no es una pena... Ese argumento aplica solamente cuando se trata de penas... pero no aplica para sentencias en materia constitucional", defiende.
Conciliar en vez de litigar
Más allá de los argumentos jurídicos, varias voces se han pronunciado en contra de un litigio y han favorecido la conciliación como vía para encontrar una salida amistosa al impasse legal.
Una de ellas es la del analista económico Julio Raudales, quien propone que las partes se sienten a una mesa de negociación y revisen el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos.
"Siempre hay una primera etapa de conciliación... la idea es ahí se sienten las partes y empiecen a verificar qué posibilidades hay de que haya cumplimiento de los elementos que ya fueron firmados. No hay que esperar que estas cuestiones asciendan a instancias judiciales, porque salen más caras al final", señaló Raudales, en referencia a los costos que podría afrontar la parte que pierda el litigio.
Por su parte, el abogado Juan Carlos Barrientos considera que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las Zede cierra el caso en el ámbito nacional. No obstante, reconoce que quienes se consideran perjudicados pueden acudir a un tribunal internacional y presentar una demanda, pues las inversiones se realizaron cuando el marco legal correspondiente estaba vigente. En ese sentido, sostiene que casos como el de Próspera tienen fundamento.
Barrientos advierte, sin embargo, que es necesario tomar en cuenta varias consideraciones al evaluar los posibles desenlaces de una acción legal.
El abogado señala que, en el caso de las Zede, no hubo expropiaciones de propiedades y que se ha mantenido la protección de la propiedad privada de la que gozan tanto los ciudadanos como los inversionistas.
"Es que la protección es una protección que siempre ha existido y que todavía, aún con la sentencia, sigue existiendo, que es la protección a la propiedad privada que tenemos todas las personas", dice Barrientos. Agrega que, en lo que respecta a las empresas acogidas a las Zede, "nadie les puede venir a expropiar por el hecho de que se acogieron originalmente a las Zede".
En cuanto a la controversia ante el Ciadi, Barrientos señala que uno de los puntos clave será demostrar cuantitativamente el daño sufrido.
"Es que ellos tienen que probar en qué consiste el daño. En toda demanda, nacional o internacional, si yo alego que he sufrido un daño por una sentencia, yo tengo que decir cuál es mi daño", señala.
Para este profesional del derecho, una posible salida sería que las empresas afectadas por la sentencia de la Corte adecuaran sus operaciones al marco constitucional y continuaran invirtiendo en las mismas condiciones que cualquier otro inversionista.
A dos años de la sentencia de inconstitucionalidad de las Zede, el conflicto sigue sin resolverse. Si no se produce un acercamiento entre las partes, corresponderá a un arbitraje internacional determinar cómo se dirime la controversia. Una eventual conciliación permitiría buscar una salida que, idealmente, preserve los beneficios que Honduras esperaba obtener de las Zede, sin comprometer la soberanía nacional ni perjudicar los intereses de quienes invirtieron de buena fe.