Cinco puntos para entender fallo de la Sala Constitucional sobre las ZEDE
El futuro de las ZEDE está en manos del pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia
- 12 de agosto de 2024 a las 19:36
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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ha lugar un recurso de inconstitucionalidad contra las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), que fue planteado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
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La resolución solamente significa que los magistrados de la Sala Constitucional no lograron un acuerdo total y por ende el recurso deberá ser resuelto por el pleno de magistrados de la CSJ.
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A continuación, te contamos cinco puntos clave para entender el fallo sobre las ZEDE
1. La determinación no fue unánime
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La votación de la Sala Constitucional sobre este recurso no fue unánime. Tres de los magistrados que conforman la Sala Constitucional se decantaron por declarar la inconstitucionalidad de toda la legislación con un efecto retroactivo, es decir, desde el momento en que nació la normativa.
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Los otros dos magistrados se inclinaron -con un voto particular- solo por declarar la inconstitucionalidad del artículo 34 de la ley, con un efecto de aquí en adelante.
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Esto implica que la decisión no ha sido final y debe ser revisada por el pleno de la Corte Suprema.
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La Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional señalan que en los casos en que no resulten unanimidad en los votos, el asunto deberá someterse al conocimiento y decisión del pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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Para tal efecto, el Presidente de la Sala remitirá el asunto y sus antecedentes a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a más tardar al día siguiente hábil de haberse sometido a discusión y votación el asunto, quien deberá, en el acto de su recepción, convocar al pleno para su conocimiento y resolución dentro del término de diez días hábiles a partir de la fecha en que se hayan recibido los antecedentes.
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Es decir, el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberá decidir si se declara inconstitucional el artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDE que, de acuerdo con la UNAH, atenta contra la educación superior del país.
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En un comunicado de prensa, la Sala Constitucional informó este lunes que “que hasta la fecha no existe un fallo definitivo en relación con este tema, ya que habiéndose emitido una resolución no unánime, será el pleno de los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia que deberá pronunciarse sobre el proyecto presentado, por lo tanto, su discusión y análisis aún está en curso por lo que no hay aún publicación jurídica oficial por parte del órgano competente en relación con el tema; en consecuencia, cualquier proyecto en proceso de discusión deberá llegar a su fase final en el seno de la Corte, por lo que todo lo debatido públicamente, hasta este momento, es puramente especulativo”.
2. Efectos de la sentencia
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El artículo 316 de la Constitución de la República establece que una sentencia de inconstitucionalidad tiene efectos ex nunc (desde el momento de la sentencia en adelante).
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Sin embargo, existe una controversia sobre si la Sala ha aplicado efectos ex tunc (retroactivos) a la sentencia, lo que podría tener implicaciones profundas en la seguridad jurídica.
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Para el exfiscal general Edmundo Orellana, “si el artículo 316 constitucional declara que la sentencia de inconstitucionalidad tiene efectos derogatorios (ex nunc), ¿por qué la Sala le reconoce efectos ex tunc (retroactivos) a la sentencia? El vicio de ayer, hoy se legitima: reformar la Constitución vía sentencia de la Sala”
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Explicó que “si se aplica como regla general el efecto ex tunc, estas sentencias anularán de pleno derecho lo que cobró vida jurídica durante la vigencia de la norma o ley inconstitucional. Las sentencias anularán, no derogarán, con consecuencias devastadoras para la seguridad jurídica”.
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Advirtió que “si la Sala resuelve contraviniendo directamente normas constitucionales, es indicio de que el arbitrio de los magistrados ha sustituido los valores y principios constitucionales; como ocurrió con la Sala Constitucional anterior”.
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Jorge Colindres, representante legal de la Zede Próspera, es del criterio que “si la Sala o el pleno pretende darle un efecto retroactivo no solo contraviene la ley si no que sería constitutivo de una expropiación ilegal de inversiones que genera responsabilidad internacional al Estado de Honduras”.
3. Las ZEDE siguen vigente
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Las Zonas de Empleo continúan operando y vigentes en Honduras. Esto se debe a que el fallo no es definitivo hasta que el Pleno de la CSJ tome una decisión final sobre la constitucionalidad de las ZEDE.
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El pleno de magistrados de la CSJ está conformado por 15 magistrados: seis del partido Libertad y Refundación, cinco del Partido Nacional y cuatro del Partido Liberal.
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No obstante, los cinco magistrados que integran la Sala Constitucional; Isbela Bustillo, Sonia Marlina Dubón, Luis Fernando Padilla y Wagner Vallecillo, deberán excusarse de conocer el expediente porque ya conocieron el expediente.
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En su lugar, deberán ser designados cinco magistrados suplentes, figura que fue reactivada por el actual Congreso.
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Por otro lado, el Congreso Nacional derogó la Ley Orgánica de las ZEDE a inicios de 2022. Pero la derogación no cobró vigor porque su derogatoria no ha sido ratificada en la siguiente legislatura con el voto de la mayoría calificada.
4. La UNAH interpuso el recurso de inconstitucionalidad
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El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por Francisco Herrera, en calidad de rector de la UNAH, en julio de 2021.
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De acuerdo con los abogados de la UNAH, la legislación de las ZEDE vulnera los artículos constitucionales 151, 156, 159, 160 y 177, referentes a la educación superior, entre otros.
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El artículo 34 de la ley señala que las ZEDE deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles.
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Para la UNAH, esto es una clara violación a la autonomía y a lo que manda la Carta Magna, puesto que en su artículo 160 manifiesta que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
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Los motivos que fundamentan esta garantía de inconstitucionalidad porque vulnera la atribución exclusiva conferida por la Constitución de la República a la UNAH para organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, consagrada en el artículo 160 constitucional.
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Asimismo, infringe al artículo 151 constitucional que reconoce a la educación como función esencial del Estado y reza que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
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También, contraviene al artículo 329 constitucional porque el artículo 34 lo excede en su texto y en su espíritu, al declarar que “las ZEDE deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles”.
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En el recurso, indicaron que ese apartado legal socava tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Honduras, que obligan a los Estados parte a armonizar los procesos de acreditación profesional y de educación superior.
5. Sala Constitucional rechazó otro recurso
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A pesar de los cuestionamientos contra las ZEDE, en el pasado la Corte rechazó un recurso de inconstitucionalidad y declaró la legalidad de las ZEDE.
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El recurso declarado sin lugar fue promovido por vía de acción, en forma total y por razón de contenido, contra los decretos de certificación de la sentencia recaída en el recurso de inconstitucionalidad No. 0030-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, y los legislativos No. 236-2012 y No. 120-2013, que contienen reformas a los artículos 294, 303 y 329 constitucionales, el primero, y el segundo a la Ley Orgánica de las ZEDE.
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Análisis jurídicos del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) indican que en ese fallo hubo dos factores determinantes para llegar a la decisión: la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional en 2012 y el dictamen del Ministerio Público a favor de las Zonas.