Honduras

Vigente Ley de Trasplante de Órganos

La ley establece una pena de 10 a 20 años de prisión para quienes medien con fines de lucro en la obtención de órganos. La misma pena para el personal médico que se preste al tráfico.

29.04.2014

En Honduras podrá ser posible la donación y el trasplante de órganos anatómicos, tras ser publicada en el diario oficial La Gaceta la ley que regula este tipo de procedimientos.

Con el título oficial de Ley de Donación y Trasplante de Órganos Anatómicos en Seres Humanos, dicha normativa que consta de 19 artículos fue aprobada por el Congreso Nacional en enero de este año.

Esta nueva legislación derogó el decreto No. 131 del 11 de noviembre de 1982, contentivo de la Ley de Trasplante y Extracción de Órganos y Tejidos Humanos, la que fue prácticamente inaplicable.

La nueva ley contiene normas para el trasplante o la disposición de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos provenientes de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de docencia.

Estas disposiciones son igualmente aplicables al trasplante de óvulos, semen, embriones, células o cualquier otro tejido o material anatómico que sea implantado por medios clínicos o de laboratorio, ya sea con finalidad terapéutica, genética o estética.

No es permitida la actividad experimental o clínica biogenética que concluya en la concepción o nacimiento de seres humanos por clonación genética, dice en su articulado la citada ley.

Agrega que la donación es un acto voluntario y gratuito; en ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante por el órgano, tejido o material anatómico donado, tampoco se exigirá al receptor pago por tal concepto.

Los costos de la atención y tratamiento clínico para el receptor o en su caso para el donante, así como los gastos de manejo, protección y conservación deben ser cubiertos por los programas de seguridad social o atención de salud del Estado o pagados por el receptor o sus familiares cuando la atención sea brindada en hospitales privados.

Sanciones

Según la ley, está prohibida cualquier retribución o compensación por los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados con fines terapéuticos.

Quienes medien con el propósito de lucro en la obtención de órganos anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con presidio de 10 a 20 años.

Los profesionales de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de 10 a 20 años, cita la ley.

Igual pena corresponderá a quien realice el trasplante en estas condiciones.

Por otra parte, queda prohibido el trasplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes o de piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad total o permanente del donante.

De ser aplicable esta ley, quienes se benefician son los pacientes renales, muchos de los que viajan a otros países como Cuba a realizarse esa operación.

Tags:
|
Ley
|